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LCLey de Cooperativas
▶TÍTULO I. De la sociedad cooperativa
▶CAPÍTULO I. Disposiciones generales
▶CAPÍTULO II. De la constitución de la sociedad cooperativa
▶CAPÍTULO III. De los socios
▶CAPÍTULO IV. De los órganos de la sociedad cooperativa
▶Sección 1.ª De los órganos sociales
▶Sección 2.ª De la Asamblea General
20Concepto
21Competencia
22Clases y formas de Asamblea General
23Convocatoria
24Forma y contenido de la convocatoria
24 bisLugar de celebración de la Asamblea
25Constitución de la Asamblea
26Derecho de voto
27Voto por representante
28Adopción de acuerdos
29Acta de la Asamblea
30Asamblea General de Delegados
31Impugnación de acuerdos de la Asamblea General
▶Sección 3.ª Del Consejo Rector
▶Sección 4.ª De la intervención
▶Sección 5.ª Disposiciones comunes al Consejo Rector e Intervención
▶Sección 6.ª Del Comité de Recursos
▶CAPÍTULO V. Del régimen económico
▶CAPÍTULO VI. De la documentación social y contabilidad
▶CAPÍTULO VII. De la fusión, escisión y transformación
▶CAPÍTULO VIII. De la disolución y liquidación
▶CAPÍTULO IX. De las cooperativas de segundo grado, grupo cooperativo y otras formas de colaboración económica
▶CAPÍTULO X. De las clases de cooperativas
▶CAPÍTULO XI. De las cooperativas integrales, de las de iniciativa social y de las mixtas
▶TÍTULO II. De la acción de la Administración General del Estado
108Fomento del cooperativismo
109Registro de Sociedades Cooperativas
110Organización y procedimiento registral
111Eficacia
112Normas supletorias
113Inspección
116Descalificación de cooperativas
▶TÍTULO III. Del asociacionismo cooperativo
117Principio general
118Uniones de cooperativas
119Federaciones y confederaciones de cooperativas
120Normas comunes a las uniones, federaciones y confederaciones de cooperativas
D.A. 1ªCalificación como entidades sin ánimo de lucro
D.A. 2ªInformación estadística sobre las entidades de la economía social
D.A. 3ªDerechos de los acreedores personales de los socios
D.A. 5ªNormas especiales
D.A. 6ªContabilización separada
D.A. 7ªRégimen de las sociedades mixtas
D.A. 8ªCooperativas integrales
D.A. 9ªSociedades cooperativas calificadas como entidades sin ánimo de lucro
D.A. 10ªArbitraje
D.A. 11ªProgramas anuales para el impulso, promoción y fomento del cooperativismo
D.A. 12ªMedidas de fomento para la creación de empleo
D.A. 13ªRegímenes forales
D.A. 14ªRégimen especial de permisos por la situación derivada de la DANA
D.A. 15ªCompetencia exclusiva de las comunidades autónomas
D.T. 1ªAplicación temporal de la Ley
D.T. 2ªAdaptación de las sociedades cooperativas a las previsiones de la Ley
D.T. 3ªConsolidación de denominaciones
D.T. 4ªAdaptación de la remuneración de las aportaciones voluntarias
D. Derog.Derogación de la Ley de 2 de abril de 1987
D. Derog. 2ªSupresión de las cooperativas de integración
D. Derog. 3ªSupresión del Consejo de Fomento de la Economía Social
D.F. 1ªRegistro de Sociedades Cooperativas
D.F. 2ªCreación de nuevas clases de cooperativas
D.F. 3ªLegalización de libros y depósito de cuentas
D.F. 4ªCuentas consolidadas del grupo cooperativo
D.F. 5ªNormas para la aplicación y desarrollo de la Ley
D.F. 6ªAplicación a las cooperativas de las disposiciones de Seguridad Social para la contratación a tiempo parcial

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LC
Ley de Cooperativas
Ley 27/1999, de 16 de julio
TÍTULO I. De la sociedad cooperativa · CAPÍTULO IV. De los órganos de la sociedad cooperativa · Sección 2.ª De la Asamblea General
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Constitución de la Asamblea

1. La Asamblea General quedará válidamente constituida en primera convocatoria, cuando estén presentes o representados más de la mitad de los votos sociales y, en segunda convocatoria, al menos, un diez por ciento de los votos o cien votos sociales. Los estatutos podrán fijar un quórum superior. No obstante, y cuando expresamente lo establezcan los estatutos, la Asamblea General quedará válidamente constituida en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de personas socias presentes o representadas.

Asimismo, los estatutos podrán establecer el porcentaje de personas socias, distinguiendo, en su caso, sus diferentes clases, para la válida constitución en cada convocatoria, sin que, en ningún caso, la aplicación de estos porcentajes suponga superar los límites que se fijan en el párrafo anterior.

2. Cuando por haberse previsto en la convocatoria asistan telemáticamente personas socias a la Asamblea General, y siempre que se dé cumplimiento a lo previsto en el artículo 3 ter, su asistencia computará, a los efectos de determinar la existencia de quórum.

3. La Asamblea General estará presidida por la persona titular de la presidencia y, en su defecto, por la persona titular de la vicepresidencia del Consejo Rector; actuará de persona titular de la secretaría la que lo sea del Consejo Rector o quien la sustituya estatutariamente. En defecto de estos cargos, serán los que elija la Asamblea.

4. Las votaciones serán secretas, ya sean telemáticas o presenciales en los supuestos previstos estatutariamente, y, en todo caso, cuando tengan por finalidad la elección o revocación de las personas miembros de los órganos sociales o el acuerdo para ejercitar la acción de responsabilidad contra las mismas, así como para transigir o renunciar al ejercicio de la misma.

También será secreta la votación, ya sea telemática o presencial, a solicitud de cualquier persona socia, cuando la misma esté relacionada con la aplicación de sanciones a las personas socias, su expulsión o baja obligatoria, y cuando así lo soliciten el cinco por ciento del total de las personas socias o cincuenta personas socias.

La vulneración del secreto en la votación dará lugar a la nulidad de la decisión adoptada.

5. Será posible la participación telemática de las personas socias y demás legitimadas en las reuniones de las Asambleas Generales, por medios digitales, siempre que se garanticen los siguientes extremos:

a) La identidad y legitimación de las personas socias, sus representantes y demás personas asistentes a la reunión.

b) La seguridad y el contenido de las comunicaciones.

c) La transmisión en tiempo real de la Asamblea General, con comunicación bidireccional de imagen y sonido para que todas las personas socias puedan participar en la deliberación y en la toma de acuerdos, para lo cual la cooperativa deberá implementar las medidas necesarias para asegurar su efectividad.

d) El mecanismo de ejercicio del voto, la identidad de la persona emisora, y, en su caso, la confidencialidad del voto.

El anuncio de convocatoria informará de los trámites y procedimientos que habrán de seguirse para el registro y formación de la lista de personas asistentes, para el ejercicio de sus derechos y para el adecuado reflejo en el acta del desarrollo de la reunión.

En el acta, el secretario deberá reflejar la acreditación de la identidad de todos los asistentes.

Se modifica por el art. 1.13 de la Ley 1/2026, de 8 de abril. Ref. BOE-A-2026-7967#ap

Se añade el apartado 4 por la disposición final 7.1 del Real Decreto-ley 29/2021, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-21096#df-7

Texto oficial extraído del BOE · Legislación consolidada