Índice
Visitados
LOSSEC4
LOSSECLey Entidades de Crédito
▶TÍTULO I. De las entidades de crédito
▶CAPÍTULO I. Disposiciones generales
1Entidades de crédito
1 bisSalvaguardias de la aplicación de los requisitos y facultades de supervisión en base consolidada o subconsolidada
2Normas de ordenación y disciplina de las entidades de crédito
3Reserva de actividad y denominación
4Competencias del Banco de España
5Protección del cliente de entidades de crédito
▶CAPÍTULO II. Autorización, registro y revocación
▶CAPÍTULO II bis. Régimen de aprobación de las sociedades financieras de cartera y de las sociedades financieras mixtas de cartera
▶CAPÍTULO II ter. Empresas matrices intermedias de la UE
▶CAPÍTULO III. Participaciones significativas
▶CAPÍTULO IV. Idoneidad, incompatibilidades y registro de altos cargos
▶CAPÍTULO V. Gobierno corporativo y política de remuneraciones
▶TÍTULO II. Solvencia de las entidades de crédito
▶CAPÍTULO I. Disposiciones generales
▶CAPÍTULO II. Capital interno y liquidez
▶CAPÍTULO III. Colchones de capital
▶TÍTULO III. Supervisión
▶CAPÍTULO I. Función supervisora
▶CAPÍTULO II. Ámbito de la función supervisora
▶CAPÍTULO III. Colaboración entre autoridades de supervisión
▶CAPÍTULO IV. Medidas de supervisión prudencial
▶CAPÍTULO V. Medidas de intervención y sustitución
▶CAPÍTULO VI. Obligaciones de información y publicación
▶TÍTULO IV. Régimen sancionador
▶CAPÍTULO I. Disposiciones generales
▶CAPÍTULO II. Infracciones
▶CAPÍTULO III. Sanciones
▶CAPÍTULO IV. Normas de procedimiento
▶CAPÍTULO V. Comunicación de infracciones
D.A. 1ªRequisitos para la computabilidad de las participaciones preferentes a efectos de la normativa de solvencia y régimen fiscal aplicable a las mismas así como a determinados instrumentos de deuda
D-A-1.2decimoprimera. Responsabilidad de los miembros de la comisión de control de las cajas de ahorros
D.A. 2ªLimitaciones a la emisión de obligaciones
D-A-2.2decimosegunda. Autorización de operaciones de modificación estructurales
D.A. 3ªOperaciones de arrendamiento financiero
D-A-3.2Planes de cumplimiento del nivel mínimo de capital social y de recursos propios por las sociedades de garantía recíproca
D-A-4.2vigesimoprimera. Facultad del Banco de España para exigir la sustitución de las personas encargadas de la auditoría legal de las cuentas anuales y consolidadas
D.A. 4ªSupervisión de entidades no inscritas en registros administrativos
D.A. 5ªRégimen jurídico de los sistemas institucionales de protección
D-A-5.2vigesimosegunda. Tratamiento de datos personales
D.A. 6ªReferencias a la normativa derogada
D-A-6.2vigesimotercera. Régimen sancionador en relación con incumplimientos del Reglamento (UE) del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a los mercados de criptoactivos y por el que se modifica la Directiva (UE) 2019/1937
D.A. 7ªAcciones nominativas y ejercicio económico
D.A. 8ªRégimen jurídico del Instituto de Crédito Oficial
D.A. 9ªRégimen de ordenación y disciplina de las sociedades de garantía recíproca
D.A. 10ªIncompatibilidad de los auditores para realizar trabajos en entidades de crédito
D.A. 13ªRégimen para la adaptación de los Estatutos de las cooperativas de crédito
D.A. 14ªCompetencias sancionadoras del Estado y de las Comunidades Autónomas
D.A. 15ªAutorización para los colaboradores de los organismos de supervisión
D.A. 16ªIntegración del Banco de España en el Mecanismo Único de Supervisión
D.A. 18ªRefuerzo del marco institucional de estabilidad financiera
D.A. 19ªTasa por la realización de la evaluación global a las entidades de crédito
D.A. 20ªPropuestas en materia de protección al cliente
D.T. 1ªProcedimientos sancionadores y de autorización en curso
D-T-1.2decimoprimera. Régimen transitorio de las restricciones a la distribución de dividendos y del plan de conservación del capital en relación con los colchones de capital
D-T-2.2decimosegunda. Régimen transitorio del informe bancario anual y del informe anual de empresas de servicios de inversión
D.T. 2ªRégimen fiscal transitorio de las participaciones preferentes e instrumentos de deuda
D.T. 3ªRégimen de cuotas participativas
D.T. 4ªRégimen transitorio de los requisitos de información impuestos a las sucursales de entidades de crédito de un Estado miembro de la Unión Europea
D.T. 5ªRégimen transitorio para las sucursales de entidades de crédito autorizadas en otros Estados miembros de la Unión Europea
D.T. 6ªRégimen transitorio de medidas cautelares en situaciones de urgencia
D.T. 7ªRégimen transitorio para la supervisión de las sucursales de entidades de crédito de Estados miembros de la Unión Europea
D.T. 8ªRégimen transitorio del colchón de conservación de capital
D.T. 9ªRégimen transitorio del colchón de capital anticíclico específico de cada entidad
D.T. 10ªRégimen transitorio de los colchones de capital para las entidades de importancia sistémica
D.T. 13ªRégimen transitorio para las entidades de contrapartida central y los mercados secundarios oficiales de futuros y opciones
D.T. 14ªPlan General de Viabilidad
D.T. 15ªDesignación de los miembros de la Comisión Gestora del Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito
D.T. 16ªSupervisión de sucursales de entidades de crédito de Estados no miembros de la Unión Europea
D. Derog.
D-F-1.2decimoprimera. Título competencial
D.F. 1ªModificación de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores
D-F-2.2decimosegunda. Incorporación de derecho de la Unión Europea
D.F. 2ªModificación de la Ley 13/1989, de 26 de mayo, de Cooperativas de Crédito
D.F. 3ªModificación de la Ley 1/1994, de 11 de marzo, sobre régimen jurídico de las sociedades de garantía recíproca
D.F. 4ªModificación de la Ley 41/1999, de 12 de noviembre, sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores
D.F. 5ªModificación de la Ley 36/2003, de 11 de noviembre, de medidas de reforma económica
D.F. 6ªModificación del Texto Refundido de la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre
D.F. 7ªModificación de la Ley 5/2005, de 22 de abril, de supervisión de los conglomerados financieros y por la que se modifican otras leyes del sector financiero
D.F. 8ªModificación del Texto Refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2011, de 1 de julio
D.F. 9ªModificación del Real Decreto-ley 16/2011, de 14 de octubre, por el que se crea el Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito
D.F. 10ªModificación de la Ley 26/2013, de 27 de diciembre, de cajas de ahorros y fundaciones bancarias
D.F. 13ªDesarrollo reglamentario
D.F. 14ªEntrada en vigor
LOSSEC
Ley Entidades de Crédito
Ley 10/2014, de 26 de junio
TÍTULO I. De las entidades de crédito · CAPÍTULO I. Disposiciones generales
4

