Índice
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LC18
LCLey de Cooperativas
▶TÍTULO I. De la sociedad cooperativa
▶CAPÍTULO I. Disposiciones generales
▶CAPÍTULO II. De la constitución de la sociedad cooperativa
▶CAPÍTULO III. De los socios
12Personas que pueden ser socios
12 bisMedidas de igualdad
13Admisión de nuevos socios
14Socios colaboradores
15Obligaciones y responsabilidad de los socios
16Derechos de las personas socias
16 bisDerechos de información y participación y uso de las nuevas tecnologías
17Baja del socio
18Normas de disciplina social
▶CAPÍTULO IV. De los órganos de la sociedad cooperativa
▶CAPÍTULO V. Del régimen económico
▶CAPÍTULO VI. De la documentación social y contabilidad
▶CAPÍTULO VII. De la fusión, escisión y transformación
▶CAPÍTULO VIII. De la disolución y liquidación
▶CAPÍTULO IX. De las cooperativas de segundo grado, grupo cooperativo y otras formas de colaboración económica
▶CAPÍTULO X. De las clases de cooperativas
▶CAPÍTULO XI. De las cooperativas integrales, de las de iniciativa social y de las mixtas
▶TÍTULO II. De la acción de la Administración General del Estado
108Fomento del cooperativismo
109Registro de Sociedades Cooperativas
110Organización y procedimiento registral
111Eficacia
112Normas supletorias
113Inspección
116Descalificación de cooperativas
▶TÍTULO III. Del asociacionismo cooperativo
117Principio general
118Uniones de cooperativas
119Federaciones y confederaciones de cooperativas
120Normas comunes a las uniones, federaciones y confederaciones de cooperativas
D.A. 1ªCalificación como entidades sin ánimo de lucro
D.A. 2ªInformación estadística sobre las entidades de la economía social
D.A. 3ªDerechos de los acreedores personales de los socios
D.A. 5ªNormas especiales
D.A. 6ªContabilización separada
D.A. 7ªRégimen de las sociedades mixtas
D.A. 8ªCooperativas integrales
D.A. 9ªSociedades cooperativas calificadas como entidades sin ánimo de lucro
D.A. 10ªArbitraje
D.A. 11ªProgramas anuales para el impulso, promoción y fomento del cooperativismo
D.A. 12ªMedidas de fomento para la creación de empleo
D.A. 13ªRegímenes forales
D.A. 14ªRégimen especial de permisos por la situación derivada de la DANA
D.A. 15ªCompetencia exclusiva de las comunidades autónomas
D.T. 1ªAplicación temporal de la Ley
D.T. 2ªAdaptación de las sociedades cooperativas a las previsiones de la Ley
D.T. 3ªConsolidación de denominaciones
D.T. 4ªAdaptación de la remuneración de las aportaciones voluntarias
D. Derog.Derogación de la Ley de 2 de abril de 1987
D. Derog. 2ªSupresión de las cooperativas de integración
D. Derog. 3ªSupresión del Consejo de Fomento de la Economía Social
D.F. 1ªRegistro de Sociedades Cooperativas
D.F. 2ªCreación de nuevas clases de cooperativas
D.F. 3ªLegalización de libros y depósito de cuentas
D.F. 4ªCuentas consolidadas del grupo cooperativo
D.F. 5ªNormas para la aplicación y desarrollo de la Ley
D.F. 6ªAplicación a las cooperativas de las disposiciones de Seguridad Social para la contratación a tiempo parcial

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LC
Ley de Cooperativas
Ley 27/1999, de 16 de julio
TÍTULO I. De la sociedad cooperativa · CAPÍTULO III. De los socios
18

Normas de disciplina social

1. Los socios sólo podrán ser sancionados por las faltas previamente tipificadas en los Estatutos, que se clasificarán en faltas leves, graves y muy graves.

2. Las infracciones cometidas por las personas socias prescribirán, si son leves, a los cuatro meses; si son graves, a los ocho meses; y, si son muy graves, a los doce meses.

Los plazos de prescripción empezarán a computarse el día en el que el órgano de administración tuvo conocimiento de las infracciones y, en todo caso, a partir de los ocho meses de haberse cometido. En el caso de infracciones continuadas o permanentes, el plazo de prescripción comienza desde que finalizó la conducta infractora.

3. Los Estatutos establecerán los procedimientos sancionadores y los recursos que procedan, respetando las siguientes normas:

a) La facultad sancionadora es competencia indelegable del Consejo Rector.

b) En todos los supuestos es preceptiva la audiencia previa de los interesados y sus alegaciones deberán realizarse por escrito en los casos de faltas graves o muy graves.

c) El acuerdo de sanción puede ser impugnado en el plazo de un mes, desde su notificación, ante el Comité de Recursos que deberá resolver en el plazo de dos meses o, en su defecto, ante la Asamblea General que resolverá en la primera reunión que se celebre.

Transcurridos dichos plazos sin haberse resuelto y notificado el recurso se entenderá que éste ha sido estimado.

En el supuesto de que la impugnación no sea admitida o se desestimase, podrá recurrirse en el plazo de un mes desde su no admisión o notificación ante el Juez de Primera Instancia, por el cauce procesal previsto en el artículo 31 de esta Ley.

4. La sanción de suspender al socio en sus derechos, que no podrá alcanzar al derecho de información ni, en su caso, al de percibir retorno, al devengo de intereses por sus aportaciones al capital social, ni a la de actualización de las mismas, se regulará en los Estatutos sólo para el supuesto en que el socio esté al descubierto de sus obligaciones económicas o no participe en las actividades cooperativizadas, en los términos establecidos estatutariamente.

5. La expulsión de los socios sólo procederá por falta muy grave. Pero si afectase a un cargo social el mismo acuerdo rector podrá incluir la propuesta de cese simultáneo en el desempeño de dicho cargo.

El acuerdo de expulsión será ejecutivo una vez sea notificada la ratificación del Comité de Recursos o, en su defecto, de la Asamblea General mediante votación secreta, o cuando haya transcurrido el plazo para recurrir ante los mismos sin haberlo hecho. No obstante, podrá aplicarse el régimen de suspensión cautelar previsto en el artículo anterior.

Se modifica el apartado 2 por el art. 1.9 de la Ley 1/2026, de 8 de abril. Ref. BOE-A-2026-7967#ap

Texto oficial extraído del BOE · Legislación consolidada