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ET16
ETEstatuto de los Trabajadores
▶TÍTULO I. De la relación individual de trabajo
▶CAPÍTULO I. Disposiciones generales
▶CAPÍTULO II. Contenido del contrato de trabajo
▶Sección 1.ª Duración del contrato
14Periodo de prueba
15Duración del contrato de trabajo
16Contrato fijo-discontinuo
▶Sección 2.ª Derechos y deberes derivados del contrato
▶Sección 3.ª Clasificación profesional y promoción en el trabajo
▶Sección 4.ª Salarios y garantías salariales
▶Sección 5.ª Tiempo de trabajo
▶CAPÍTULO III. Modificación, suspensión y extinción del contrato de trabajo
▶CAPÍTULO IV. Faltas y sanciones de los trabajadores
▶CAPÍTULO V. Plazos de prescripción
▶TÍTULO II. De los derechos de representación colectiva y de reunión de los trabajadores en la empresa
▶CAPÍTULO I. Del derecho de representación colectiva
▶CAPÍTULO II. Del derecho de reunión
▶TÍTULO III. De la negociación colectiva y de los convenios colectivos
▶CAPÍTULO I. Disposiciones generales
▶CAPÍTULO II. Procedimiento
▶DISPONGO:
únicoAprobación del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores
D-A-1.2Suspensión del contrato de trabajo y reducción de jornada en las Administraciones Públicas
D.A. 1ªTrabajo por cuenta propia
D.A. 2ªContratos para la formación y el aprendizaje
D-A-3.2vigesimosegunda. Permisos de nacimiento, adopción, del progenitor diferente de la madre biológica y lactancia del personal laboral al servicio de las Administraciones públicas
D.A. 3ªNegociación colectiva y contrato fijo de obra
D-A-4.2vigesimotercera. Presunción de laboralidad en el ámbito de las plataformas digitales de reparto
D.A. 4ªConceptos retributivos
D-A-5.2vigesimocuarta. Compromiso de reducción de la tasa de temporalidad
D.A. 5ªPersonal de alta dirección
D-A-6.2vigesimoquinta. Acciones formativas en los expedientes de regulación temporal de empleo regulados en los artículos 47 y 47 bis
D.A. 6ªRepresentación institucional de los empresarios
D-A-7.2vigesimosexta. Acceso a los datos de los expedientes de regulación temporal de empleo por la Tesorería General de la Seguridad Social, el Servicio Público de Empleo Estatal y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social
D.A. 7ªRegulación de condiciones por rama de actividad
D-A-8.2vigesimoséptima. Régimen jurídico aplicable en los casos de contratas y subcontratas suscritas con centros especiales de empleo
D.A. 8ªCódigo de Trabajo
D.A. 9ªComisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos
D-A-9.2vigesimoctava. Elecciones a órganos de representación en el ámbito de las personas artistas que desarrollan su actividad en las artes escénicas, audiovisuales y musicales, así como de las personas que realizan actividades técnicas o auxiliares necesarias para el desarrollo de dicha actividad
D.A. 10ªCláusulas de los convenios colectivos referidas al cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación
D-A-10.2vigesimonovena
D.A. 11ªAcreditación de la capacidad representativa de las organizaciones sindicales
D.A. 12ªPreavisos
D.A. 13ªSolución no judicial de conflictos
D.A. 14ªConsideración de víctimas del terrorismo a efectos laborales
D.A. 18ªDiscrepancias en materia de conciliación
D.A. 19ªCálculo de indemnizaciones en determinados supuestos de jornada reducida
D.A. 20ªContratos formativos celebrados con trabajadores con discapacidad
D.T. 1ªContratos celebrados antes de la entrada en vigor de esta ley
D.T. 2ªContratos para la formación y el aprendizaje
D.T. 3ªContratos a tiempo parcial por jubilación parcial y de relevo y edad de jubilación
D.T. 4ªNegociación colectiva y modalidades contractuales
D.T. 5ªLimitación del encadenamiento de modalidades contractuales
D.T. 6ªHoras complementarias
D.T. 7ªDuración del permiso de paternidad en los casos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento hasta la entrada en vigor de la Ley 9/2009, de 6 de octubre
D.T. 8ªIndemnización por finalización de contrato temporal
D.T. 9ªAplicación temporal de lo establecido en la disposición adicional décima
D.T. 10ªRégimen aplicable a expedientes de regulación de empleo iniciados conforme a la normativa anterior
D.T. 11ªIndemnizaciones por despido improcedente
D.T. 12ªSalarios de tramitación
D.T. 13ªAplicación paulatina del artículo 48 en la redacción por el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación
D. Derog.Derogación normativa
D.F. 1ªTítulo competencial
D.F. 2ªDesarrollo reglamentario

