Artículo 15
Los extranjeros y las compañías constituidas en el extranjero podrán ejercer el comercio en España; con sujeción a las leyes de su país, en lo que se refiera a su capacidad para contratar, y a las disposiciones de este Código, en todo cuanto concierna a la creación de sus establecimientos dentro del territorio español, a sus operaciones mercantiles y a la jurisdicción de los Tribunales de la nación.
Lo prescrito en este artículo se entenderá sin perjuicio de lo que en casos particulares pueda establecerse por los Tratados y Convenios con las demás potencias.
Sociedades de capital
Estatutos sociales
Efectos de la inscripción
Presupuesto subjetivo
Presupuesto objetivo
Legitimación
Conductas colusorias
Abuso de posición dominante
Falseamiento de la libre competencia por actos desle…
Ámbito territorial
Actos de engaño
Actos de confusión