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LAU18
LAULey de Arrendamientos Urbanos
▶TÍTULO I. Ámbito de la ley
1Ámbito de aplicación
2Arrendamiento de vivienda
3Arrendamiento para uso distinto del de vivienda
4Régimen aplicable
5Arrendamientos excluidos
▶TÍTULO II. De los arrendamientos de vivienda
▶CAPÍTULO I. Normas generales
▶CAPÍTULO II. De la duración del contrato
▶CAPÍTULO III. De la renta
17Determinación de la renta
18Actualización de la renta
19Elevación de renta por mejoras
20Gastos generales y de servicios individuales
▶CAPÍTULO IV. De los derechos y obligaciones de las partes
▶CAPÍTULO V. De la suspensión, resolución y extinción del contrato
▶TÍTULO III. De los arrendamientos para uso distinto del de vivienda
29Enajenación de la finca arrendada
30Conservación, mejora y obras del arrendatario
31Derecho de adquisición preferente
32Cesión del contrato y subarriendo
33Muerte del arrendatario
34Indemnización al arrendatario
35Resolución de pleno derecho
▶TÍTULO IV. Disposiciones comunes
36Fianza
37Formalización del arrendamiento
37Formalización del arrendamiento
▶TÍTULO V. Procesos arrendaticios
41Infracciones consideradas graves
42Infracciones consideradas leves
43Sanciones y medidas correctivas
44Prescripción y caducidad
45Garantías procedimentales
46Órganos competentes
47Incoación
48Clases de procedimiento sancionador
49Procedimiento sancionador abreviado
50Procedimiento sancionador ordinario
51Recursos en el procedimiento sancionador ordinario
D.A. 1ªRégimen de las viviendas de protección oficial en arrendamiento
D.A. 2ªModificación de la Ley Hipotecaria
D.A. 3ªDepósito de fianzas
D.A. 4ªAyudas para acceso a vivienda
D.A. 5ªModificación de la Ley de Enjuiciamiento Civil
D.A. 6ªCenso de arrendamientos urbanos
D.A. 7ªModificación Ley 36/1988, de 5 de diciembre, de Arbitraje
D.A. 8ªDerecho de retorno
D.A. 9ªDeclaración de la situación de minusvalía
D.A. 10ªPrescripción
D.A. 11ªÍndice de referencia para la actualización anual de los contratos de arrendamiento de vivienda
D.A. 12ªRespecto a la legislación autonómica
D.T. 1ªContratos celebrados a partir del 9 de mayo de 1985
D.T. 2ªContratos de arrendamiento de vivienda celebrados con anterioridad al 9 de mayo de 1985
D.T. 3ªContratos de arrendamiento de local de negocio, celebrados antes del 9 de mayo de 1985
D.T. 4ªContratos de arrendamiento asimilados celebrados con anterioridad al 9 de mayo de 1985
D.T. 5ªArrendamientos de viviendas de protección oficial
D.T. 6ªProcesos judiciales
D.T. 7ªAplicación de las medidas en zonas tensionadas
D.T. 8ªRégimen de los contratos de temporada o de vivienda temporal formalizados antes de la entrada en vigor del Real Decreto-ley 26/2026, de 29 de septiembre, por el que se adoptan medidas urgentes para la protección de la función social de la vivienda y la ampliación de la oferta de vivienda asequible
D. Derog.Disposiciones que se derogan
D.F. 1ªNaturaleza de la ley
D.F. 2ªEntrada en vigor
D.F. 3ªPublicación por el Gobierno de los Indices de Precios al Consumo a que se refiere esta ley
D.F. 4ªCompensaciones por vía fiscal

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LAU
Ley de Arrendamientos Urbanos
Ley 29/1994, de 24 de noviembre
TÍTULO II. De los arrendamientos de vivienda · CAPÍTULO III. De la renta
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Actualización de la renta

1. Durante la vigencia del contrato, la renta solo podrá ser actualizada por el arrendador o el arrendatario en la fecha en que se cumpla cada año de vigencia del contrato, en los términos pactados por las partes. En defecto de pacto expreso, no se aplicará actualización de rentas a los contratos.

En caso de pacto expreso entre las partes sobre algún mecanismo de actualización de valores monetarios que no detalle el índice o metodología de referencia, la renta se actualizará para cada anualidad por referencia a la variación anual del Índice de Garantía de Competitividad a fecha de cada actualización, tomando como mes de referencia para la actualización el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de actualización del contrato.

En todo caso, el incremento producido como consecuencia de la actualización anual de la renta no podrá exceder del resultado de aplicar la variación porcentual experimentada por el Índice de Precios al Consumo a fecha de cada actualización, tomando como mes de referencia para la actualización el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de actualización del contrato.

2. La renta actualizada será exigible al arrendatario a partir del mes siguiente a aquel en que la parte interesada lo notifique a la otra parte por escrito, expresando el porcentaje de alteración aplicado y acompañando, si el arrendatario lo exigiera, la oportuna certificación del Instituto Nacional de Estadística.

Será válida la notificación efectuada por nota en el recibo de la mensualidad del pago precedente.

Se deja sin efecto la modificación del apartado 1 por Resolución de 2 de octubre de 2026 que publica el Acuerdo del Congreso de los Diputados por el que se deroga el Real Decreto-ley 26/2026, de 29 de septiembre. Ref. BOE-A-2026-20526

Se modifica el apartado 1 por el art. 3.11 del Real Decreto-ley 26/2026, de 29 de septiembre. Ref. BOE-A-2026-20266#a3

Se modifica el apartado 1 por el art. 1.9 del Real Decreto-ley 7/2019, de 1 de marzo. Ref. BOE-A-2019-3108#ap

Téngase en cuenta, para los contratos celebrados con anterioridad, lo dispuesto en la disposición transitoria 1 del citado Real Decreto-ley.

Se deja sin efecto la modificación del apartado 1 por Resolución de 22 de enero de 2019 que publica el Acuerdo del Congreso de los Diputados por el que se deroga el Real Decreto-ley 21/2018, de 14 de diciembre. Ref. BOE-A-2019-799

Se modifica el apartado 1 por el art. 1.6 del Real Decreto-ley 21/2018, de 14 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-17293#ap

Téngase en cuenta, para los contratos celebrados con anterioridad, lo dispuesto en la disposición transitoria 1 del citado Real Decreto-ley.

Se modifica el apartado 1 por la disposición final 1.1. de la Ley 2/2015, de 30 de marzo. Ref. BOE-A-2015-3443#dfprimera.

Téngase en cuenta que esta modificación será de aplicación exclusivamente a los contratos que se perfeccionen con posterioridad a su entrada en vigor, según establece la disposición transitoria.4 de la citada norma.

Se modifica por el art. 1.12 de la Ley 4/2013, de 4 de junio. Ref. BOE-A-2013-5941.

Texto oficial extraído del BOE · Legislación consolidada
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