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ET
Estatuto de los Trabajadores
Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre
TÍTULO I. De la relación individual de trabajo · CAPÍTULO II. Contenido del contrato de trabajo · Sección 1.ª Duración del contrato
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Contrato fijo-discontinuo

1. El contrato por tiempo indefinido fijo-discontinuo se concertará para la realización de trabajos de naturaleza estacional o vinculados a actividades productivas de temporada, o para el desarrollo de aquellos que no tengan dicha naturaleza pero que, siendo de prestación intermitente, tengan periodos de ejecución ciertos, determinados o indeterminados.

El contrato fijo-discontinuo podrá concertarse para el desarrollo de trabajos consistentes en la prestación de servicios en el marco de la ejecución de contratas mercantiles o administrativas que, siendo previsibles, formen parte de la actividad ordinaria de la empresa.

Asimismo, podrá celebrarse un contrato fijo-discontinuo entre una empresa de trabajo temporal y una persona contratada para ser cedida, en los términos previstos en el artículo 10.3 de la Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las empresas de trabajo temporal.

2. El contrato de trabajo fijo-discontinuo, conforme a lo dispuesto en el artículo 8.2, se deberá formalizar necesariamente por escrito y deberá reflejar los elementos esenciales de la actividad laboral, entre otros, la duración del periodo de actividad, la jornada y su distribución horaria, si bien estos últimos podrán figurar con carácter estimado, sin perjuicio de su concreción en el momento del llamamiento.

3. Mediante convenio colectivo o, en su defecto, acuerdo de empresa, se establecerán los criterios objetivos y formales por los que debe regirse el llamamiento de las personas fijas-discontinuas. En todo caso, el llamamiento deberá realizarse por escrito o por otro medio que permita dejar constancia de la debida notificación a la persona interesada con las indicaciones precisas de las condiciones de su incorporación y con una antelación adecuada.

Sin perjuicio de lo anterior, la empresa deberá trasladar a la representación legal de las personas trabajadoras, con la suficiente antelación, al inicio de cada año natural, un calendario con las previsiones de llamamiento anual, o, en su caso, semestral, así como los datos de las altas efectivas de las personas fijas discontinuas una vez se produzcan.

Las personas fijas-discontinuas podrán ejercer las acciones que procedan en caso de incumplimientos relacionados con el llamamiento, iniciándose el plazo para ello desde el momento de la falta de este o desde el momento en que la conociesen.

4. Cuando la contratación fija-discontinua se justifique por la celebración de contratas, subcontratas o con motivo de concesiones administrativas en los términos de este artículo, los periodos de inactividad solo podrán producirse como plazos de espera de recolocación entre subcontrataciones.

En estos supuestos, los convenios colectivos sectoriales podrán determinar un plazo máximo de inactividad entre subcontratas, que, en defecto de previsión convencional, será de tres meses. Una vez cumplido dicho plazo, la empresa adoptará las medidas coyunturales o definitivas que procedan, en los términos previstos en esta norma.

