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LAULey de Arrendamientos Urbanos
▶TÍTULO I. Ámbito de la ley
1Ámbito de aplicación
2Arrendamiento de vivienda
3Arrendamiento para uso distinto del de vivienda
4Régimen aplicable
5Arrendamientos excluidos
▶TÍTULO II. De los arrendamientos de vivienda
▶CAPÍTULO I. Normas generales
▶CAPÍTULO II. De la duración del contrato
▶CAPÍTULO III. De la renta
▶CAPÍTULO IV. De los derechos y obligaciones de las partes
21Conservación de la vivienda
21 bisConservación de la vivienda temporal
22Obras de mejora
23Obras del arrendatario
24Arrendatarios con discapacidad
25Derecho de adquisición preferente
▶CAPÍTULO V. De la suspensión, resolución y extinción del contrato
▶TÍTULO III. De los arrendamientos para uso distinto del de vivienda
29Enajenación de la finca arrendada
30Conservación, mejora y obras del arrendatario
31Derecho de adquisición preferente
32Cesión del contrato y subarriendo
33Muerte del arrendatario
34Indemnización al arrendatario
35Resolución de pleno derecho
▶TÍTULO IV. Disposiciones comunes
36Fianza
37Formalización del arrendamiento
37Formalización del arrendamiento
▶TÍTULO V. Procesos arrendaticios
41Infracciones consideradas graves
42Infracciones consideradas leves
43Sanciones y medidas correctivas
44Prescripción y caducidad
45Garantías procedimentales
46Órganos competentes
47Incoación
48Clases de procedimiento sancionador
49Procedimiento sancionador abreviado
50Procedimiento sancionador ordinario
51Recursos en el procedimiento sancionador ordinario
D.A. 1ªRégimen de las viviendas de protección oficial en arrendamiento
D.A. 2ªModificación de la Ley Hipotecaria
D.A. 3ªDepósito de fianzas
D.A. 4ªAyudas para acceso a vivienda
D.A. 5ªModificación de la Ley de Enjuiciamiento Civil
D.A. 6ªCenso de arrendamientos urbanos
D.A. 7ªModificación Ley 36/1988, de 5 de diciembre, de Arbitraje
D.A. 8ªDerecho de retorno
D.A. 9ªDeclaración de la situación de minusvalía
D.A. 10ªPrescripción
D.A. 11ªÍndice de referencia para la actualización anual de los contratos de arrendamiento de vivienda
D.A. 12ªRespecto a la legislación autonómica
D.T. 1ªContratos celebrados a partir del 9 de mayo de 1985
D.T. 2ªContratos de arrendamiento de vivienda celebrados con anterioridad al 9 de mayo de 1985
D.T. 3ªContratos de arrendamiento de local de negocio, celebrados antes del 9 de mayo de 1985
D.T. 4ªContratos de arrendamiento asimilados celebrados con anterioridad al 9 de mayo de 1985
D.T. 5ªArrendamientos de viviendas de protección oficial
D.T. 6ªProcesos judiciales
D.T. 7ªAplicación de las medidas en zonas tensionadas
D.T. 8ªRégimen de los contratos de temporada o de vivienda temporal formalizados antes de la entrada en vigor del Real Decreto-ley 26/2026, de 29 de septiembre, por el que se adoptan medidas urgentes para la protección de la función social de la vivienda y la ampliación de la oferta de vivienda asequible
D. Derog.Disposiciones que se derogan
D.F. 1ªNaturaleza de la ley
D.F. 2ªEntrada en vigor
D.F. 3ªPublicación por el Gobierno de los Indices de Precios al Consumo a que se refiere esta ley
D.F. 4ªCompensaciones por vía fiscal

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LAU
Ley de Arrendamientos Urbanos
Ley 29/1994, de 24 de noviembre
TÍTULO II. De los arrendamientos de vivienda · CAPÍTULO IV. De los derechos y obligaciones de las partes
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Conservación de la vivienda

1. El arrendador está obligado a realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.563 y 1.564 del Código Civil.

La obligación de reparación tiene su límite en la destrucción de la vivienda por causa no imputable al arrendador. A este efecto, se estará a lo dispuesto en el artículo 28.

2. Cuando la ejecución de una obra de conservación no pueda razonablemente diferirse hasta la conclusión del arrendamiento, el arrendatario estará obligado a soportarla, aunque le sea muy molesta o durante ella se vea privado de una parte de la vivienda.

Si la obra durase más de veinte días, habrá de disminuirse la renta en proporción a la parte de la vivienda de la que el arrendatario se vea privado.

3. El arrendatario deberá poner en conocimiento del arrendador, en el plazo más breve posible, la necesidad de las reparaciones que contempla el apartado 1 de este artículo, a cuyos solos efectos deberá facilitar al arrendador la verificación directa, por sí mismo o por los técnicos que designe, del estado de la vivienda. En todo momento, y previa comunicación al arrendador, podrá realizar las que sean urgentes para evitar un daño inminente o una incomodidad grave, y exigir de inmediato su importe al arrendador.

4. Las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de la vivienda serán de cargo del arrendatario.

Se deja sin efecto la adición del apartado 5 por Resolución de 2 de octubre de 2026 que publica el Acuerdo del Congreso de los Diputados por el que se deroga el Real Decreto-ley 26/2026, de 29 de septiembre. Ref. BOE-A-2026-20526

Se añade el apartado 5 por el art. 3.13 del Real Decreto-ley 26/2026, de 29 de septiembre. Ref. BOE-A-2026-20266#a3

Texto oficial extraído del BOE · Legislación consolidada
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