Competencias del Banco de España

1. Corresponde al Banco de España el ejercicio de las competencias que le atribuyan las normas de ordenación y disciplina sobre las entidades de crédito y, cuando corresponda, sobre las sociedades financieras de cartera y las sociedades financieras mixtas de cartera.

El Banco de España ejercerá sus competencias sin perjuicio de las funciones atribuidas al Banco Central Europeo y en cooperación con esta institución, de conformidad con lo previsto en el Reglamento (UE) n.º 1024/2013 del Consejo, de 15 de octubre de 2013, que encomienda al Banco Central Europeo tareas específicas respecto de políticas relacionadas con la supervisión prudencial de las entidades de crédito.

2. En particular, corresponderá al Banco de España:

a) Autorizar la creación de entidades de crédito y la apertura en España de sucursales de entidades de crédito extranjeras no autorizadas en un Estado miembro de la Unión Europea.

a bi

s) Aprobar las sociedades financieras de cartera y las sociedades financieras mixtas de cartera de acuerdo con lo previsto en el capítulo II bis.

b) Autorizar la creación de una entidad de crédito extranjera o la adquisición de una participación significativa en una entidad ya existente, por una entidad de crédito o un grupo de entidades de crédito españolas, cuando dicha entidad de crédito extranjera vaya a ser constituida o se encuentre domiciliada en un Estado que no sea miembro de la Unión Europea.

c) Autorizar las modificaciones estatutarias de las entidades de crédito, en los términos que reglamentariamente se establezcan. En particular podrán determinarse reglamentariamente aquellas modificaciones estatutarias en las que la autorización pueda sustituirse por la preceptiva comunicación al Banco de España.

d) Revocar la autorización concedida a una entidad de crédito en los supuestos previstos en el artículo 8.

e) Practicar la inscripción en los registros a que se refiere el artículo 15, así como la gestión de los mismos y de los demás previstos en otras normas de ordenación y disciplina.

f) Ejercer la función supervisora y sancionadora de las entidades de crédito y, cuando corresponda, de las sociedades financieras de cartera y las sociedades financieras mixtas de cartera, para el cumplimiento de la normativa de ordenación y disciplina.

g) Conceder las autorizaciones previstas en el Reglamento (UE) n.º 575/2013, de 26 de junio y, en su caso, revocarlas.

h) Sin perjuicio de las atribuciones de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, el control e inspección de la aplicación de la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de regulación del mercado hipotecario.

i) Cuantas otras competencias se establezcan en el ordenamiento jurídico.

Se añade la letra a bis) al apartado 2 por el art. 6.2 del Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril. Ref. BOE-A-2021-6872#as-2

Texto oficial extraído del BOE · Legislación consolidada