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Artículo 4
El gobierno dictará, previa audiencia del Consejo de Estado en pleno, antes del día en que empiece a regir el nuevo Código, los reglamentos oportunos para la organización y régimen del Registro Mercantil y de las Bolsas de Comercio, y las disposiciones transitorias que esas nuevas organizaciones exigen.
Dado en San Ildefonso a 22 de agosto de 1885.
**ALFONSO**
**El Ministro de Gracia y Justicia,**
**FRANCISCO SILVELA**
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