Índice
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LM21
LMLey de Marcas
▶TÍTULO I. Disposiciones generales
1Ámbito de aplicación
2Adquisición del derecho
3Legitimación
▶TÍTULO II. Concepto de marca y prohibiciones de registro
▶CAPÍTULO I. Concepto de marca
▶CAPÍTULO II. Prohibiciones absolutas
▶CAPÍTULO III. Prohibiciones relativas
▶TÍTULO III. Solicitud y procedimiento de registro
▶CAPÍTULO I. Solicitud de registro
▶CAPÍTULO II. Procedimiento de registro
16Examen de admisibilidad y de forma
17Remisión de la solicitud
18Publicación de la solicitud
19Oposiciones y observaciones de terceros
20Examen de fondo
21Suspensión de la solicitud y examen de la oposición
22Resolución de la solicitud
▶CAPÍTULO III. Disposiciones generales sobre el procedimiento
▶TÍTULO IV. Duración, renovación y modificación de la marca registrada
31Duración
32Renovación
33Modificación
▶TÍTULO V. Contenido del derecho de marca
▶CAPÍTULO I. Efectos del registro de la marca y de su solicitud
▶CAPÍTULO II. Obligación de uso de la marca
▶CAPÍTULO III. Acciones por violación del derecho de marca
▶CAPÍTULO IV. La marca como objeto de derecho de propiedad
▶TÍTULO VI. Nulidad y caducidad de la marca
▶CAPÍTULO I. Nulidad
▶CAPÍTULO II. Caducidad
▶CAPÍTULO III. Disposiciones comunes
▶TÍTULO VII. Marcas colectivas y marcas de garantía
▶CAPÍTULO I. Marcas colectivas
▶CAPÍTULO II. Marcas de garantía
▶CAPÍTULO III. Disposiciones comunes
▶TÍTULO VIII. Marcas internacionales
79Solicitud de extensión territorial a España
80Denegación y concesión de la protección en España
81Presentación de la solicitud de registro internacional
82Examen preliminar de la solicitud internacional
83Transformación de un registro internacional
▶TÍTULO IX. Marcas de la Unión Europea
84Presentación de una solicitud de marca de la Unión
85Declaración posterior de la caducidad o nulidad
86Transformación de la marca de la Unión
▶TÍTULO X. Nombres comerciales
87Concepto y normas aplicables
88Prohibiciones de registro
89Clasificación y tasas aplicables
90Derechos conferidos por el registro
91Nulidad y caducidad del nombre comercial
D-A-1.2Extinción de sociedades por violación del derecho de marca
D.A. 1ªJurisdicción y normas procesales
D.A. 2ªTasas
D.A. 3ªModificación de la Ley de Patentes
D.A. 4ªCumplimiento de trámites
D.A. 5ªPlazos de resolución de los procedimientos
D.A. 6ª"Boletín Oficial de la Propiedad Industrial"
D.A. 7ªAplicación del restablecimiento de derechos a las demás modalidades registrales de propiedad industrial
D.A. 8ªUtilización de medios electrónicos
D.A. 9ªComunicación de signos protegidos
D.A. 10ªRégimen contractual y presupuestario de las consultas a bases de datos efectuadas por la Oficina Española de Patentes y Marcas
D.A. 11ªPrestación de servicios de información por medio de redes de comunicación telemática
D.A. 12ªAplicación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común
D.A. 13ªModificación de la Ley 17/1975, de 2 de mayo, sobre creación del Organismo autónomo "Registro de la Propiedad Industrial"
D.A. 14ªProhibición de otorgamiento de denominaciones de personas jurídicas que puedan originar confusión con una marca o nombre comercial renombrados
D.A. 15ªCooperación de la Oficina Española de Patentes y Marcas con Organizaciones Internacionales y Oficinas extranjeras
D.A. 16ªProyecto de Ley de nombres de dominio en la red
D.A. 18ªProyecto de Ley de denominaciones de personas jurídicas
D.A. 19ªProyecto de Ley de denominaciones de origen e indicaciones geográficas protegidas
D.T. 1ªRégimen transitorio de los procedimientos
D.T. 2ªAplicación de la presente Ley a los derechos ya registrados
D.T. 3ªRégimen transitorio de los rótulos de establecimiento registrados
D.T. 4ªProtección extrarregistral de los rótulos de establecimiento definitivamente cancelados
D.T. 5ªInicio de las actividades registrales de los órganos competentes de las Comunidades Autónomas
D.T. 6ªClasificación de los nombres comerciales
D.T. 7ªFusión de registros
D.T. 8ªCaducidad por falta de pago de quinquenios
D. Derog.
D.F. 1ªTítulo competencial
D.F. 2ªDesarrollo de la Ley
D.F. 3ªEntrada en vigor

