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▶TÍTULO PRELIMINAR. Disposiciones generales, principios de actuación y funcionamiento del sector público
▶CAPÍTULO I. Disposiciones generales
▶CAPÍTULO II. De los órganos de las Administraciones Públicas
▶Sección 1.ª De los órganos administrativos
▶Sección 2.ª Competencia
▶Sección 3.ª Órganos colegiados de las distintas administraciones públicas
15Régimen
16Secretario
17Convocatorias y sesiones
18Actas
19Régimen de los órganos colegiados de la Administración General del Estado y de las Entidades de Derecho Público vinculadas o dependientes de ella
20Requisitos para constituir órganos colegiados
21Clasificación y composición de los órganos colegiados
22Creación, modificación y supresión de órganos colegiados
▶Sección 4.ª Abstención y recusación
▶CAPÍTULO III. Principios de la potestad sancionadora
▶CAPÍTULO IV. De la responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas
▶CAPÍTULO V. Funcionamiento electrónico del sector público
▶CAPÍTULO VI. De los convenios
▶TÍTULO I. Administración General del Estado
▶CAPÍTULO I. Organización administrativa
▶CAPÍTULO II. Los Ministerios y su estructura interna
▶CAPÍTULO III. Órganos territoriales
▶CAPÍTULO IV. De la Administración General del Estado en el exterior
▶TÍTULO II. Organización y funcionamiento del sector público institucional
▶CAPÍTULO I. Del sector público institucional
▶CAPÍTULO II. Organización y funcionamiento del sector público institucional estatal
▶CAPÍTULO III. De los organismos públicos estatales
▶CAPÍTULO IV. Las autoridades administrativas independientes de ámbito estatal
▶CAPÍTULO V. De las sociedades mercantiles estatales
▶CAPÍTULO VI. De los consorcios
▶CAPÍTULO VII. De las fundaciones del sector público estatal
▶CAPÍTULO VIII. De los fondos carentes de personalidad jurídica del sector público estatal
▶TÍTULO III. Relaciones interadministrativas
▶CAPÍTULO I. Principios generales de las relaciones interadministrativas
▶CAPÍTULO II. Deber de colaboración
▶CAPÍTULO III. Relaciones de cooperación
▶CAPÍTULO IV. Relaciones electrónicas entre las Administraciones
D.A. 1ªAdministración de los Territorios Históricos del País Vasco
D-A-1.2Régimen jurídico de la Agencia Estatal de Administración Tributaria
D.A. 2ªDelegados del Gobierno en las Ciudades de Ceuta y Melilla
D-A-2.2vigesimoprimera. Órganos Colegiados de Gobierno
D-A-3.2vigesimosegunda. Actuación administrativa de los órganos constitucionales del Estado y de los órganos legislativos y de control autonómicos
D.A. 3ªRelaciones con las ciudades de Ceuta y Melilla
D.A. 4ªAdaptación de entidades y organismos públicos existentes en el ámbito estatal
D-A-4.2vigesimotercera. Régimen jurídico aplicable a la entidad pública empresarial Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima
D-A-5.2vigesimocuarta. Régimen jurídico aplicable a la entidad pública empresarial Centro para el Desarrollo Tecnológico e Industrial
D.A. 5ªGestión compartida de servicios comunes de los organismos públicos estatales existentes
D-A-6.2vigesimoquinta. Régimen jurídico aplicable a los administradores generales de infraestructuras ferroviarias
D.A. 6ªTransformación de los medios propios estatales existentes
D.A. 7ªRegistro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación
D-A-7.2vigesimosexta. Régimen jurídico aplicable a SEPES, Entidad Pública Empresarial del Suelo
D-A-8.2vigesimoséptima. Régimen jurídico aplicable a la Entidad Pública Empresarial Red.es
D.A. 8ªAdaptación de los convenios vigentes suscritos por cualquier Administración Pública e inscripción de organismos y entidades en el Inventario de Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local
D.A. 9ªComisión Sectorial de administración electrónica
D-A-9.2vigesimoctava. Régimen jurídico aplicable a la entidad pública empresarial Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía
D-A-10.2vigesimonovena. Régimen jurídico aplicable a la Entidad Pública Empresarial ICEX España Exportación e Inversiones
D.A. 10ªAportaciones a los consorcios
D-A-11.2trigésima. Plataforma Digital de Colaboración entre las Administraciones Públicas
D.A. 11ªConflictos de atribuciones intraministeriales
D.A. 12ªRégimen Jurídico de las Autoridades Portuarias y Puertos del Estado
D.A. 13ªRégimen jurídico de las Entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social
D.A. 14ªLa organización militar y las Delegaciones de Defensa
D.A. 15ªPersonal militar de las Fuerzas Armadas y del Centro Nacional de Inteligencia
D.A. 16ªServicios territoriales integrados en las Delegaciones del Gobierno
D.A. 18ªRégimen jurídico del Centro Nacional de Inteligencia
D.A. 19ªRégimen jurídico del Banco de España
D.A. 20ªRégimen jurídico del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria
D.T. 1ªComposición y clasificación del sector público institucional
D.T. 2ªEntidades y organismos públicos existentes
D.T. 3ªProcedimientos de elaboración de normas en la Administración General del Estado
D.T. 4ªRégimen transitorio de las modificaciones introducidas en la disposición final novena
D. Derog.Derogación normativa
D-F-1.2Adaptación normativa
D.F. 1ªModificación de la Ley 23/1982, de 16 de junio, reguladora del Patrimonio Nacional
D.F. 2ªModificación del Real Decreto-Ley 12/1995, de 28 de diciembre, sobre medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera
D.F. 3ªModificación de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno
D.F. 4ªModificación de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones
D.F. 5ªModificación de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal
D.F. 6ªModificación de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas
D.F. 7ªModificación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
D.F. 8ªModificación de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria
D.F. 9ªModificación del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre
D.F. 10ªModificación de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013
D.F. 11ªModificación de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras
D.F. 12ªRestitución o compensación a los partidos políticos de bienes y derechos incautados en aplicación de la normativa sobre responsabilidades políticas
D.F. 13ªReferencias normativas
D.F. 14ªTítulo competencial
D.F. 15ªDesarrollo normativo de la Ley
D.F. 16ªPrecedencias en actos oficiales
D.F. 18ªEntrada en vigor
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Ley 40/2015, de 1 de octubre
TÍTULO PRELIMINAR. Disposiciones generales, principios de actuación y funcionamiento del sector público · CAPÍTULO II. De los órganos de las Administraciones Públicas · Sección 3.ª Órganos colegiados de las distintas administraciones públicas
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Convocatorias y sesiones

