Índice
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LDC11
LDCLey de Defensa de la Competencia
▶TÍTULO I. De la defensa de la competencia
▶CAPÍTULO I. De las conductas prohibidas
▶CAPÍTULO II. De las concentraciones económicas
▶CAPÍTULO III. De las ayudas públicas
11Ayudas públicas
▶TÍTULO II. Del esquema institucional para la aplicación de esta Ley
▶CAPÍTULO I. De los órganos competentes para la aplicación de esta Ley
▶CAPÍTULO II. Mecanismos de colaboración y cooperación
▶TÍTULO III. De la Comisión Nacional de la Competencia
▶CAPÍTULO I. Disposiciones comunes
▶CAPÍTULO II. De los órganos de dirección de la Comisión Nacional de la Competencia
▶TÍTULO IV. De los procedimientos
▶CAPÍTULO I. Disposiciones comunes
▶CAPÍTULO II. Del procedimiento sancionador en materia de conductas prohibidas
▶CAPÍTULO III. Del procedimiento de control de concentraciones económicas
▶TÍTULO V. Del régimen sancionador
61Sujetos infractores
62Infracciones
63Sanciones
64Criterios para la determinación del importe de las sanciones
65Exención del pago de la multa
66Reducción del importe de la multa
67Multas coercitivas
68Prescripción de las infracciones y de las sanciones
69Publicidad de las sanciones
70Normativa aplicable y órganos competentes
▶TÍTULO VI. De la compensación de los daños causados por las prácticas restrictivas de la competencia
71Responsabilidad por las infracciones del Derecho de la competencia
72Derecho al pleno resarcimiento
73Responsabilidad conjunta y solidaria
74Plazo para el ejercicio de las acciones de daños
75Efecto de las resoluciones de las autoridades de la competencia o de los tribunales competentes
76Cuantificación de los daños y perjuicios
77Efectos de las soluciones extrajudiciales sobre el derecho al resarcimiento de los daños
78Sobrecostes y derecho al pleno resarcimiento
79Prueba de sobrecostes y de su repercusión
80Acciones de daños ejercitadas por demandantes situados en distintos niveles de la cadena de suministro
81Efecto suspensivo de la solución extrajudicial de controversias
D.A. 1ªDe la jurisdicción contencioso administrativa y de los Juzgados de lo Mercantil
D.A. 2ªModificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
D.A. 3ªComunicaciones de la Comisión Nacional de la Competencia
D.A. 4ªDefiniciones
D.A. 5ªReferencias a los órganos nacionales de competencia existentes en otras normas
D.A. 6ªExtinción del Tribunal de Defensa de la Competencia y del Servicio de Defensa de la Competencia
D.A. 7ªModificación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa
D.A. 8ªReferencias a la Comisión Nacional de la Competencia y a sus órganos de dirección
D.A. 9ªAsistencia jurídica a la Comisión Nacional de la Competencia
D.A. 10ªModificación de la Ley 1/2002, de 21 de febrero, de Coordinación de las competencias del Estado y de las Comunidades Autónomas en materia de Defensa de la Competencia
D.A. 11ªModificación de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado
D.A. 12ªComunicación de posibles infracciones a través del canal externo de comunicaciones de la Dirección de Competencia de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
D.T. 1ªProcedimientos iniciados formalmente
D.T. 2ªConstitución de la Comisión Nacional de la Competencia
D. Derog.
D.F. 1ªTítulos competenciales
D.F. 2ªHabilitación normativa
D.F. 3ªEntrada en vigor
LDC
Ley de Defensa de la Competencia
Ley 15/2007, de 3 de julio
TÍTULO I. De la defensa de la competencia · CAPÍTULO III. De las ayudas públicas
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Ayudas públicas

1. La Comisión Nacional de la Competencia, de oficio o a instancia de las Administraciones Públicas, podrá analizar los criterios de concesión de las ayudas públicas en relación con sus posibles efectos sobre el mantenimiento de la competencia efectiva en los mercados con el fin de:

a) Emitir informes con respecto a los regímenes de ayudas y las ayudas individuales.

b) Dirigir a las Administraciones Públicas propuestas conducentes al mantenimiento de la competencia.

2. En todo caso, la Comisión Nacional de la Competencia emitirá un informe anual sobre las ayudas públicas concedidas en España que tendrá carácter público en los términos previstos en el artículo 27.3.b) de la presente Ley.

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia remitirá a las Cortes Generales, a través de su Oficina Presupuestaria, un informe anual sobre las ayudas públicas concedidas en España. La Oficina pondrá dicha información a disposición de los Diputados, Senadores y las Comisiones parlamentarias

3. A los efectos de la realización de los informes y propuestas previstos en los apartados 1 y 2 de este artículo, el órgano responsable de la notificación a la Comisión Europea deberá comunicar a la Comisión Nacional de la Competencia:

a) los proyectos de ayudas públicas incluidos en el ámbito de aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE, en el momento de su notificación a la Comisión Europea.

b) las ayudas públicas concedidas al amparo de Reglamentos comunitarios de exención, así como los informes anuales recogidos en el artículo 21 del Reglamento (CE) n.º 659/1999 del Consejo, de 22 de marzo de 1999, en el momento de su notificación a la Comisión Europea.

La Comisión Nacional de la Competencia habilitará los mecanismos de información y comunicación necesarios para que la información recibida esté a disposición de los órganos de Defensa de la Competencia de las Comunidades Autónomas.

4. Sin perjuicio de lo anterior, la Comisión Nacional de la Competencia podrá requerir cualquier información en relación con los proyectos y las ayudas concedidas por las Administraciones públicas y, en concreto, las disposiciones por las que se establezca cualquier ayuda pública distinta de las contempladas en los apartados a) y b) del punto anterior.

5. Los órganos de Defensa de la Competencia de las Comunidades Autónomas podrán elaborar, igualmente, informes sobre las ayudas públicas concedidas por las Administraciones autonómicas o locales en su respectivo ámbito territorial, a los efectos previstos en el apartado 1 de este artículo. Estos informes se remitirán a la Comisión Nacional de la Competencia a los efectos de su incorporación al informe anual. Lo anterior se entenderá sin perjuicio de las funciones en este ámbito de la Comisión Nacional de la Competencia.

6. Lo establecido en este artículo se entenderá sin perjuicio de los artículos 87 a 89 del Tratado de la Comunidad Europea y del Reglamento (CE) n.º 659/1999 del Consejo, de 22 de marzo de 1999, y de las competencias de la Comisión Europea y de los órganos jurisdiccionales comunitarios y nacionales en materia de control de ayudas públicas.

Se añade un párrafo al apartado 2 por la disposición final 20 de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-13616.

Texto oficial extraído del BOE · Legislación consolidada