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▶TÍTULO PRELIMINAR. Disposiciones generales, principios de actuación y funcionamiento del sector público
▶CAPÍTULO I. Disposiciones generales
▶CAPÍTULO II. De los órganos de las Administraciones Públicas
▶Sección 1.ª De los órganos administrativos
▶Sección 2.ª Competencia
▶Sección 3.ª Órganos colegiados de las distintas administraciones públicas
15Régimen
16Secretario
17Convocatorias y sesiones
18Actas
19Régimen de los órganos colegiados de la Administración General del Estado y de las Entidades de Derecho Público vinculadas o dependientes de ella
20Requisitos para constituir órganos colegiados
21Clasificación y composición de los órganos colegiados
22Creación, modificación y supresión de órganos colegiados
▶Sección 4.ª Abstención y recusación
▶CAPÍTULO III. Principios de la potestad sancionadora
▶CAPÍTULO IV. De la responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas
▶CAPÍTULO V. Funcionamiento electrónico del sector público
▶CAPÍTULO VI. De los convenios
▶TÍTULO I. Administración General del Estado
▶CAPÍTULO I. Organización administrativa
▶CAPÍTULO II. Los Ministerios y su estructura interna
▶CAPÍTULO III. Órganos territoriales
▶CAPÍTULO IV. De la Administración General del Estado en el exterior
▶TÍTULO II. Organización y funcionamiento del sector público institucional
▶CAPÍTULO I. Del sector público institucional
▶CAPÍTULO II. Organización y funcionamiento del sector público institucional estatal
▶CAPÍTULO III. De los organismos públicos estatales
▶CAPÍTULO IV. Las autoridades administrativas independientes de ámbito estatal
▶CAPÍTULO V. De las sociedades mercantiles estatales
▶CAPÍTULO VI. De los consorcios
▶CAPÍTULO VII. De las fundaciones del sector público estatal
▶CAPÍTULO VIII. De los fondos carentes de personalidad jurídica del sector público estatal
▶TÍTULO III. Relaciones interadministrativas
▶CAPÍTULO I. Principios generales de las relaciones interadministrativas
▶CAPÍTULO II. Deber de colaboración
▶CAPÍTULO III. Relaciones de cooperación
▶CAPÍTULO IV. Relaciones electrónicas entre las Administraciones
D.A. 1ªAdministración de los Territorios Históricos del País Vasco
D-A-1.2Régimen jurídico de la Agencia Estatal de Administración Tributaria
D.A. 2ªDelegados del Gobierno en las Ciudades de Ceuta y Melilla
D-A-2.2vigesimoprimera. Órganos Colegiados de Gobierno
D-A-3.2vigesimosegunda. Actuación administrativa de los órganos constitucionales del Estado y de los órganos legislativos y de control autonómicos
D.A. 3ªRelaciones con las ciudades de Ceuta y Melilla
D.A. 4ªAdaptación de entidades y organismos públicos existentes en el ámbito estatal
D-A-4.2vigesimotercera. Régimen jurídico aplicable a la entidad pública empresarial Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima
D-A-5.2vigesimocuarta. Régimen jurídico aplicable a la entidad pública empresarial Centro para el Desarrollo Tecnológico e Industrial
D.A. 5ªGestión compartida de servicios comunes de los organismos públicos estatales existentes
D-A-6.2vigesimoquinta. Régimen jurídico aplicable a los administradores generales de infraestructuras ferroviarias
D.A. 6ªTransformación de los medios propios estatales existentes
D.A. 7ªRegistro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación
D-A-7.2vigesimosexta. Régimen jurídico aplicable a SEPES, Entidad Pública Empresarial del Suelo
D-A-8.2vigesimoséptima. Régimen jurídico aplicable a la Entidad Pública Empresarial Red.es
