Validez y eficacia de los contratos celebrados por vía electrónica
1. Los contratos celebrados por vía electrónica producirán todos los efectos previstos por el ordenamiento jurídico, cuando concurran el consentimiento y los demás requisitos necesarios para su validez.
Los contratos electrónicos se regirán por lo dispuesto en este Título, por los Códigos Civil y de Comercio y por las restantes normas civiles o mercantiles sobre contratos, en especial, las normas de protección de los consumidores y usuarios y de ordenación de la actividad comercial.
2. Para que sea válida la celebración de contratos por vía electrónica no será necesario el previo acuerdo de las partes sobre la utilización de medios electrónicos.
3. Siempre que la Ley exija que el contrato o cualquier información relacionada con el mismo conste por escrito, este requisito se entenderá satisfecho si el contrato o la información se contiene en un soporte electrónico.
4. No será de aplicación lo dispuesto en el presente Título a los contratos relativos al Derecho de familia y sucesiones.
Los contratos, negocios o actos jurídicos en los que la Ley determine para su validez o para la producción de determinados efectos la forma documental pública, o que requieran por Ley la intervención de órganos jurisdiccionales, notarios, registradores de la propiedad y mercantiles o autoridades públicas, se regirán por su legislación específica.
Los contratos electrónicos (LSSI art. 23) se rigen supletoriamente por el CC, siendo el art. 1254 sobre el consentimiento contractual de aplicación directa.
Los contratos electrónicos del art. 23 LSSI deben reunir los elementos esenciales del CC art. 1261: consentimiento, objeto y causa.
Los contratos electrónicos con consumidores (LSSI art. 23) quedan sujetos al régimen de contratos con consumidores de la LGDCU art. 62.
Objeto de la ley
Tratamiento basado en el consentimiento del afectado
Infracciones consideradas muy graves
Derechos básicos de los consumidores y usuarios
Información previa al contrato
Concepto de cláusulas abusivas
Los contratantes pueden establecer los pactos, cláusula
Los contratos se perfeccionan por el mero consentimient
El consentimiento se manifiesta por el concurso de la o
El Código de Comercio referido se observará como Ley en
Un ejemplar de la edición oficial, firmado por Mí y ref
1. El Registro Mercantil tiene por objeto la inscripció