Artículo 13
No podrán ejercer el comercio ni tener cargo ni intervención directa administrativa o económica en compañías mercantiles o industriales:
1.º **(Suprimido)**
2.º Las personas que sean inhabilitadas por sentencia firme conforme a la Ley Concursal mientras no haya concluido el período de inhabilitación. Si se hubiera autorizado al inhabilitado a continuar al frente de la empresa o como administrador de la sociedad concursada, los efectos de la autorización se limitarán a lo específicamente previsto en la resolución judicial que la contenga.
3.º Los que, por Leyes o disposiciones especiales, no puedan comerciar.
Se modifica el apartado 2 por la disposición final 2.1 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, en la redacción dada por el art. único.115 de la Ley 38/2011, de 10 de octubre. Ref. BOE-A-2011-15938.
Se modifica el apartado 2 por la disposición final 2.1 de la Ley 22/2003, de 9 de julio. Ref. BOE-A-2003-13813.
Se suprime el apartado 1 por la Ley 6/1984, de 31 de marzo. Ref. BOE-A-1984-7960
La inhabilitación referida en el art. 13 CdC tiene su origen en la apertura de la fase de liquidación concursal regulada en el TRLC.
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