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▶TÍTULO PRELIMINAR. Disposiciones generales, principios de actuación y funcionamiento del sector público
▶CAPÍTULO I. Disposiciones generales
▶CAPÍTULO II. De los órganos de las Administraciones Públicas
▶Sección 1.ª De los órganos administrativos
▶Sección 2.ª Competencia
▶Sección 3.ª Órganos colegiados de las distintas administraciones públicas
▶Sección 4.ª Abstención y recusación
23Abstención
24Recusación
▶CAPÍTULO III. Principios de la potestad sancionadora
▶CAPÍTULO IV. De la responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas
▶CAPÍTULO V. Funcionamiento electrónico del sector público
▶CAPÍTULO VI. De los convenios
▶TÍTULO I. Administración General del Estado
▶CAPÍTULO I. Organización administrativa
▶CAPÍTULO II. Los Ministerios y su estructura interna
▶CAPÍTULO III. Órganos territoriales
▶CAPÍTULO IV. De la Administración General del Estado en el exterior
▶TÍTULO II. Organización y funcionamiento del sector público institucional
▶CAPÍTULO I. Del sector público institucional
▶CAPÍTULO II. Organización y funcionamiento del sector público institucional estatal
▶CAPÍTULO III. De los organismos públicos estatales
▶CAPÍTULO IV. Las autoridades administrativas independientes de ámbito estatal
▶CAPÍTULO V. De las sociedades mercantiles estatales
▶CAPÍTULO VI. De los consorcios
▶CAPÍTULO VII. De las fundaciones del sector público estatal
▶CAPÍTULO VIII. De los fondos carentes de personalidad jurídica del sector público estatal
▶TÍTULO III. Relaciones interadministrativas
▶CAPÍTULO I. Principios generales de las relaciones interadministrativas
▶CAPÍTULO II. Deber de colaboración
▶CAPÍTULO III. Relaciones de cooperación
▶CAPÍTULO IV. Relaciones electrónicas entre las Administraciones
D.A. 1ªAdministración de los Territorios Históricos del País Vasco
D-A-1.2Régimen jurídico de la Agencia Estatal de Administración Tributaria
D.A. 2ªDelegados del Gobierno en las Ciudades de Ceuta y Melilla
D-A-2.2vigesimoprimera. Órganos Colegiados de Gobierno
D-A-3.2vigesimosegunda. Actuación administrativa de los órganos constitucionales del Estado y de los órganos legislativos y de control autonómicos
D.A. 3ªRelaciones con las ciudades de Ceuta y Melilla
D.A. 4ªAdaptación de entidades y organismos públicos existentes en el ámbito estatal
D-A-4.2vigesimotercera. Régimen jurídico aplicable a la entidad pública empresarial Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima
D-A-5.2vigesimocuarta. Régimen jurídico aplicable a la entidad pública empresarial Centro para el Desarrollo Tecnológico e Industrial
D.A. 5ªGestión compartida de servicios comunes de los organismos públicos estatales existentes
D-A-6.2vigesimoquinta. Régimen jurídico aplicable a los administradores generales de infraestructuras ferroviarias
D.A. 6ªTransformación de los medios propios estatales existentes
D.A. 7ªRegistro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación
D-A-7.2vigesimosexta. Régimen jurídico aplicable a SEPES, Entidad Pública Empresarial del Suelo
D-A-8.2vigesimoséptima. Régimen jurídico aplicable a la Entidad Pública Empresarial Red.es
D.A. 8ªAdaptación de los convenios vigentes suscritos por cualquier Administración Pública e inscripción de organismos y entidades en el Inventario de Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local
D.A. 9ªComisión Sectorial de administración electrónica
D-A-9.2vigesimoctava. Régimen jurídico aplicable a la entidad pública empresarial Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía
D-A-10.2vigesimonovena. Régimen jurídico aplicable a la Entidad Pública Empresarial ICEX España Exportación e Inversiones
D.A. 10ªAportaciones a los consorcios
D-A-11.2trigésima. Plataforma Digital de Colaboración entre las Administraciones Públicas
D.A. 11ªConflictos de atribuciones intraministeriales
D.A. 12ªRégimen Jurídico de las Autoridades Portuarias y Puertos del Estado
D.A. 13ªRégimen jurídico de las Entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social
D.A. 14ªLa organización militar y las Delegaciones de Defensa
D.A. 15ªPersonal militar de las Fuerzas Armadas y del Centro Nacional de Inteligencia
D.A. 16ªServicios territoriales integrados en las Delegaciones del Gobierno
D.A. 18ªRégimen jurídico del Centro Nacional de Inteligencia
D.A. 19ªRégimen jurídico del Banco de España
D.A. 20ªRégimen jurídico del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria
D.T. 1ªComposición y clasificación del sector público institucional
D.T. 2ªEntidades y organismos públicos existentes
D.T. 3ªProcedimientos de elaboración de normas en la Administración General del Estado
D.T. 4ªRégimen transitorio de las modificaciones introducidas en la disposición final novena
D. Derog.Derogación normativa
D-F-1.2Adaptación normativa
D.F. 1ªModificación de la Ley 23/1982, de 16 de junio, reguladora del Patrimonio Nacional
D.F. 2ªModificación del Real Decreto-Ley 12/1995, de 28 de diciembre, sobre medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera
D.F. 3ªModificación de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno
D.F. 4ªModificación de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones
D.F. 5ªModificación de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal
D.F. 6ªModificación de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas
D.F. 7ªModificación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
D.F. 8ªModificación de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria
D.F. 9ªModificación del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre
D.F. 10ªModificación de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013
D.F. 11ªModificación de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras
D.F. 12ªRestitución o compensación a los partidos políticos de bienes y derechos incautados en aplicación de la normativa sobre responsabilidades políticas
D.F. 13ªReferencias normativas
D.F. 14ªTítulo competencial
D.F. 15ªDesarrollo normativo de la Ley
D.F. 16ªPrecedencias en actos oficiales
D.F. 18ªEntrada en vigor
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Ley 40/2015, de 1 de octubre
TÍTULO PRELIMINAR. Disposiciones generales, principios de actuación y funcionamiento del sector público · CAPÍTULO II. De los órganos de las Administraciones Públicas · Sección 4.ª Abstención y recusación
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Abstención

