Índice
Visitados
LSSI28
LSSILSSI
▶TÍTULO I. Disposiciones generales
▶CAPÍTULO I. Objeto
▶CAPÍTULO II. Ámbito de aplicación
▶TÍTULO II. Prestación de servicios de la sociedad de la información
▶CAPÍTULO I. Principio de libre prestación de servicios
▶CAPÍTULO II. Obligaciones y régimen de responsabilidad de los prestadores de servicios de la sociedad de la información
▶CAPÍTULO III. Códigos de conducta
▶TÍTULO III. Comunicaciones comerciales por vía electrónica
19Régimen jurídico
20Información exigida sobre las comunicaciones comerciales, ofertas promocionales y concursos
21Prohibición de comunicaciones comerciales realizadas a través de correo electrónico o medios de comunicación electrónica equivalentes
22Derechos de los destinatarios de servicios
▶TÍTULO IV. Contratación por vía electrónica
23Validez y eficacia de los contratos celebrados por vía electrónica
24Prueba de los contratos celebrados por vía electrónica
26Ley aplicable
27Obligaciones previas a la contratación
28Información posterior a la celebración del contrato
29Lugar de celebración del contrato
▶TÍTULO V. Solución judicial y extrajudicial de conflictos
▶CAPÍTULO I. Acción de cesación
▶CAPÍTULO II. Solución extrajudicial de conflictos
▶TÍTULO VI. Información y control
33Información a los destinatarios y prestadores de servicios
34Comunicación de resoluciones relevantes
35Supervisión y control
35 bisRegistro nacional de organizaciones reconocidas de gestión de datos con fines altruistas
36Deber de colaboración
36 bisDeber de comunicación de las organizaciones y asociaciones representativas de usuarios profesionales o de los usuarios de sitios web corporativos
▶TÍTULO VII. Infracciones y sanciones
37Responsables
37Responsables
38Infracciones
39Sanciones
39 bisModeración de las sanciones
39 terApercibimiento
40Graduación de la cuantía de las sanciones
41Medidas de carácter provisional
42Multa coercitiva
43Competencia sancionadora
44Concurrencia de infracciones y sanciones
45Prescripción
D.A. 1ªSignificado de los términos empleados por esta Ley
D.A. 2ªMedicamentos y productos sanitarios
D.A. 3ªSistema Arbitral de Consumo
D.A. 4ªModificación de los Códigos Civil y de Comercio
D.A. 6ªSistema de asignación de nombres de dominio bajo el ".es"
D.A. 7ªFomento de la Sociedad de la Información
D.A. 8ªColaboración de los registros de nombres de dominio establecidos en España en la lucha contra actividades ilícitas
D.A. 9ªGestión de incidentes de ciberseguridad que afecten a la red de Internet
D.T. 1ªAnotación en los correspondientes registros públicos de los nombres de dominio otorgados antes de la entrada en vigor de esta Ley
D.F. 1ªModificación del artículo 37 de la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones
D.F. 2ªModificación de la disposición adicional sexta de la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones
D.F. 3ªAdición de una nueva disposición transitoria a la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones
D.F. 4ªModificación de la disposición derogatoria única de la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones
D.F. 5ªAdecuación de la regulación reglamentaria sobre contratación telefónica o electrónica con condiciones generales a esta Ley
D.F. 6ªFundamento constitucional
D.F. 7ªHabilitación al Gobierno
D.F. 8ªDistintivo de adhesión a códigos de conducta que incorporen determinadas garantías
D.F. 9ªEntrada en vigor

Regístrate gratis para acceso ilimitado a LeyNow

LSSI
LSSI
Ley 34/2002, de 11 de julio
TÍTULO IV. Contratación por vía electrónica
28

Información posterior a la celebración del contrato

1. El oferente está obligado a confirmar la recepción de la aceptación al que la hizo por alguno de los siguientes medios:

a) El envío de un acuse de recibo por correo electrónico u otro medio de comunicación electrónica equivalente a la dirección que el aceptante haya señalado, en el plazo de las veinticuatro horas siguientes a la recepción de la aceptación, o

b) La confirmación, por un medio equivalente al utilizado en el procedimiento de contratación, de la aceptación recibida, tan pronto como el aceptante haya completado dicho procedimiento, siempre que la confirmación pueda ser archivada por su destinatario.

En los casos en que la obligación de confirmación corresponda a un destinatario de servicios, el prestador facilitará el cumplimiento de dicha obligación, poniendo a disposición del destinatario alguno de los medios indicados en este apartado. Esta obligación será exigible tanto si la confirmación debiera dirigirse al propio prestador o a otro destinatario.

2. Se entenderá que se ha recibido la aceptación y su confirmación cuando las partes a que se dirijan puedan tener constancia de ello.

En el caso de que la recepción de la aceptación se confirme mediante acuse de recibo, se presumirá que su destinatario puede tener la referida constancia desde que aquél haya sido almacenado en el servidor en que esté dada de alta su cuenta de correo electrónico, o en el dispositivo utilizado para la recepción de comunicaciones.

3. No será necesario confirmar la recepción de la aceptación de una oferta cuando:

a) Ambos contratantes así lo acuerden y ninguno de ellos tenga la consideración de consumidor, o

b) El contrato se haya celebrado exclusivamente mediante intercambio de correo electrónico u otro tipo de comunicación electrónica equivalente, cuando estos medios no sean empleados con el exclusivo propósito de eludir el cumplimiento de tal obligación.

Texto oficial extraído del BOE · Legislación consolidada