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LAULey de Arrendamientos Urbanos
▶TÍTULO I. Ámbito de la ley
1Ámbito de aplicación
2Arrendamiento de vivienda
3Arrendamiento para uso distinto del de vivienda
4Régimen aplicable
5Arrendamientos excluidos
▶TÍTULO II. De los arrendamientos de vivienda
▶CAPÍTULO I. Normas generales
▶CAPÍTULO II. De la duración del contrato
▶CAPÍTULO III. De la renta
▶CAPÍTULO IV. De los derechos y obligaciones de las partes
▶CAPÍTULO V. De la suspensión, resolución y extinción del contrato
26Habitabilidad de la vivienda
27Incumplimiento de obligaciones
28Extinción del arrendamiento
▶TÍTULO III. De los arrendamientos para uso distinto del de vivienda
29Enajenación de la finca arrendada
30Conservación, mejora y obras del arrendatario
31Derecho de adquisición preferente
32Cesión del contrato y subarriendo
33Muerte del arrendatario
34Indemnización al arrendatario
35Resolución de pleno derecho
▶TÍTULO IV. Disposiciones comunes
36Fianza
37Formalización del arrendamiento
37Formalización del arrendamiento
▶TÍTULO V. Procesos arrendaticios
41Infracciones consideradas graves
42Infracciones consideradas leves
43Sanciones y medidas correctivas
44Prescripción y caducidad
45Garantías procedimentales
46Órganos competentes
47Incoación
48Clases de procedimiento sancionador
49Procedimiento sancionador abreviado
50Procedimiento sancionador ordinario
51Recursos en el procedimiento sancionador ordinario
D.A. 1ªRégimen de las viviendas de protección oficial en arrendamiento
D.A. 2ªModificación de la Ley Hipotecaria
D.A. 3ªDepósito de fianzas
D.A. 4ªAyudas para acceso a vivienda
D.A. 5ªModificación de la Ley de Enjuiciamiento Civil
D.A. 6ªCenso de arrendamientos urbanos
D.A. 7ªModificación Ley 36/1988, de 5 de diciembre, de Arbitraje
D.A. 8ªDerecho de retorno
D.A. 9ªDeclaración de la situación de minusvalía
D.A. 10ªPrescripción
D.A. 11ªÍndice de referencia para la actualización anual de los contratos de arrendamiento de vivienda
D.A. 12ªRespecto a la legislación autonómica
D.T. 1ªContratos celebrados a partir del 9 de mayo de 1985
D.T. 2ªContratos de arrendamiento de vivienda celebrados con anterioridad al 9 de mayo de 1985
D.T. 3ªContratos de arrendamiento de local de negocio, celebrados antes del 9 de mayo de 1985
D.T. 4ªContratos de arrendamiento asimilados celebrados con anterioridad al 9 de mayo de 1985
D.T. 5ªArrendamientos de viviendas de protección oficial
D.T. 6ªProcesos judiciales
D.T. 7ªAplicación de las medidas en zonas tensionadas
D.T. 8ªRégimen de los contratos de temporada o de vivienda temporal formalizados antes de la entrada en vigor del Real Decreto-ley 26/2026, de 29 de septiembre, por el que se adoptan medidas urgentes para la protección de la función social de la vivienda y la ampliación de la oferta de vivienda asequible
D. Derog.Disposiciones que se derogan
D.F. 1ªNaturaleza de la ley
D.F. 2ªEntrada en vigor
D.F. 3ªPublicación por el Gobierno de los Indices de Precios al Consumo a que se refiere esta ley
D.F. 4ªCompensaciones por vía fiscal

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LAU
Ley de Arrendamientos Urbanos
Ley 29/1994, de 24 de noviembre
TÍTULO II. De los arrendamientos de vivienda · CAPÍTULO V. De la suspensión, resolución y extinción del contrato
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Incumplimiento de obligaciones

1. El incumplimiento por cualquiera de las partes de las obligaciones resultantes del contrato dará derecho a la parte que hubiere cumplido las suyas a exigir el cumplimiento de la obligación o a promover la resolución del contrato de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1.124 del Código Civil.

2. Además, el arrendador podrá resolver de pleno derecho el contrato por las siguientes causas:

a) La falta de pago de la renta o, en su caso, de cualquiera de las cantidades cuyo pago haya asumido o corresponda al arrendatario.

b) La falta de pago del importe de la fianza o de su actualización.

c) El subarriendo o la cesión inconsentidos.

d) La realización de daños causados dolosamente en la finca o de obras no consentidas por el arrendador cuando el consentimiento de éste sea necesario.

e) Cuando en la vivienda tengan lugar actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.

f) Cuando la vivienda deje de estar destinada de forma primordial a satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario o de quien efectivamente la viniera ocupando de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7.

3. Del mismo modo, el arrendatario podrá resolver el contrato por las siguientes causas:

a) La no realización por el arrendador de las reparaciones a que se refiere el artículo 21.

b) La perturbación de hecho o de derecho que realice el arrendador en la utilización de la vivienda.

4. Tratándose de arrendamientos de finca urbana inscritos en el Registro de la Propiedad, si se hubiera estipulado en el contrato que el arrendamiento quedará resuelto por falta de pago de la renta y que deberá en tal caso restituirse inmediatamente el inmueble al arrendador, la resolución tendrá lugar de pleno derecho una vez el arrendador haya requerido judicial o notarialmente al arrendatario en el domicilio designado al efecto en la inscripción, instándole al pago o cumplimiento, y éste no haya contestado al requerimiento en los diez días hábiles siguientes, o conteste aceptando la resolución de pleno derecho, todo ello por medio del mismo juez o notario que hizo el requerimiento.

El título aportado al procedimiento registral, junto con la copia del acta de requerimiento, de la que resulte la notificación y que no se haya contestado por el requerido de pago o que se haya contestado aceptando la resolución de pleno derecho, será título suficiente para practicar la cancelación del arrendamiento en el Registro de la Propiedad.

Si hubiera cargas posteriores que recaigan sobre el arrendamiento, será además preciso para su cancelación justificar la notificación fehaciente a los titulares de las mismas, en el domicilio que obre en el Registro, y acreditar la consignación a su favor ante el mismo notario, de la fianza prestada por el arrendatario.

Se deja sin efecto la modificación de la letra f) del apartado 2 por Resolución de 2 de octubre de 2026 que publica el Acuerdo del Congreso de los Diputados por el que se deroga el Real Decreto-ley 26/2026, de 29 de septiembre. Ref. BOE-A-2026-20526

Se modifica la letra f) del apartado 2 por el art. 3.16 del Real Decreto-ley 26/2026, de 29 de septiembre. Ref. BOE-A-2026-20266#a3

Se añade el apartado 4 por el art. 1.18 de la Ley 4/2013, de 4 de junio. Ref. BOE-A-2013-5941.

Texto oficial extraído del BOE · Legislación consolidada
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