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LOSSEC80
LOSSECLey Entidades de Crédito
▶TÍTULO I. De las entidades de crédito
▶CAPÍTULO I. Disposiciones generales
▶CAPÍTULO II. Autorización, registro y revocación
▶CAPÍTULO II bis. Régimen de aprobación de las sociedades financieras de cartera y de las sociedades financieras mixtas de cartera
▶CAPÍTULO II ter. Empresas matrices intermedias de la UE
▶CAPÍTULO III. Participaciones significativas
▶CAPÍTULO IV. Idoneidad, incompatibilidades y registro de altos cargos
▶CAPÍTULO V. Gobierno corporativo y política de remuneraciones
▶TÍTULO II. Solvencia de las entidades de crédito
▶CAPÍTULO I. Disposiciones generales
▶CAPÍTULO II. Capital interno y liquidez
▶CAPÍTULO III. Colchones de capital
▶TÍTULO III. Supervisión
▶CAPÍTULO I. Función supervisora
▶CAPÍTULO II. Ámbito de la función supervisora
▶CAPÍTULO III. Colaboración entre autoridades de supervisión
▶CAPÍTULO IV. Medidas de supervisión prudencial
▶CAPÍTULO V. Medidas de intervención y sustitución
▶CAPÍTULO VI. Obligaciones de información y publicación
80Obligaciones de publicación del Banco de España
81Obligaciones de información del Banco de España en situaciones de urgencia
82Obligación de secreto
82 bisTransmisión de información a organismos internacionales
83Deber de reserva de información
84Información contable que deben remitir las entidades de crédito
85Información con relevancia prudencial de las entidades de crédito
86Información exigible a las sucursales de entidades de crédito con sede en la Unión Europea
87Informe bancario anual
88Información sobre participaciones en entidades de crédito
▶TÍTULO IV. Régimen sancionador
▶CAPÍTULO I. Disposiciones generales
▶CAPÍTULO II. Infracciones
▶CAPÍTULO III. Sanciones
▶CAPÍTULO IV. Normas de procedimiento
▶CAPÍTULO V. Comunicación de infracciones
D.A. 1ªRequisitos para la computabilidad de las participaciones preferentes a efectos de la normativa de solvencia y régimen fiscal aplicable a las mismas así como a determinados instrumentos de deuda
D-A-1.2decimoprimera. Responsabilidad de los miembros de la comisión de control de las cajas de ahorros
D.A. 2ªLimitaciones a la emisión de obligaciones
D-A-2.2decimosegunda. Autorización de operaciones de modificación estructurales
D.A. 3ªOperaciones de arrendamiento financiero
D-A-3.2Planes de cumplimiento del nivel mínimo de capital social y de recursos propios por las sociedades de garantía recíproca
D-A-4.2vigesimoprimera. Facultad del Banco de España para exigir la sustitución de las personas encargadas de la auditoría legal de las cuentas anuales y consolidadas
D.A. 4ªSupervisión de entidades no inscritas en registros administrativos
D.A. 5ªRégimen jurídico de los sistemas institucionales de protección
D-A-5.2vigesimosegunda. Tratamiento de datos personales
D.A. 6ªReferencias a la normativa derogada
D-A-6.2vigesimotercera. Régimen sancionador en relación con incumplimientos del Reglamento (UE) del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a los mercados de criptoactivos y por el que se modifica la Directiva (UE) 2019/1937
D.A. 7ªAcciones nominativas y ejercicio económico
D.A. 8ªRégimen jurídico del Instituto de Crédito Oficial
D.A. 9ªRégimen de ordenación y disciplina de las sociedades de garantía recíproca
D.A. 10ªIncompatibilidad de los auditores para realizar trabajos en entidades de crédito
D.A. 13ªRégimen para la adaptación de los Estatutos de las cooperativas de crédito
D.A. 14ªCompetencias sancionadoras del Estado y de las Comunidades Autónomas
D.A. 15ªAutorización para los colaboradores de los organismos de supervisión
D.A. 16ªIntegración del Banco de España en el Mecanismo Único de Supervisión
D.A. 18ªRefuerzo del marco institucional de estabilidad financiera
D.A. 19ªTasa por la realización de la evaluación global a las entidades de crédito
D.A. 20ªPropuestas en materia de protección al cliente
D.T. 1ªProcedimientos sancionadores y de autorización en curso
D-T-1.2decimoprimera. Régimen transitorio de las restricciones a la distribución de dividendos y del plan de conservación del capital en relación con los colchones de capital
D-T-2.2decimosegunda. Régimen transitorio del informe bancario anual y del informe anual de empresas de servicios de inversión
D.T. 2ªRégimen fiscal transitorio de las participaciones preferentes e instrumentos de deuda
D.T. 3ªRégimen de cuotas participativas
D.T. 4ªRégimen transitorio de los requisitos de información impuestos a las sucursales de entidades de crédito de un Estado miembro de la Unión Europea
D.T. 5ªRégimen transitorio para las sucursales de entidades de crédito autorizadas en otros Estados miembros de la Unión Europea
D.T. 6ªRégimen transitorio de medidas cautelares en situaciones de urgencia
D.T. 7ªRégimen transitorio para la supervisión de las sucursales de entidades de crédito de Estados miembros de la Unión Europea
D.T. 8ªRégimen transitorio del colchón de conservación de capital
D.T. 9ªRégimen transitorio del colchón de capital anticíclico específico de cada entidad
D.T. 10ªRégimen transitorio de los colchones de capital para las entidades de importancia sistémica
D.T. 13ªRégimen transitorio para las entidades de contrapartida central y los mercados secundarios oficiales de futuros y opciones
D.T. 14ªPlan General de Viabilidad
D.T. 15ªDesignación de los miembros de la Comisión Gestora del Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito
D.T. 16ªSupervisión de sucursales de entidades de crédito de Estados no miembros de la Unión Europea
D. Derog.
D-F-1.2decimoprimera. Título competencial
D.F. 1ªModificación de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores
D-F-2.2decimosegunda. Incorporación de derecho de la Unión Europea
D.F. 2ªModificación de la Ley 13/1989, de 26 de mayo, de Cooperativas de Crédito
D.F. 3ªModificación de la Ley 1/1994, de 11 de marzo, sobre régimen jurídico de las sociedades de garantía recíproca
D.F. 4ªModificación de la Ley 41/1999, de 12 de noviembre, sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores
D.F. 5ªModificación de la Ley 36/2003, de 11 de noviembre, de medidas de reforma económica
D.F. 6ªModificación del Texto Refundido de la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre
D.F. 7ªModificación de la Ley 5/2005, de 22 de abril, de supervisión de los conglomerados financieros y por la que se modifican otras leyes del sector financiero
D.F. 8ªModificación del Texto Refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2011, de 1 de julio
D.F. 9ªModificación del Real Decreto-ley 16/2011, de 14 de octubre, por el que se crea el Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito
D.F. 10ªModificación de la Ley 26/2013, de 27 de diciembre, de cajas de ahorros y fundaciones bancarias
D.F. 13ªDesarrollo reglamentario
D.F. 14ªEntrada en vigor
LOSSEC
Ley Entidades de Crédito
Ley 10/2014, de 26 de junio
TÍTULO III. Supervisión · CAPÍTULO VI. Obligaciones de información y publicación
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Obligaciones de publicación del Banco de España

