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LOSSECLey Entidades de Crédito
▶TÍTULO I. De las entidades de crédito
▶CAPÍTULO I. Disposiciones generales
▶CAPÍTULO II. Autorización, registro y revocación
▶CAPÍTULO II bis. Régimen de aprobación de las sociedades financieras de cartera y de las sociedades financieras mixtas de cartera
▶CAPÍTULO II ter. Empresas matrices intermedias de la UE
▶CAPÍTULO III. Participaciones significativas
▶CAPÍTULO IV. Idoneidad, incompatibilidades y registro de altos cargos
▶CAPÍTULO V. Gobierno corporativo y política de remuneraciones
▶TÍTULO II. Solvencia de las entidades de crédito
▶CAPÍTULO I. Disposiciones generales
▶CAPÍTULO II. Capital interno y liquidez
▶CAPÍTULO III. Colchones de capital
▶TÍTULO III. Supervisión
▶CAPÍTULO I. Función supervisora
▶CAPÍTULO II. Ámbito de la función supervisora
▶CAPÍTULO III. Colaboración entre autoridades de supervisión
▶CAPÍTULO IV. Medidas de supervisión prudencial
68Medidas de supervisión prudencial
68 bisMedidas de supervisión prudencial en materia de riesgo de tipos de interés derivado de actividades ajenas a la cartera de negociación
69Requisitos sobre recursos propios adicionales
69 bisOrientación sobre recursos propios adicionales
69 terLímites a la concentración sectorial
69 quaterCondiciones sobre la concesión de préstamos y otras operaciones
▶CAPÍTULO V. Medidas de intervención y sustitución
▶CAPÍTULO VI. Obligaciones de información y publicación
▶TÍTULO IV. Régimen sancionador
▶CAPÍTULO I. Disposiciones generales
▶CAPÍTULO II. Infracciones
▶CAPÍTULO III. Sanciones
▶CAPÍTULO IV. Normas de procedimiento
▶CAPÍTULO V. Comunicación de infracciones
D.A. 1ªRequisitos para la computabilidad de las participaciones preferentes a efectos de la normativa de solvencia y régimen fiscal aplicable a las mismas así como a determinados instrumentos de deuda
D-A-1.2decimoprimera. Responsabilidad de los miembros de la comisión de control de las cajas de ahorros
D.A. 2ªLimitaciones a la emisión de obligaciones
D-A-2.2decimosegunda. Autorización de operaciones de modificación estructurales
D.A. 3ªOperaciones de arrendamiento financiero
D-A-3.2Planes de cumplimiento del nivel mínimo de capital social y de recursos propios por las sociedades de garantía recíproca
D-A-4.2vigesimoprimera. Facultad del Banco de España para exigir la sustitución de las personas encargadas de la auditoría legal de las cuentas anuales y consolidadas
D.A. 4ªSupervisión de entidades no inscritas en registros administrativos
D.A. 5ªRégimen jurídico de los sistemas institucionales de protección
D-A-5.2vigesimosegunda. Tratamiento de datos personales
D.A. 6ªReferencias a la normativa derogada
D-A-6.2vigesimotercera. Régimen sancionador en relación con incumplimientos del Reglamento (UE) del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a los mercados de criptoactivos y por el que se modifica la Directiva (UE) 2019/1937
D.A. 7ªAcciones nominativas y ejercicio económico
D.A. 8ªRégimen jurídico del Instituto de Crédito Oficial
D.A. 9ªRégimen de ordenación y disciplina de las sociedades de garantía recíproca
D.A. 10ªIncompatibilidad de los auditores para realizar trabajos en entidades de crédito
D.A. 13ªRégimen para la adaptación de los Estatutos de las cooperativas de crédito
D.A. 14ªCompetencias sancionadoras del Estado y de las Comunidades Autónomas
D.A. 15ªAutorización para los colaboradores de los organismos de supervisión
