Índice
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▶TÍTULO PRELIMINAR. Disposiciones generales
1Objeto de la Ley
2Ámbito subjetivo de aplicación
▶TÍTULO I. De los interesados en el procedimiento
▶CAPÍTULO I. La capacidad de obrar y el concepto de interesado
▶CAPÍTULO II. Identificación y firma de los interesados en el procedimiento administrativo
9Sistemas de identificación de los interesados en el procedimiento
10Sistemas de firma admitidos por las Administraciones Públicas
11Uso de medios de identificación y firma en el procedimiento administrativo
12Asistencia en el uso de medios electrónicos a los interesados
▶TÍTULO II. De la actividad de las Administraciones Públicas
▶CAPÍTULO I. Normas generales de actuación
▶CAPÍTULO II. Términos y plazos
▶TÍTULO III. De los actos administrativos
▶CAPÍTULO I. Requisitos de los actos administrativos
▶CAPÍTULO II. Eficacia de los actos
▶CAPÍTULO III. Nulidad y anulabilidad
▶TÍTULO IV. De las disposiciones sobre el procedimiento administrativo común
▶CAPÍTULO I. Garantías del procedimiento
▶CAPÍTULO II. Iniciación del procedimiento
▶CAPÍTULO III. Ordenación del procedimiento
▶CAPÍTULO IV. Instrucción del procedimiento
▶CAPÍTULO V. Finalización del procedimiento
▶CAPÍTULO VI. De la tramitación simplificada del procedimiento administrativo común
▶CAPÍTULO VII. Ejecución
▶TÍTULO V. De la revisión de los actos en vía administrativa
▶CAPÍTULO I. Revisión de oficio
▶CAPÍTULO II. Recursos administrativos
▶TÍTULO VI. De la iniciativa legislativa y de la potestad para dictar reglamentos y otras disposiciones
127Iniciativa legislativa y potestad para dictar normas con rango de ley
128Potestad reglamentaria
129Principios de buena regulación
130Evaluación normativa y adaptación de la normativa vigente a los principios de buena regulación
131Publicidad de las normas
132Planificación normativa
133Participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de normas con rango de Ley y reglamentos
D.A. 1ªEspecialidades por razón de materia
D.A. 2ªAdhesión de las Comunidades Autónomas y Entidades Locales a las plataformas y registros de la Administración General del Estado
D.A. 3ªNotificación por medio de anuncio publicado en el «Boletín Oficial del Estado»
D.A. 4ªOficinas de asistencia en materia de registros
D.A. 5ªActuación administrativa de los órganos constitucionales del Estado y de los órganos legislativos y de control autonómicos
D.A. 6ªSistemas de identificación y firma previstos en los artículos 9.2 c) y 10.2 c)
D.A. 7ª
D.A. 8ªResoluciones de Secretaría General de Administración Digital del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital que establezcan las condiciones de uso de sistemas de identificación y/o firma no criptográfica
D.A. 9ªSuspensión de plazos administrativos en los acuerdos de declaración de zonas afectadas gravemente por emergencias de protección civil
D.T. 1ªArchivo de documentos
D.T. 2ªRegistro electrónico y archivo electrónico único
D.T. 3ªRégimen transitorio de los procedimientos
D.T. 4ªRégimen transitorio de los archivos, registros y punto de acceso general
D.T. 5ªProcedimientos de responsabilidad patrimonial derivados de la declaración de inconstitucionalidad de una norma o su carácter contrario al Derecho de la Unión Europea
D. Derog.Derogación normativa
D.F. 1ªTítulo competencial
D.F. 2ªModificación de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica
D.F. 3ªModificación de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social
D.F. 4ªReferencias normativas
D.F. 5ªAdaptación normativa
D.F. 6ªDesarrollo normativo de la Ley
D.F. 7ªEntrada en vigor
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Ley 39/2015, de 1 de octubre
TÍTULO I. De los interesados en el procedimiento · CAPÍTULO II. Identificación y firma de los interesados en el procedimiento administrativo
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Sistemas de identificación de los interesados en el procedimiento

1. Las Administraciones Públicas están obligadas a verificar la identidad de los interesados en el procedimiento administrativo, mediante la comprobación de su nombre y apellidos o denominación o razón social, según corresponda, que consten en el Documento Nacional de Identidad o documento identificativo equivalente.

2. Los interesados podrán identificarse electrónicamente ante las Administraciones Públicas a través de los sistemas siguientes:

a) Sistemas basados en certificados electrónicos cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la ‘‘Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación’’.

b) Sistemas basados en certificados electrónicos cualificados de sello electrónico expedidos por prestadores incluidos en la ‘‘Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación’’.

c) Cualquier otro sistema que las Administraciones públicas consideren válido en los términos y condiciones que se establezca, siempre que cuenten con un registro previo como usuario que permita garantizar su identidad y previa comunicación a la Secretaría General de Administración Digital del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital. Esta comunicación vendrá acompañada de una declaración responsable de que se cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa vigente. De forma previa a la eficacia jurídica del sistema, habrán de transcurrir dos meses desde dicha comunicación, durante los cuales el órgano estatal competente por motivos de seguridad pública podrá acudir a la vía jurisdiccional, previo informe vinculante de la Secretaría de Estado de Seguridad, que deberá emitir en el plazo de diez días desde su solicitud.

Las Administraciones Públicas deberán garantizar que la utilización de uno de los sistemas previstos en las letras a) y b) sea posible para todo procedimiento, aun cuando se admita para ese mismo procedimiento alguno de los previstos en la letra c).

3. En relación con los sistemas de identificación previstos en la letra c) del apartado anterior, se establece la obligatoriedad de que los recursos técnicos necesarios para la recogida, almacenamiento, tratamiento y gestión de dichos sistemas se encuentren situados en territorio de la Unión Europea, y en caso de tratarse de categorías especiales de datos a los que se refiere el artículo 9 del Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, en territorio español. En cualquier caso, los datos se encontrarán disponibles para su acceso por parte de las autoridades judiciales y administrativas competentes.

Los datos a que se refiere el párrafo anterior no podrán ser objeto de transferencia a un tercer país u organización internacional, con excepción de los que hayan sido objeto de una decisión de adecuación de la Comisión Europea o cuando así lo exija el cumplimiento de las obligaciones internacionales asumidas por el Reino de España.

4. En todo caso, la aceptación de alguno de estos sistemas por la Administración General del Estado servirá para acreditar frente a todas las Administraciones Públicas, salvo prueba en contrario, la identificación electrónica de los interesados en el procedimiento administrativo.

Se modifica la letra c) del apartado 2 por la disposición final 1.1 de la Ley 11/2022, de 28 de junio. Ref. BOE-A-2022-10757#df

Se modifica por el art. 3.1 del Real Decreto-ley 14/2019, de 31 de octubre. Ref. BOE-A-2019-15790#a3

Téngase en cuenta para su aplicación la disposición transitoria 1 del citado Real Decreto-Ley.

Texto oficial extraído del BOE · Legislación consolidada
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