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Artículo 25
1. Todo empresario deberá llevar una contabilidad ordenada, adecuada a la actividad de su empresa que permita un seguimiento cronológico de todas sus operaciones, así como la elaboración periódica de balances e inventarios. Llevará necesariamente, sin perjuicio de lo establecido en las Leyes o disposiciones especiales, un libro de Inventarios y Cuentas anuales y otro Diario.
2. La contabilidad será llevada directamente por los empresarios o por otras personas debidamente autorizadas, sin perjuicio de la responsabilidad de aquéllos. Se presumirá concedida la autorización, salvo prueba en contrario.
La obligación genérica de contabilidad del art. 25 CdC se concreta para las sociedades de capital en la obligación de los administradores de formular cuentas anuales (LSC art. 253).
Las cuentas formuladas conforme al deber contable del art. 25 CdC deben depositarse en el Registro Mercantil según el art. 279 LSC.
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