Índice
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LC15
LCLey de Cooperativas
▶TÍTULO I. De la sociedad cooperativa
▶CAPÍTULO I. Disposiciones generales
▶CAPÍTULO II. De la constitución de la sociedad cooperativa
▶CAPÍTULO III. De los socios
12Personas que pueden ser socios
12 bisMedidas de igualdad
13Admisión de nuevos socios
14Socios colaboradores
15Obligaciones y responsabilidad de los socios
16Derechos de las personas socias
16 bisDerechos de información y participación y uso de las nuevas tecnologías
17Baja del socio
18Normas de disciplina social
▶CAPÍTULO IV. De los órganos de la sociedad cooperativa
▶CAPÍTULO V. Del régimen económico
▶CAPÍTULO VI. De la documentación social y contabilidad
▶CAPÍTULO VII. De la fusión, escisión y transformación
▶CAPÍTULO VIII. De la disolución y liquidación
▶CAPÍTULO IX. De las cooperativas de segundo grado, grupo cooperativo y otras formas de colaboración económica
▶CAPÍTULO X. De las clases de cooperativas
▶CAPÍTULO XI. De las cooperativas integrales, de las de iniciativa social y de las mixtas
▶TÍTULO II. De la acción de la Administración General del Estado
108Fomento del cooperativismo
109Registro de Sociedades Cooperativas
110Organización y procedimiento registral
111Eficacia
112Normas supletorias
113Inspección
116Descalificación de cooperativas
▶TÍTULO III. Del asociacionismo cooperativo
117Principio general
118Uniones de cooperativas
119Federaciones y confederaciones de cooperativas
120Normas comunes a las uniones, federaciones y confederaciones de cooperativas
D.A. 1ªCalificación como entidades sin ánimo de lucro
D.A. 2ªInformación estadística sobre las entidades de la economía social
D.A. 3ªDerechos de los acreedores personales de los socios
D.A. 5ªNormas especiales
D.A. 6ªContabilización separada
D.A. 7ªRégimen de las sociedades mixtas
D.A. 8ªCooperativas integrales
D.A. 9ªSociedades cooperativas calificadas como entidades sin ánimo de lucro
D.A. 10ªArbitraje
D.A. 11ªProgramas anuales para el impulso, promoción y fomento del cooperativismo
D.A. 12ªMedidas de fomento para la creación de empleo
D.A. 13ªRegímenes forales
D.A. 14ªRégimen especial de permisos por la situación derivada de la DANA
D.A. 15ªCompetencia exclusiva de las comunidades autónomas
D.T. 1ªAplicación temporal de la Ley
D.T. 2ªAdaptación de las sociedades cooperativas a las previsiones de la Ley
D.T. 3ªConsolidación de denominaciones
D.T. 4ªAdaptación de la remuneración de las aportaciones voluntarias
D. Derog.Derogación de la Ley de 2 de abril de 1987
D. Derog. 2ªSupresión de las cooperativas de integración
D. Derog. 3ªSupresión del Consejo de Fomento de la Economía Social
D.F. 1ªRegistro de Sociedades Cooperativas
D.F. 2ªCreación de nuevas clases de cooperativas
D.F. 3ªLegalización de libros y depósito de cuentas
D.F. 4ªCuentas consolidadas del grupo cooperativo
D.F. 5ªNormas para la aplicación y desarrollo de la Ley
D.F. 6ªAplicación a las cooperativas de las disposiciones de Seguridad Social para la contratación a tiempo parcial

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LC
Ley de Cooperativas
Ley 27/1999, de 16 de julio
TÍTULO I. De la sociedad cooperativa · CAPÍTULO III. De los socios
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Obligaciones y responsabilidad de los socios

1. Los socios están obligados a cumplir los deberes legales y estatutarios.

2. En especial, los socios tendrán las siguientes obligaciones:

a) Cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos sociales de la cooperativa, sin perjuicio de lo dispuesto en el número 4 del artículo 17.

b) Participar en las actividades cooperativizadas que desarrolla la cooperativa para el cumplimiento de su fin social, en la cuantía mínima obligatoria establecida en sus Estatutos. El Consejo Rector, cuando exista causa justificada, podrá liberar de dicha obligación al socio, en la cuantía que proceda y según las circunstancias que concurran.

c) Guardar secreto sobre aquellos asuntos y datos de la cooperativa cuya divulgación pueda perjudicar a los intereses sociales lícitos.

d) Aceptar los cargos para los que fueren elegidos, salvo justa causa de excusa.

e) Cumplir con las obligaciones económicas que le correspondan.

f) No realizar actividades competitivas con las actividades empresariales que desarrolle la cooperativa, salvo autorización expresa del Consejo Rector.

3. La responsabilidad del socio por las deudas sociales estará limitada a las aportaciones al capital social que hubiera suscrito, estén o no desembolsadas en su totalidad.

4. No obstante, el socio que cause baja en la cooperativa responderá personalmente por las deudas sociales, previa exclusión del haber social, durante cinco años desde la pérdida de su condición de socio, por las obligaciones contraídas por la cooperativa con anterioridad a su baja, hasta el importe reembolsado de sus aportaciones al capital social.

Texto oficial extraído del BOE · Legislación consolidada