D.A. 16ªIntegración del Banco de España en el Mecanismo Único de Supervisión
D.A. 18ªRefuerzo del marco institucional de estabilidad financiera
D.A. 19ªTasa por la realización de la evaluación global a las entidades de crédito
D.A. 20ªPropuestas en materia de protección al cliente
D.T. 1ªProcedimientos sancionadores y de autorización en curso
D-T-1.2decimoprimera. Régimen transitorio de las restricciones a la distribución de dividendos y del plan de conservación del capital en relación con los colchones de capital
D-T-2.2decimosegunda. Régimen transitorio del informe bancario anual y del informe anual de empresas de servicios de inversión
D.T. 2ªRégimen fiscal transitorio de las participaciones preferentes e instrumentos de deuda
D.T. 3ªRégimen de cuotas participativas
D.T. 4ªRégimen transitorio de los requisitos de información impuestos a las sucursales de entidades de crédito de un Estado miembro de la Unión Europea
D.T. 5ªRégimen transitorio para las sucursales de entidades de crédito autorizadas en otros Estados miembros de la Unión Europea
D.T. 6ªRégimen transitorio de medidas cautelares en situaciones de urgencia
D.T. 7ªRégimen transitorio para la supervisión de las sucursales de entidades de crédito de Estados miembros de la Unión Europea
D.T. 8ªRégimen transitorio del colchón de conservación de capital
D.T. 9ªRégimen transitorio del colchón de capital anticíclico específico de cada entidad
D.T. 10ªRégimen transitorio de los colchones de capital para las entidades de importancia sistémica
D.T. 13ªRégimen transitorio para las entidades de contrapartida central y los mercados secundarios oficiales de futuros y opciones
D.T. 14ªPlan General de Viabilidad
D.T. 15ªDesignación de los miembros de la Comisión Gestora del Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito
D.T. 16ªSupervisión de sucursales de entidades de crédito de Estados no miembros de la Unión Europea
D. Derog.
D-F-1.2decimoprimera. Título competencial
D.F. 1ªModificación de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores
D-F-2.2decimosegunda. Incorporación de derecho de la Unión Europea
D.F. 2ªModificación de la Ley 13/1989, de 26 de mayo, de Cooperativas de Crédito
D.F. 3ªModificación de la Ley 1/1994, de 11 de marzo, sobre régimen jurídico de las sociedades de garantía recíproca
D.F. 4ªModificación de la Ley 41/1999, de 12 de noviembre, sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores
D.F. 5ªModificación de la Ley 36/2003, de 11 de noviembre, de medidas de reforma económica
D.F. 6ªModificación del Texto Refundido de la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre
D.F. 7ªModificación de la Ley 5/2005, de 22 de abril, de supervisión de los conglomerados financieros y por la que se modifican otras leyes del sector financiero
D.F. 8ªModificación del Texto Refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2011, de 1 de julio
D.F. 9ªModificación del Real Decreto-ley 16/2011, de 14 de octubre, por el que se crea el Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito
D.F. 10ªModificación de la Ley 26/2013, de 27 de diciembre, de cajas de ahorros y fundaciones bancarias
D.F. 13ªDesarrollo reglamentario
D.F. 14ªEntrada en vigor
LOSSEC
Ley Entidades de Crédito
Ley 10/2014, de 26 de junio
TÍTULO III. Supervisión · CAPÍTULO IV. Medidas de supervisión prudencial
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Medidas de supervisión prudencial