1. Las autoridades y el personal al servicio de las Administraciones en quienes se den algunas de las circunstancias señaladas en el apartado siguiente se abstendrán de intervenir en el procedimiento y lo comunicarán a su superior inmediato, quien resolverá lo procedente.

2. Son motivos de abstención los siguientes:

a) Tener interés personal en el asunto de que se trate o en otro en cuya resolución pudiera influir la de aquél; ser administrador de sociedad o entidad interesada, o tener cuestión litigiosa pendiente con algún interesado.

b) Tener un vínculo matrimonial o situación de hecho asimilable y el parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo, con cualquiera de los interesados, con los administradores de entidades o sociedades interesadas y también con los asesores, representantes legales o mandatarios que intervengan en el procedimiento, así como compartir despacho profesional o estar asociado con éstos para el asesoramiento, la representación o el mandato.

c) Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las personas mencionadas en el apartado anterior.

d) Haber intervenido como perito o como testigo en el procedimiento de que se trate.

e) Tener relación de servicio con persona natural o jurídica interesada directamente en el asunto, o haberle prestado en los dos últimos años servicios profesionales de cualquier tipo y en cualquier circunstancia o lugar.

3. Los órganos jerárquicamente superiores a quien se encuentre en alguna de las circunstancias señaladas en el punto anterior podrán ordenarle que se abstengan de toda intervención en el expediente.

4. La actuación de autoridades y personal al servicio de las Administraciones Públicas en los que concurran motivos de abstención no implicará, necesariamente, y en todo caso, la invalidez de los actos en que hayan intervenido.

5. La no abstención en los casos en que concurra alguna de esas circunstancias dará lugar a la responsabilidad que proceda.

Texto oficial extraído del BOE · Legislación consolidada
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