Índice
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LMLey de Marcas
▶TÍTULO I. Disposiciones generales
1Ámbito de aplicación
2Adquisición del derecho
3Legitimación
▶TÍTULO II. Concepto de marca y prohibiciones de registro
▶CAPÍTULO I. Concepto de marca
▶CAPÍTULO II. Prohibiciones absolutas
▶CAPÍTULO III. Prohibiciones relativas
▶TÍTULO III. Solicitud y procedimiento de registro
▶CAPÍTULO I. Solicitud de registro
▶CAPÍTULO II. Procedimiento de registro
▶CAPÍTULO III. Disposiciones generales sobre el procedimiento
23Retirada, limitación y modificación de la solicitud
24División de la solicitud o del registro de la marca
25Restablecimiento de derechos
26Suspensión de procedimientos de tramitación
27Revisión de actos en vía administrativa
28Arbitraje
29Notificaciones
30Consulta pública de expedientes
▶TÍTULO IV. Duración, renovación y modificación de la marca registrada
31Duración
32Renovación
33Modificación
▶TÍTULO V. Contenido del derecho de marca
▶CAPÍTULO I. Efectos del registro de la marca y de su solicitud
▶CAPÍTULO II. Obligación de uso de la marca
▶CAPÍTULO III. Acciones por violación del derecho de marca
▶CAPÍTULO IV. La marca como objeto de derecho de propiedad
▶TÍTULO VI. Nulidad y caducidad de la marca
▶CAPÍTULO I. Nulidad
▶CAPÍTULO II. Caducidad
▶CAPÍTULO III. Disposiciones comunes
▶TÍTULO VII. Marcas colectivas y marcas de garantía
▶CAPÍTULO I. Marcas colectivas
▶CAPÍTULO II. Marcas de garantía
▶CAPÍTULO III. Disposiciones comunes
▶TÍTULO VIII. Marcas internacionales
79Solicitud de extensión territorial a España
80Denegación y concesión de la protección en España
81Presentación de la solicitud de registro internacional
82Examen preliminar de la solicitud internacional
83Transformación de un registro internacional
▶TÍTULO IX. Marcas de la Unión Europea
84Presentación de una solicitud de marca de la Unión
85Declaración posterior de la caducidad o nulidad
86Transformación de la marca de la Unión
▶TÍTULO X. Nombres comerciales
87Concepto y normas aplicables
88Prohibiciones de registro
89Clasificación y tasas aplicables
90Derechos conferidos por el registro
91Nulidad y caducidad del nombre comercial
D-A-1.2Extinción de sociedades por violación del derecho de marca
D.A. 1ªJurisdicción y normas procesales
D.A. 2ªTasas
D.A. 3ªModificación de la Ley de Patentes
D.A. 4ªCumplimiento de trámites
D.A. 5ªPlazos de resolución de los procedimientos
D.A. 6ª"Boletín Oficial de la Propiedad Industrial"
D.A. 7ªAplicación del restablecimiento de derechos a las demás modalidades registrales de propiedad industrial
D.A. 8ªUtilización de medios electrónicos
D.A. 9ªComunicación de signos protegidos
D.A. 10ªRégimen contractual y presupuestario de las consultas a bases de datos efectuadas por la Oficina Española de Patentes y Marcas
D.A. 11ªPrestación de servicios de información por medio de redes de comunicación telemática
D.A. 12ªAplicación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común
D.A. 13ªModificación de la Ley 17/1975, de 2 de mayo, sobre creación del Organismo autónomo "Registro de la Propiedad Industrial"
D.A. 14ªProhibición de otorgamiento de denominaciones de personas jurídicas que puedan originar confusión con una marca o nombre comercial renombrados
D.A. 15ªCooperación de la Oficina Española de Patentes y Marcas con Organizaciones Internacionales y Oficinas extranjeras
D.A. 16ªProyecto de Ley de nombres de dominio en la red
D.A. 18ªProyecto de Ley de denominaciones de personas jurídicas
D.A. 19ªProyecto de Ley de denominaciones de origen e indicaciones geográficas protegidas
D.T. 1ªRégimen transitorio de los procedimientos
D.T. 2ªAplicación de la presente Ley a los derechos ya registrados
D.T. 3ªRégimen transitorio de los rótulos de establecimiento registrados
D.T. 4ªProtección extrarregistral de los rótulos de establecimiento definitivamente cancelados
D.T. 5ªInicio de las actividades registrales de los órganos competentes de las Comunidades Autónomas
D.T. 6ªClasificación de los nombres comerciales
D.T. 7ªFusión de registros
D.T. 8ªCaducidad por falta de pago de quinquenios
D. Derog.
D.F. 1ªTítulo competencial
D.F. 2ªDesarrollo de la Ley
D.F. 3ªEntrada en vigor

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Ley de Marcas
Ley 17/2001, de 7 de diciembre
TÍTULO III. Solicitud y procedimiento de registro · CAPÍTULO III. Disposiciones generales sobre el procedimiento
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Restablecimiento de derechos

1. El solicitante o el titular de una marca o cualquier otra parte en un procedimiento ante la Oficina Española de Patentes y Marcas que, aun habiendo demostrado toda la diligencia requerida por las circunstancias, no hubiera podido respetar un plazo con respecto a dicha Oficina, será, previa solicitud, restablecido en sus derechos si la imposibilidad hubiera tenido como consecuencia directa, en virtud de las disposiciones de esta Ley o de su Reglamento, la pérdida de un derecho. En el caso de que el plazo correspondiera a la interposición de un recurso tendrá como consecuencia su admisión a trámite, salvo lo previsto en el apartado 5.

2. La solicitud deberá presentarse por escrito a partir del cese del impedimento, en la forma y plazo que reglamentariamente se establezcan. El trámite incumplido deberá realizarse en ese plazo. La solicitud sólo será admisible en el plazo de un año a partir de la expiración del plazo no observado. Si se hubiere dejado de presentar la solicitud de renovación, se deducirá del período de un año el plazo suplementario de seis meses a que se refiere el segundo inciso del apartado 3 del artículo 32.

3. La solicitud deberá motivarse, indicándose los hechos y las justificaciones que se aleguen en su apoyo.

Sólo se tendrá por presentada cuando se haya pagado la tasa de restablecimiento de derechos.

4. Será competente para resolver la solicitud el órgano que lo sea para pronunciarse sobre el acto que no se hubiere cumplido.

5. Las disposiciones del presente artículo no serán aplicables a los plazos contemplados en el apartado 2 del presente artículo, en los apartados 1 y 2 del artículo 14, en el apartado 1 del artículo 15 y en el apartado 2 del artículo

19. Tampoco serán aplicables estas disposiciones respecto del plazo de interposición de un recurso contra un acto declarativo de derechos.

6. Cuando se restablezca en sus derechos al solicitante o al titular de una marca, éste no podrá alegar sus derechos contra un tercero que, de buena fe, hubiere comercializado productos o hubiere prestado servicios bajo un signo idéntico o similar a la marca durante el período comprendido entre la pérdida del derecho sobre la solicitud o sobre la marca y la publicación de la mención del restablecimiento de ese derecho.

7. No procederá el restablecimiento del derecho sobre la solicitud o sobre la marca cuando en el período comprendido entre la pérdida de aquél y la presentación de la solicitud de restablecimiento un tercero haya solicitado o registrado de buena fe un signo idéntico o similar.

8. Contra la resolución que restablezca en sus derechos al solicitante podrá interponer recurso el tercero que pueda prevalerse de las disposiciones de los apartados 6 y 7.

Texto oficial extraído del BOE · Legislación consolidada