1. Sin perjuicio de las obligaciones de secreto establecidas en esta Ley, el Banco de España publicará periódicamente la siguiente información relativa a la normativa de solvencia:

a) Los criterios y métodos generales empleados para la revisión y evaluación de los mecanismos de cumplimiento normativo, de supervisión de riesgos y de gobierno corporativo y políticas remuneratorias, en particular, los criterios para la aplicación del principio de proporcionalidad.

b) Datos estadísticos agregados sobre los aspectos fundamentales del ejercicio de la función supervisora, incluido el número y naturaleza de las medidas de supervisión adoptadas y las sanciones administrativas impuestas.

c) Los criterios generales y los métodos adoptados para comprobar el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 405 a 409 del Reglamento (UE) n.º 575/2013, de 26 de junio.

d) Una sucinta descripción del resultado de la revisión supervisora y la descripción de las medidas impuestas en los casos de incumplimiento de lo dispuesto en los artículos 405 a 409 del Reglamento (UE) n.º 575/2013, de 26 de junio, sobre una base anual.

e) Los resultados de las pruebas de resistencia en los términos previstos en el artículo 32 del Reglamento (UE) n.º 1093/2010, de 24 de noviembre.

Cuando la Autoridad Bancaria Europea así lo determine, la información a que se refiere esta letra será transmitida a esta autoridad para la posterior publicación del resultado a nivel de la Unión Europea.

f) Las demás que se determinen reglamentariamente.

2. La información publicada de conformidad con el apartado 1 deberá ser suficiente para permitir una comparación significativa de los planteamientos adoptados por el Banco de España con los de las autoridades homólogas de los diferentes Estados miembros de la Unión Europea. La información se publicará en el formato que determine la Autoridad Bancaria Europea y se actualizará periódicamente. Será accesible en la página web del Banco de España.

Se modifica la letra a) del apartado 1 por el art. 6.39 del Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril. Ref. BOE-A-2021-6872#as-2

Texto oficial extraído del BOE · Legislación consolidada