D.A. 8ªAdaptación de los convenios vigentes suscritos por cualquier Administración Pública e inscripción de organismos y entidades en el Inventario de Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local
D.A. 9ªComisión Sectorial de administración electrónica
D-A-9.2vigesimoctava. Régimen jurídico aplicable a la entidad pública empresarial Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía
D-A-10.2vigesimonovena. Régimen jurídico aplicable a la Entidad Pública Empresarial ICEX España Exportación e Inversiones
D.A. 10ªAportaciones a los consorcios
D-A-11.2trigésima. Plataforma Digital de Colaboración entre las Administraciones Públicas
D.A. 11ªConflictos de atribuciones intraministeriales
D.A. 12ªRégimen Jurídico de las Autoridades Portuarias y Puertos del Estado
D.A. 13ªRégimen jurídico de las Entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social
D.A. 14ªLa organización militar y las Delegaciones de Defensa
D.A. 15ªPersonal militar de las Fuerzas Armadas y del Centro Nacional de Inteligencia
D.A. 16ªServicios territoriales integrados en las Delegaciones del Gobierno
D.A. 18ªRégimen jurídico del Centro Nacional de Inteligencia
D.A. 19ªRégimen jurídico del Banco de España
D.A. 20ªRégimen jurídico del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria
D.T. 1ªComposición y clasificación del sector público institucional
D.T. 2ªEntidades y organismos públicos existentes
D.T. 3ªProcedimientos de elaboración de normas en la Administración General del Estado
D.T. 4ªRégimen transitorio de las modificaciones introducidas en la disposición final novena
D. Derog.Derogación normativa
D-F-1.2Adaptación normativa
D.F. 1ªModificación de la Ley 23/1982, de 16 de junio, reguladora del Patrimonio Nacional
D.F. 2ªModificación del Real Decreto-Ley 12/1995, de 28 de diciembre, sobre medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera
D.F. 3ªModificación de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno
D.F. 4ªModificación de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones
D.F. 5ªModificación de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal
D.F. 6ªModificación de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas
D.F. 7ªModificación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
D.F. 8ªModificación de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria
D.F. 9ªModificación del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre
D.F. 10ªModificación de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013
D.F. 11ªModificación de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras
D.F. 12ªRestitución o compensación a los partidos políticos de bienes y derechos incautados en aplicación de la normativa sobre responsabilidades políticas
D.F. 13ªReferencias normativas
D.F. 14ªTítulo competencial
D.F. 15ªDesarrollo normativo de la Ley
D.F. 16ªPrecedencias en actos oficiales
D.F. 18ªEntrada en vigor
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Ley 40/2015, de 1 de octubre
TÍTULO PRELIMINAR. Disposiciones generales, principios de actuación y funcionamiento del sector público · CAPÍTULO II. De los órganos de las Administraciones Públicas · Sección 3.ª Órganos colegiados de las distintas administraciones públicas
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Régimen de los órganos colegiados de la Administración General del Estado y de las Entidades de Derecho Público vinculadas o dependientes de ella

