Índice
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LMLey de Marcas
▶TÍTULO I. Disposiciones generales
1Ámbito de aplicación
2Adquisición del derecho
3Legitimación
▶TÍTULO II. Concepto de marca y prohibiciones de registro
▶CAPÍTULO I. Concepto de marca
▶CAPÍTULO II. Prohibiciones absolutas
▶CAPÍTULO III. Prohibiciones relativas
▶TÍTULO III. Solicitud y procedimiento de registro
▶CAPÍTULO I. Solicitud de registro
▶CAPÍTULO II. Procedimiento de registro
16Examen de admisibilidad y de forma
17Remisión de la solicitud
18Publicación de la solicitud
19Oposiciones y observaciones de terceros
20Examen de fondo
21Suspensión de la solicitud y examen de la oposición
22Resolución de la solicitud
▶CAPÍTULO III. Disposiciones generales sobre el procedimiento
▶TÍTULO IV. Duración, renovación y modificación de la marca registrada
31Duración
32Renovación
33Modificación
▶TÍTULO V. Contenido del derecho de marca
▶CAPÍTULO I. Efectos del registro de la marca y de su solicitud
▶CAPÍTULO II. Obligación de uso de la marca
▶CAPÍTULO III. Acciones por violación del derecho de marca
▶CAPÍTULO IV. La marca como objeto de derecho de propiedad
▶TÍTULO VI. Nulidad y caducidad de la marca
▶CAPÍTULO I. Nulidad
▶CAPÍTULO II. Caducidad
▶CAPÍTULO III. Disposiciones comunes
▶TÍTULO VII. Marcas colectivas y marcas de garantía
▶CAPÍTULO I. Marcas colectivas
▶CAPÍTULO II. Marcas de garantía
▶CAPÍTULO III. Disposiciones comunes
▶TÍTULO VIII. Marcas internacionales
79Solicitud de extensión territorial a España
80Denegación y concesión de la protección en España
81Presentación de la solicitud de registro internacional
82Examen preliminar de la solicitud internacional
83Transformación de un registro internacional
▶TÍTULO IX. Marcas de la Unión Europea
84Presentación de una solicitud de marca de la Unión
85Declaración posterior de la caducidad o nulidad
86Transformación de la marca de la Unión
▶TÍTULO X. Nombres comerciales
87Concepto y normas aplicables
88Prohibiciones de registro
89Clasificación y tasas aplicables
90Derechos conferidos por el registro
91Nulidad y caducidad del nombre comercial
D-A-1.2Extinción de sociedades por violación del derecho de marca
D.A. 1ªJurisdicción y normas procesales
D.A. 2ªTasas
D.A. 3ªModificación de la Ley de Patentes
D.A. 4ªCumplimiento de trámites
D.A. 5ªPlazos de resolución de los procedimientos
D.A. 6ª"Boletín Oficial de la Propiedad Industrial"
D.A. 7ªAplicación del restablecimiento de derechos a las demás modalidades registrales de propiedad industrial
D.A. 8ªUtilización de medios electrónicos
D.A. 9ªComunicación de signos protegidos
D.A. 10ªRégimen contractual y presupuestario de las consultas a bases de datos efectuadas por la Oficina Española de Patentes y Marcas
D.A. 11ªPrestación de servicios de información por medio de redes de comunicación telemática
D.A. 12ªAplicación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común
D.A. 13ªModificación de la Ley 17/1975, de 2 de mayo, sobre creación del Organismo autónomo "Registro de la Propiedad Industrial"
D.A. 14ªProhibición de otorgamiento de denominaciones de personas jurídicas que puedan originar confusión con una marca o nombre comercial renombrados
D.A. 15ªCooperación de la Oficina Española de Patentes y Marcas con Organizaciones Internacionales y Oficinas extranjeras
D.A. 16ªProyecto de Ley de nombres de dominio en la red
D.A. 18ªProyecto de Ley de denominaciones de personas jurídicas
D.A. 19ªProyecto de Ley de denominaciones de origen e indicaciones geográficas protegidas
D.T. 1ªRégimen transitorio de los procedimientos
D.T. 2ªAplicación de la presente Ley a los derechos ya registrados
D.T. 3ªRégimen transitorio de los rótulos de establecimiento registrados
D.T. 4ªProtección extrarregistral de los rótulos de establecimiento definitivamente cancelados
D.T. 5ªInicio de las actividades registrales de los órganos competentes de las Comunidades Autónomas
D.T. 6ªClasificación de los nombres comerciales
D.T. 7ªFusión de registros
D.T. 8ªCaducidad por falta de pago de quinquenios
D. Derog.
D.F. 1ªTítulo competencial
D.F. 2ªDesarrollo de la Ley
D.F. 3ªEntrada en vigor

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LM
Ley de Marcas
Ley 17/2001, de 7 de diciembre
TÍTULO III. Solicitud y procedimiento de registro · CAPÍTULO II. Procedimiento de registro
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Oposiciones y observaciones de terceros

1. Una vez publicada la solicitud de marca, podrán oponerse al registro de la misma invocando las prohibiciones de registro previstas en el Título II:

a) En los casos previstos en el artículo 5.1, cualquier persona física o jurídica que se considere perjudicada.

b) En los caso previstos en los artículos 6.1, 7.1 y 8, los titulares de las marcas o nombres comerciales anteriores contemplados en los artículos 6.2 y 7.2, así como los licenciatarios facultados por los titulares de dichas marcas o nombres comerciales.

c) En los casos previstos en el artículo 9, apartado 1, los titulares de los derechos anteriores contemplados en dicho apartado o las personas facultadas para ejercer esos derechos.

d) En los casos previstos en el artículo 9, apartado 3, las personas autorizadas a ejercer en virtud de la legislación aplicable los derechos que se derivan de la correspondiente denominación de origen o indicación geográfica protegida.

e) En el caso previsto en el artículo 10, apartado 1, los titulares de las marcas contempladas en dicho apartado

2. La oposición deberá formularse ante la Oficina Española de Patentes y Marcas mediante escrito motivado y debidamente documentado, en la forma y plazo que reglamentariamente se establezcan, y sólo se tendrá por presentada si en este plazo se abona la tasa correspondiente.

3. Podrá formularse oposición sobre la base de uno o más derechos anteriores siempre que pertenezcan todos al mismo titular, así como sobre la base de la totalidad o de una parte de los productos o servicios para los cuales se haya protegido o solicitado el derecho anterior, y dicha oposición podrá dirigirse contra la totalidad o una parte de los productos o servicios para los cuales se solicite la marca objeto de oposición.

4. Los órganos de las Administraciones Públicas y las asociaciones de consumidores y usuarios, constituidas e inscritas conforme a la legislación estatal o autonómica que les resulte de aplicación, así como los Consejos Reguladores u órganos rectores de las denominaciones de origen o indicaciones geográficas protegidas, podrán dirigir a la Oficina Española de Patentes y Marcas, en el plazo previsto en el apartado 2, observaciones escritas, señalando las prohibiciones del artículo 5, en virtud de las cuales procedería denegar de oficio el registro de la marca. Dichos órganos y asociaciones no adquirirán la cualidad de partes en el procedimiento, pero sus observaciones se notificarán al solicitante de la marca y se resolverán conforme a lo previsto en el artículo 22.

Se modifican los apartados 1 y 3 y se añade el 4 por el art. 1.9 del Real Decreto-ley 23/2018, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-17769

Texto oficial extraído del BOE · Legislación consolidada