Índice
Visitados
LPAC30
LPACLPAC
▶TÍTULO PRELIMINAR. Disposiciones generales
1Objeto de la Ley
2Ámbito subjetivo de aplicación
▶TÍTULO I. De los interesados en el procedimiento
▶CAPÍTULO I. La capacidad de obrar y el concepto de interesado
▶CAPÍTULO II. Identificación y firma de los interesados en el procedimiento administrativo
▶TÍTULO II. De la actividad de las Administraciones Públicas
▶CAPÍTULO I. Normas generales de actuación
▶CAPÍTULO II. Términos y plazos
29Obligatoriedad de términos y plazos
30Cómputo de plazos
31Cómputo de plazos en los registros
32Ampliación
33Tramitación de urgencia
▶TÍTULO III. De los actos administrativos
▶CAPÍTULO I. Requisitos de los actos administrativos
▶CAPÍTULO II. Eficacia de los actos
▶CAPÍTULO III. Nulidad y anulabilidad
▶TÍTULO IV. De las disposiciones sobre el procedimiento administrativo común
▶CAPÍTULO I. Garantías del procedimiento
▶CAPÍTULO II. Iniciación del procedimiento
▶CAPÍTULO III. Ordenación del procedimiento
▶CAPÍTULO IV. Instrucción del procedimiento
▶CAPÍTULO V. Finalización del procedimiento
▶CAPÍTULO VI. De la tramitación simplificada del procedimiento administrativo común
▶CAPÍTULO VII. Ejecución
▶TÍTULO V. De la revisión de los actos en vía administrativa
▶CAPÍTULO I. Revisión de oficio
▶CAPÍTULO II. Recursos administrativos
▶TÍTULO VI. De la iniciativa legislativa y de la potestad para dictar reglamentos y otras disposiciones
127Iniciativa legislativa y potestad para dictar normas con rango de ley
128Potestad reglamentaria
129Principios de buena regulación
130Evaluación normativa y adaptación de la normativa vigente a los principios de buena regulación
131Publicidad de las normas
132Planificación normativa
133Participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de normas con rango de Ley y reglamentos
D.A. 1ªEspecialidades por razón de materia
D.A. 2ªAdhesión de las Comunidades Autónomas y Entidades Locales a las plataformas y registros de la Administración General del Estado
D.A. 3ªNotificación por medio de anuncio publicado en el «Boletín Oficial del Estado»
D.A. 4ªOficinas de asistencia en materia de registros
D.A. 5ªActuación administrativa de los órganos constitucionales del Estado y de los órganos legislativos y de control autonómicos
D.A. 6ªSistemas de identificación y firma previstos en los artículos 9.2 c) y 10.2 c)
D.A. 7ª
D.A. 8ªResoluciones de Secretaría General de Administración Digital del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital que establezcan las condiciones de uso de sistemas de identificación y/o firma no criptográfica
D.A. 9ªSuspensión de plazos administrativos en los acuerdos de declaración de zonas afectadas gravemente por emergencias de protección civil
D.T. 1ªArchivo de documentos
D.T. 2ªRegistro electrónico y archivo electrónico único
D.T. 3ªRégimen transitorio de los procedimientos
D.T. 4ªRégimen transitorio de los archivos, registros y punto de acceso general
D.T. 5ªProcedimientos de responsabilidad patrimonial derivados de la declaración de inconstitucionalidad de una norma o su carácter contrario al Derecho de la Unión Europea
D. Derog.Derogación normativa
D.F. 1ªTítulo competencial
D.F. 2ªModificación de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica
D.F. 3ªModificación de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social
D.F. 4ªReferencias normativas
D.F. 5ªAdaptación normativa
D.F. 6ªDesarrollo normativo de la Ley
D.F. 7ªEntrada en vigor

Regístrate gratis para acceso ilimitado a LeyNow

LPAC
LPAC
Ley 39/2015, de 1 de octubre
TÍTULO II. De la actividad de las Administraciones Públicas · CAPÍTULO II. Términos y plazos
30

Cómputo de plazos

1. Salvo que por Ley o en el Derecho de la Unión Europea se disponga otro cómputo, cuando los plazos se señalen por horas, se entiende que éstas son hábiles. Son hábiles todas las horas del día que formen parte de un día hábil.

Los plazos expresados por horas se contarán de hora en hora y de minuto en minuto desde la hora y minuto en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate y no podrán tener una duración superior a veinticuatro horas, en cuyo caso se expresarán en días.

2. Siempre que por Ley o en el Derecho de la Unión Europea no se exprese otro cómputo, cuando los plazos se señalen por días, se entiende que éstos son hábiles, excluyéndose del cómputo los sábados, los domingos y los declarados festivos.

Cuando los plazos se hayan señalado por días naturales por declararlo así una ley o por el Derecho de la Unión Europea, se hará constar esta circunstancia en las correspondientes notificaciones.

3. Los plazos expresados en días se contarán a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate, o desde el siguiente a aquel en que se produzca la estimación o la desestimación por silencio administrativo.

4. Si el plazo se fija en meses o años, éstos se computarán a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate, o desde el siguiente a aquel en que se produzca la estimación o desestimación por silencio administrativo.

El plazo concluirá el mismo día en que se produjo la notificación, publicación o silencio administrativo en el mes o el año de vencimiento. Si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente a aquel en que comienza el cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

5. Cuando el último día del plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.

6. Cuando un día fuese hábil en el municipio o Comunidad Autónoma en que residiese el interesado, e inhábil en la sede del órgano administrativo, o a la inversa, se considerará inhábil en todo caso.

7. La Administración General del Estado y las Administraciones de las Comunidades Autónomas, con sujeción al calendario laboral oficial, fijarán, en su respectivo ámbito, el calendario de días inhábiles a efectos de cómputos de plazos. El calendario aprobado por las Comunidades Autónomas comprenderá los días inhábiles de las Entidades Locales correspondientes a su ámbito territorial, a las que será de aplicación.

Dicho calendario deberá publicarse antes del comienzo de cada año en el diario oficial que corresponda, así como en otros medios de difusión que garanticen su conocimiento generalizado.

8. La declaración de un día como hábil o inhábil a efectos de cómputo de plazos no determina por sí sola el funcionamiento de los centros de trabajo de las Administraciones Públicas, la organización del tiempo de trabajo o el régimen de jornada y horarios de las mismas.

Texto oficial extraído del BOE · Legislación consolidada
Recomendaciones
Sin recomendaciones para este artículo.