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CE20
CEConstitución Española
▶TÍTULO PRELIMINAR
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9
▶TÍTULO I. De los derechos y deberes fundamentales
▶CAPÍTULO PRIMERO. De los españoles y los extranjeros
▶CAPÍTULO SEGUNDO. Derechos y libertades
▶Sección 1.ª De los derechos fundamentales y de las libertades públicas
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29
▶Sección 2.ª De los derechos y deberes de los ciudadanos
14
▶CAPÍTULO TERCERO. De los principios rectores de la política social y económica
▶CAPÍTULO CUARTO. De las garantías de las libertades y derechos fundamentales
▶CAPÍTULO QUINTO. De la suspensión de los derechos y libertades
10
▶TÍTULO II. De la Corona
56
57
58
59
60
61
62
63
64
65
▶TÍTULO III. De las Cortes Generales
▶CAPÍTULO PRIMERO. De las Cámaras
▶CAPÍTULO SEGUNDO. De la elaboración de las leyes
▶CAPÍTULO TERCERO. De los Tratados Internacionales
▶TÍTULO IV. Del Gobierno y de la Administración
97
98
99
100
101
102
103
104
105
106
107
▶TÍTULO V. De las relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales
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109
110
111
112
113
114
115
116
▶TÍTULO VI. Del Poder Judicial
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118
119
120
121
122
123
124
125
126
127
▶TÍTULO VII. Economía y Hacienda
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129
130
131
132
133
134
135
136
▶TÍTULO VIII. De la Organización Territorial del Estado
▶CAPÍTULO PRIMERO. Principios generales
▶CAPÍTULO SEGUNDO. De la Administración Local
▶CAPÍTULO TERCERO. De las Comunidades Autónomas
▶TÍTULO IX. Del Tribunal Constitucional
159
160
161
162
163
164
165
▶TÍTULO X. De la reforma constitucional
166
167
168
169
D.A. 1ª
D.A. 2ª
D.A. 3ª
D.A. 4ª
D.T. 1ª
D.T. 2ª
D.T. 3ª
D.T. 4ª
D.T. 5ª
D.T. 6ª
D.T. 7ª
D.T. 8ª
D.T. 9ª
D. Derog.
D.F. 1ª

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CE
Constitución Española
BOE núm. 311, de 29 de diciembre de 1978
TÍTULO I. De los derechos y deberes fundamentales · CAPÍTULO SEGUNDO. Derechos y libertades · Sección 1.ª De los derechos fundamentales y de las libertades públicas
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Artículo 20

1. Se reconocen y protegen los derechos:

a) A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción.

b) A la producción y creación literaria, artística, científica y técnica.

c) A la libertad de cátedra.

d) A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. La ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades.

2. El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa.

3. La ley regulará la organización y el control parlamentario de los medios de comunicación social dependientes del Estado o de cualquier ente público y garantizará el acceso a dichos medios de los grupos sociales y políticos significativos, respetando el pluralismo de la sociedad y de las diversas lenguas de España.

4. Estas libertades tienen su límite en el respeto a los derechos reconocidos en este Título, en los preceptos de las leyes que lo desarrollen y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia.

5. Sólo podrá acordarse el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de información en virtud de resolución judicial.

Texto oficial extraído del BOE · Legislación consolidada
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