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LM
Ley de Marcas
Ley 17/2001, de 7 de diciembre
TÍTULO III. Solicitud y procedimiento de registro · CAPÍTULO II. Procedimiento de registro
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Suspensión de la solicitud y examen de la oposición

1. Cuando se hubieren presentado oposiciones u observaciones de tercero o del examen realizado por la Oficina Española de Patentes y Marcas resultara que la solicitud incurre, para la totalidad o parte de los productos o servicios solicitados, en alguna de las prohibiciones o defectos a que se refiere el artículo 20.1, se decretará la suspensión del expediente y se comunicarán al solicitante las oposiciones u observaciones formuladas y los reparos señalados de oficio para que, en el plazo que reglamentariamente se determine, presente sus alegaciones.

2. En la contestación al suspenso, el solicitante podrá retirar, limitar, modificar o dividir la solicitud conforme a lo previsto en los artículos 23 y

24. Si el motivo del suspenso se fundara en que la marca solicitada contiene elementos incursos en las prohibiciones de las letras b), c) o d) del artículo 5.1, el solicitante podrá presentar una declaración excluyendo dichos elementos de la protección solicitada.

3. A instancia del solicitante, el titular de la marca anterior que hubiera formulado oposición aportará la prueba de que, en el curso de los cinco años anteriores a la fecha de presentación o fecha de prioridad de la marca posterior, la marca anterior ha sido objeto de un uso efectivo, conforme a lo previsto en el artículo 39, o de que han existido causas justificativas para su falta de uso, siempre que en dicha fecha de presentación o prioridad de la marca posterior la marca anterior lleve registrada al menos cinco años, conforme a lo previsto en el artículo

39. A falta de dicha prueba, se desestimará la oposición.

4. En el supuesto contemplado en el apartado anterior, y si se cumplen los requisitos previstos en el mismo, la Oficina Española de Patentes y Marcas dará traslado de la petición al oponente para que, en el plazo que reglamentariamente se determine, presente la correspondiente prueba de uso. La Oficina así mismo, dará traslado al solicitante de la prueba presentada para que, en el plazo que reglamentariamente se establezca, presente sus alegaciones.

5. Si la marca anterior se ha utilizado solamente para una parte de los productos o de los servicios para los que haya estado registrada, a efectos del examen de la oposición formulada, se considerará registrada solamente para dicha parte de los productos o servicios.

6. Los apartados 3, 4 y 5 del presente artículo serán también de aplicación cuando la marca anterior sea una marca de la Unión. En tal caso, el uso efectivo de una marca de la Unión se determinará de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 del Reglamento (UE) n.º 2017/1001.

7. Mediante real decreto el Gobierno llevará a cabo el desarrollo reglamentario de lo previsto en este artículo.

Téngase en cuenta que los apartados 3 a 6, añadidos por el art. 1.10 Real Decreto-ley 23/2018, de 21 de diciembre, entrarán en vigor el día en que, conforme a lo previsto en el apartado 7, se desarrollen reglamentariamente, según establece la disposición final 7 del citado Real Decreto-ley. Ref. BOE-A-2018-17769

Se modifica por el art. 1.10 del Real Decreto-ley 23/2018, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-17769

Los apartados 3 a 6 entrarán en vigor el día en que, conforme a lo previsto en el apartado 7, se desarrollen reglamentariamente, según establece la disposición final 7 del citado Real Decreto-ley.

Texto oficial extraído del BOE · Legislación consolidada