1. El Banco de España exigirá a las entidades de crédito o grupos consolidables de entidades de crédito que adopten inmediatamente las medidas necesarias para retornar al cumplimiento ante las siguientes circunstancias:

a) Cuando no cumplan con las obligaciones contenidas en la normativa de solvencia, incluida la liquidez, y las relativas a adecuación de la estructura organizativa o el control interno de los riesgos, o considere que los recursos propios y la liquidez mantenidos por la entidad no garantizan una gestión y cobertura sólidas de sus riesgos.

b) Cuando, conforme a los datos a disposición del Banco de España, existan razones fundadas para considerar que la entidad va a incumplir las obligaciones descritas en la letra a) en los siguientes doce meses.

2. En las circunstancias previstas en el apartado anterior el Banco de España podrá adoptar, de entre las siguientes, las medidas que considere más oportunas atendiendo a la situación de la entidad o grupo:

a) Exigir a las entidades de crédito que mantengan recursos propios superiores a los establecidos en el Reglamento (UE) n.º 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de junio de 2013, en las condiciones establecidas en el artículo 69.

b) Exigir a las entidades de crédito y sus grupos que refuercen los procedimientos, mecanismos y estrategias establecidos a fin de cumplir lo dispuesto en los artículos 29 y 41.

c) Exigir a las entidades de crédito y sus grupos que presenten un plan para retornar al cumplimiento de los requisitos establecidos en esta Ley y en el Reglamento (UE) n.º 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de junio de 2013, y que fijen un plazo para su ejecución, así como que introduzcan en el plan las mejoras necesarias en cuanto a su alcance y plazo de ejecución.

d) Exigir que las entidades de crédito y sus grupos apliquen una política específica de dotación de provisiones o un determinado tratamiento de los activos en términos de requisitos de recursos propios.

e) Restringir o limitar las actividades, las operaciones o la red de las entidades o solicitar el abandono de actividades que planteen riesgos excesivos para la solidez de una entidad.

f) Exigir la reducción del riesgo inherente a las actividades, productos y sistemas de las entidades, incluida la delegación de la prestación de servicios o del ejercicio de funciones de las entidades de crédito en un tercero.

g) Exigir a las entidades de crédito y sus grupos que limiten la remuneración variable como porcentaje de los ingresos netos, cuando resulte incompatible con el mantenimiento de una base sólida de capital.

h) Exigir a las entidades de crédito y sus grupos que utilicen los beneficios netos para reforzar sus recursos propios.

i) Prohibir o restringir la distribución por la entidad de dividendos o intereses a accionistas, socios o socias o titulares de instrumentos de capital adicional de nivel 1, siempre y cuando la prohibición no constituya un supuesto de incumplimiento de las obligaciones de pago de la entidad.

j) Imponer obligaciones de información adicionales o más frecuentes, incluida información sobre recursos propios, liquidez y apalancamiento.

k) Imponer la obligación de disponer de una cantidad mínima de activos líquidos que permitan hacer frente a las potenciales salidas de fondos derivadas de pasivos y compromisos, incluso en caso de eventos graves que pudieran afectar a la liquidez, y la de mantener una estructura adecuada de fuentes de financiación y de vencimientos en sus activos, pasivos y compromisos con el fin de evitar potenciales desequilibrios o tensiones de liquidez que puedan dañar o poner en riesgo la situación financiera de la entidad.

l) Exigir la divulgación de información adicional.

2 bis. A los efectos, del apartado 2, letra j), las obligaciones de información adicionales o más frecuentes se podrán imponer siempre y cuando sean adecuadas y proporcionadas respecto al objetivo para el cual se requiera la información y la información solicitada no sea repetitiva.

A los efectos de la revisión y evaluación supervisora, prevista en los artículos 51, 52 y 53, y de los supuestos de adopción de medidas de supervisión, previstos en el apartado 1, la información adicional se considerará repetitiva cuando información igual o sustancialmente igual ya se ha remitido al Banco de España o puede ser elaborada por el Banco de España a partir de la información de la que ya dispone.

El Banco de España no exigirá a las entidades que remitan información adicional cuando ya disponga de ella en distinto formato o con un desglose de detalle diferente, siempre que estas circunstancias no impidan al Banco de España producir información con la misma calidad y fiabilidad que la que se derivase de la información adicional que la entidad pudiera remitir a petición del Banco de España.

3. Lo dispuesto en el apartado anterior se entiende sin perjuicio de la aplicación del régimen sancionador previsto en el Título IV y las medidas de actuación temprana que puedan adoptarse de conformidad con lo previsto en la Ley 9/2012, de 14 de noviembre, de Reestructuración y Resolución de las Entidades de Crédito.

4. El Banco de España comunicará al Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria su decisión de exigir a una entidad las medidas previstas en este artículo y el proceso de ejecución y cumplimiento posterior de las mismas. A estos efectos, el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria podrá solicitar la información adicional que considere necesaria para el ejercicio de sus funciones.

Se modifica el apartado 2 y se añade un 2 bis por el art. 6.35 del Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril. Ref. BOE-A-2021-6872#as-2

Texto oficial extraído del BOE · Legislación consolidada