5. Los convenios colectivos de ámbito sectorial podrán establecer una bolsa sectorial de empleo en la que se podrán integrar las personas fijas-discontinuas durante los periodos de inactividad, con el objetivo de favorecer su contratación y su formación continua durante estos, todo ello sin perjuicio de las obligaciones en materia de contratación y llamamiento efectivo de cada una de las empresas en los términos previstos en este artículo.

Estos mismos convenios podrán acordar, cuando las peculiaridades de la actividad del sector así lo justifiquen, la celebración a tiempo parcial de los contratos fijos-discontinuos, y la obligación de las empresas de elaborar un censo anual del personal fijo-discontinuo.

Asimismo, podrán establecer un periodo mínimo de llamamiento anual y una cuantía por fin de llamamiento a satisfacer por las empresas a las personas trabajadoras, cuando este coincida con la terminación de la actividad y no se produzca, sin solución de continuidad, un nuevo llamamiento.

6. Las personas trabajadoras fijas-discontinuas no podrán sufrir perjuicios por el ejercicio de los derechos de conciliación, ausencias con derecho a reserva de puesto de trabajo y otras causas justificadas en base a derechos reconocidos en la ley o los convenios colectivos.

Las personas trabajadoras fijas-discontinuas tienen derecho a que su antigüedad se calcule teniendo en cuenta toda la duración de la relación laboral y no el tiempo de servicios efectivamente prestados, con la excepción de aquellas condiciones que exijan otro tratamiento en atención a su naturaleza y siempre que responda a criterios de objetividad, proporcionalidad y transparencia.

7. La empresa deberá informar a las personas fijas-discontinuas y a la representación legal de las personas trabajadoras sobre la existencia de puestos de trabajo vacantes de carácter fijo ordinario, de manera que aquellas puedan formular solicitudes de conversión voluntaria, de conformidad con los procedimientos que establezca el convenio colectivo sectorial o, en su defecto, el acuerdo de empresa.

8. Las personas trabajadoras fijas-discontinuas tendrán la consideración de colectivo prioritario para el acceso a las iniciativas de formación del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral durante los periodos de inactividad.

Téngase en cuenta que esta actualización, establecida por el art. 1.4 del Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-21788#ap, entra en vigor el 30 de marzo de 2022, según determina la disposición final 8.2.c) del citado Real Decreto-ley.

Redacción anterior:

"1. El contrato por tiempo indefinido fijo-discontinuo se concertará para realizar trabajos que tengan el carácter de fijos-discontinuos y no se repitan en fechas ciertas, dentro del volumen normal de actividad de la empresa.

A los supuestos de trabajos discontinuos que se repitan en fechas ciertas les será de aplicación la regulación del contrato a tiempo parcial celebrado por tiempo indefinido.

  1. Los trabajadores fijos-discontinuos serán llamados en el orden y la forma que se determine en los respectivos convenios colectivos, pudiendo el trabajador, en caso de incumplimiento, reclamar en procedimiento de despido ante la jurisdicción social, iniciándose el plazo para ello desde el momento en que tuviese conocimiento de la falta de convocatoria.
  1. Este contrato se deberá formalizar necesariamente por escrito en el modelo que se establezca y en él deberá figurar una indicación sobre la duración estimada de la actividad, así como sobre la forma y orden de llamamiento que establezca el convenio colectivo aplicable, haciendo constar igualmente, de manera orientativa, la jornada laboral estimada y su distribución horaria.
  1. Los convenios colectivos de ámbito sectorial podrán acordar, cuando las peculiaridades de la actividad del sector así lo justifiquen, la celebración a tiempo parcial de los contratos fijos-discontinuos, así como los requisitos y especialidades para la conversión de contratos temporales en contratos fijos-discontinuos."

Se modifica por el art. 1.4 del Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-21788#ap. Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 16, de 19 de enero de 2022. Ref. BOE-A-2022-801

Esta modificación entra en vigor el 30 de marzo de 2022, según establece la disposición final 8.2.c) del citado Real Decreto-ley.

Texto oficial extraído del BOE · Legislación consolidada
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