1. Los órganos colegiados de la Administración General del Estado y de las Entidades de Derecho Público vinculadas o dependientes de ella, se regirán por las normas establecidas en este artículo, y por las previsiones que sobre ellos se establecen en la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. Corresponderá a su Presidente:

a) Ostentar la representación del órgano.

b) Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias y la fijación del orden del día, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de los demás miembros, siempre que hayan sido formuladas con la suficiente antelación.

c) Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas.

d) Dirimir con su voto los empates, a efectos de adoptar acuerdos, excepto si se trata de los órganos colegiados a que se refiere el artículo 15.2, en los que el voto será dirimente si así lo establecen sus propias normas.

e) Asegurar el cumplimiento de las leyes.

f) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del órgano.

g) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Presidente del órgano.

En casos de vacante, ausencia, enfermedad, u otra causa legal, el Presidente será sustituido por el Vicepresidente que corresponda, y en su defecto, por el miembro del órgano colegiado de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden.

Esta norma no será de aplicación a los órganos colegiados previstos en el artículo 15.2 en los que el régimen de sustitución del Presidente debe estar específicamente regulado en cada caso, o establecido expresamente por acuerdo del Pleno del órgano colegiado.

3. Los miembros del órgano colegiado deberán:

a) Recibir, con una antelación mínima de dos días, la convocatoria conteniendo el orden del día de las reuniones. La información sobre los temas que figuren en el orden del día estará a disposición de los miembros en igual plazo.

b) Participar en los debates de las sesiones.

c) Ejercer su derecho al voto y formular su voto particular, así como expresar el sentido de su voto y los motivos que lo justifican. No podrán abstenerse en las votaciones quienes por su cualidad de autoridades o personal al servicio de las Administraciones Públicas, tengan la condición de miembros natos de órganos colegiados, en virtud del cargo que desempeñan.

d) Formular ruegos y preguntas.

e) Obtener la información precisa para cumplir las funciones asignadas.

f) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición.

Los miembros de un órgano colegiado no podrán atribuirse las funciones de representación reconocidas a éste, salvo que expresamente se les hayan otorgado por una norma o por acuerdo válidamente adoptado, para cada caso concreto, por el propio órgano.

En casos de ausencia o de enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, los miembros titulares del órgano colegiado serán sustituidos por sus suplentes, si los hubiera.

Cuando se trate de órganos colegiados a los que se refiere el artículo 15 las organizaciones representativas de intereses sociales podrán sustituir a sus miembros titulares por otros, acreditándolo ante la Secretaría del órgano colegiado, con respeto a las reservas y limitaciones que establezcan sus normas de organización.

Los miembros del órgano colegiado no podrán ejercer estas funciones cuando concurra conflicto de interés.

4. La designación y el cese, así como la sustitución temporal del Secretario en supuestos de vacante, ausencia o enfermedad se realizarán según lo dispuesto en las normas específicas de cada órgano y, en su defecto, por acuerdo del mismo.

Corresponde al Secretario del órgano colegiado:

a) Asistir a las reuniones con voz pero sin voto, y con voz y voto si la Secretaría del órgano la ostenta un miembro del mismo.

b) Efectuar la convocatoria de las sesiones del órgano por orden del Presidente, así como las citaciones a los miembros del mismo.

c) Recibir los actos de comunicación de los miembros con el órgano, sean notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquiera otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento.

d) Preparar el despacho de los asuntos, redactar y autorizar las actas de las sesiones.

e) Expedir certificaciones de las consultas, dictámenes y acuerdos aprobados.

f) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Secretario.

5. En el acta figurará, a solicitud de los respectivos miembros del órgano, el voto contrario al acuerdo adoptado, su abstención y los motivos que la justifiquen o el sentido de su voto favorable.

Asimismo, cualquier miembro tiene derecho a solicitar la transcripción íntegra de su intervención o propuesta, siempre que, en ausencia de grabación de la reunión aneja al acta, aporte en el acto, o en el plazo que señale el Presidente, el texto que se corresponda fielmente con su intervención, haciéndose así constar en el acta o uniéndose copia a la misma.

Los miembros que discrepen del acuerdo mayoritario podrán formular voto particular por escrito en el plazo de dos días, que se incorporará al texto aprobado.

Las actas se aprobarán en la misma o en la siguiente sesión, pudiendo no obstante emitir el Secretario certificación sobre los acuerdos que se hayan adoptado, sin perjuicio de la ulterior aprobación del acta. Se considerará aprobada en la misma sesión el acta que, con posterioridad a la reunión, sea distribuida entre los miembros y reciba la conformidad de éstos por cualquier medio del que el Secretario deje expresión y constancia.

En las certificaciones de acuerdos adoptados emitidas con anterioridad a la aprobación del acta se hará constar expresamente tal circunstancia.

Texto oficial extraído del BOE · Legislación consolidada
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