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LSSILSSI
▶TÍTULO I. Disposiciones generales
▶CAPÍTULO I. Objeto
▶CAPÍTULO II. Ámbito de aplicación
▶TÍTULO II. Prestación de servicios de la sociedad de la información
▶CAPÍTULO I. Principio de libre prestación de servicios
▶CAPÍTULO II. Obligaciones y régimen de responsabilidad de los prestadores de servicios de la sociedad de la información
▶CAPÍTULO III. Códigos de conducta
18Códigos de conducta
▶TÍTULO III. Comunicaciones comerciales por vía electrónica
19Régimen jurídico
20Información exigida sobre las comunicaciones comerciales, ofertas promocionales y concursos
21Prohibición de comunicaciones comerciales realizadas a través de correo electrónico o medios de comunicación electrónica equivalentes
22Derechos de los destinatarios de servicios
▶TÍTULO IV. Contratación por vía electrónica
23Validez y eficacia de los contratos celebrados por vía electrónica
24Prueba de los contratos celebrados por vía electrónica
26Ley aplicable
27Obligaciones previas a la contratación
28Información posterior a la celebración del contrato
29Lugar de celebración del contrato
▶TÍTULO V. Solución judicial y extrajudicial de conflictos
▶CAPÍTULO I. Acción de cesación
▶CAPÍTULO II. Solución extrajudicial de conflictos
▶TÍTULO VI. Información y control
33Información a los destinatarios y prestadores de servicios
34Comunicación de resoluciones relevantes
35Supervisión y control
35 bisRegistro nacional de organizaciones reconocidas de gestión de datos con fines altruistas
36Deber de colaboración
36 bisDeber de comunicación de las organizaciones y asociaciones representativas de usuarios profesionales o de los usuarios de sitios web corporativos
▶TÍTULO VII. Infracciones y sanciones
37Responsables
37Responsables
38Infracciones
39Sanciones
39 bisModeración de las sanciones
39 terApercibimiento
40Graduación de la cuantía de las sanciones
41Medidas de carácter provisional
42Multa coercitiva
43Competencia sancionadora
44Concurrencia de infracciones y sanciones
45Prescripción
D.A. 1ªSignificado de los términos empleados por esta Ley
D.A. 2ªMedicamentos y productos sanitarios
D.A. 3ªSistema Arbitral de Consumo
D.A. 4ªModificación de los Códigos Civil y de Comercio
D.A. 6ªSistema de asignación de nombres de dominio bajo el ".es"
D.A. 7ªFomento de la Sociedad de la Información
D.A. 8ªColaboración de los registros de nombres de dominio establecidos en España en la lucha contra actividades ilícitas
D.A. 9ªGestión de incidentes de ciberseguridad que afecten a la red de Internet
D.T. 1ªAnotación en los correspondientes registros públicos de los nombres de dominio otorgados antes de la entrada en vigor de esta Ley
D.F. 1ªModificación del artículo 37 de la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones
D.F. 2ªModificación de la disposición adicional sexta de la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones
D.F. 3ªAdición de una nueva disposición transitoria a la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones
D.F. 4ªModificación de la disposición derogatoria única de la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones
D.F. 5ªAdecuación de la regulación reglamentaria sobre contratación telefónica o electrónica con condiciones generales a esta Ley
D.F. 6ªFundamento constitucional
D.F. 7ªHabilitación al Gobierno
D.F. 8ªDistintivo de adhesión a códigos de conducta que incorporen determinadas garantías
D.F. 9ªEntrada en vigor
LSSI
LSSI
Ley 34/2002, de 11 de julio
TÍTULO II. Prestación de servicios de la sociedad de la información · CAPÍTULO III. Códigos de conducta
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Códigos de conducta

1. Las administraciones públicas impulsarán, a través de la coordinación y el asesoramiento, la elaboración y aplicación de códigos de conducta voluntarios, por parte de las corporaciones, asociaciones u organizaciones comerciales, profesionales y de consumidores, en las materias reguladas en esta Ley. La Administración General del Estado fomentará, en especial, la elaboración de códigos de conducta de ámbito comunitario o internacional.

Los códigos de conducta que afecten a los consumidores y usuarios estarán sujetos, además, al capítulo V de la Ley 3/1991, de 10 de enero, de competencia desleal.

Los códigos de conducta podrán tratar, en particular, sobre los procedimientos para la detección y retirada de contenidos ilícitos y la protección de los destinatarios frente al envío por vía electrónica de comunicaciones comerciales no solicitadas, así como sobre los procedimientos extrajudiciales para la resolución de los conflictos que surjan por la prestación de los servicios de la sociedad de la información.

2. En la elaboración de dichos códigos, habrá de garantizarse la participación de las asociaciones de consumidores y usuarios y la de las organizaciones representativas de personas con discapacidades físicas o psíquicas, cuando afecten a sus respectivos intereses.

Cuando su contenido pueda afectarles, los códigos de conducta tendrán especialmente en cuenta la protección de los menores y de la dignidad humana, pudiendo elaborarse, en caso necesario, códigos específicos sobre estas materias.

Los poderes públicos estimularán, en particular, el establecimiento de criterios comunes acordados por la industria para la clasificación y etiquetado de contenidos y la adhesión de los prestadores a los mismos.

3. Los códigos de conducta a los que hacen referencia los apartados precedentes deberán ser accesibles por vía electrónica. Se fomentará su traducción a otras lenguas oficiales, en el Estado y de la Unión Europea, con objeto de darles mayor difusión.

Se modifica el apartado 1 por la disposición final 2.2 de la Ley 9/2014, de 9 de mayo. Ref. BOE-A-2014-4950.

Se modifica el apartado 3 por el art. 4.8 de la Ley 56/2007, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2007-22440#a4

Texto oficial extraído del BOE · Legislación consolidada