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CE
Constitución Española
BOE núm. 311, de 29 de diciembre de 1978
TÍTULO VIII. De la Organización Territorial del Estado · CAPÍTULO SEGUNDO. De la Administración Local
140Artículo 140
La Constitución garantiza la autonomía de los municipios. Estos gozarán de personalidad jurídica plena. Su gobierno y administración corresponde a sus respectivos Ayuntamientos, integrados por los Alcaldes y los Concejales. Los Concejales serán elegidos por los vecinos del municipio mediante sufragio universal, igual, libre, directo y secreto, en la forma establecida por la ley. Los Alcaldes serán elegidos por los Concejales o por los vecinos. La ley regulará las condiciones en las que proceda el régimen del concejo abierto.
Texto oficial extraído del BOE · Legislación consolidada
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