1. Todos los órganos colegiados se podrán constituir, convocar, celebrar sus sesiones, adoptar acuerdos y remitir actas tanto de forma presencial como a distancia, salvo que su reglamento interno recoja expresa y excepcionalmente lo contrario.

En las sesiones que celebren los órganos colegiados a distancia, sus miembros podrán encontrarse en distintos lugares siempre y cuando se asegure por medios electrónicos, considerándose también tales los telefónicos, y audiovisuales, la identidad de los miembros o personas que los suplan, el contenido de sus manifestaciones, el momento en que éstas se producen, así como la interactividad e intercomunicación entre ellos en tiempo real y la disponibilidad de los medios durante la sesión. Entre otros, se considerarán incluidos entre los medios electrónicos válidos, el correo electrónico, las audioconferencias y las videoconferencias.

2. Para la válida constitución del órgano, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la asistencia, presencial o a distancia, del Presidente y Secretario o en su caso, de quienes les suplan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros.

Cuando se trate de los órganos colegiados a que se refiere el artículo 15.2, el Presidente podrá considerar válidamente constituido el órgano, a efectos de celebración de sesión, si asisten los representantes de las Administraciones Públicas y de las organizaciones representativas de intereses sociales miembros del órgano a los que se haya atribuido la condición de portavoces.

Cuando estuvieran reunidos, de manera presencial o a distancia, el Secretario y todos los miembros del órgano colegiado, o en su caso las personas que les suplan, éstos podrán constituirse válidamente como órgano colegiado para la celebración de sesiones, deliberaciones y adopción de acuerdos sin necesidad de convocatoria previa cuando así lo decidan todos sus miembros.

3. Los órganos colegiados podrán establecer el régimen propio de convocatorias, si éste no está previsto por sus normas de funcionamiento. Tal régimen podrá prever una segunda convocatoria y especificar para ésta el número de miembros necesarios para constituir válidamente el órgano.

Salvo que no resulte posible, las convocatorias serán remitidas a los miembros del órgano colegiado a través de medios electrónicos, haciendo constar en la misma el orden del día junto con la documentación necesaria para su deliberación cuando sea posible, las condiciones en las que se va a celebrar la sesión, el sistema de conexión y, en su caso, los lugares en que estén disponibles los medios técnicos necesarios para asistir y participar en la reunión.

4. No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, salvo que asistan todos los miembros del órgano colegiado y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.

5. Los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos. Cuando se asista a distancia, los acuerdos se entenderán adoptados en el lugar donde tenga la sede el órgano colegiado y, en su defecto, donde esté ubicada la presidencia.

6. Cuando los miembros del órgano voten en contra o se abstengan, quedarán exentos de la responsabilidad que, en su caso, pueda derivarse de los acuerdos.

7. Quienes acrediten la titularidad de un interés legítimo podrán dirigirse al Secretario de un órgano colegiado para que les sea expedida certificación de sus acuerdos. La certificación será expedida por medios electrónicos, salvo que el interesado manifieste expresamente lo contrario y no tenga obligación de relacionarse con las Administraciones por esta vía.

Texto oficial extraído del BOE · Legislación consolidada
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