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CE
Constitución Española
BOE núm. 311, de 29 de diciembre de 1978
TÍTULO VIII. De la Organización Territorial del Estado · CAPÍTULO PRIMERO. Principios generales
137Artículo 137
El Estado se organiza territorialmente en municipios, en provincias y en las Comunidades Autónomas que se constituyan. Todas estas entidades gozan de autonomía para la gestión de sus respectivos intereses.
Texto oficial extraído del BOE · Legislación consolidada
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