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CE
Constitución Española
BOE núm. 311, de 29 de diciembre de 1978
TÍTULO VII. Economía y Hacienda
128Artículo 128
1. Toda la riqueza del país en sus distintas formas y sea cual fuere su titularidad está subordinada al interés general.
2. Se reconoce la iniciativa pública en la actividad económica. Mediante ley se podrá reservar al sector público recursos o servicios esenciales, especialmente en caso de monopolio y asimismo acordar la intervención de empresas cuando así lo exigiere el interés general.
Texto oficial extraído del BOE · Legislación consolidada
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