Índice
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LDC8
LDCLey de Defensa de la Competencia
▶TÍTULO I. De la defensa de la competencia
▶CAPÍTULO I. De las conductas prohibidas
▶CAPÍTULO II. De las concentraciones económicas
7Definición de concentración económica
8Ámbito de aplicación
9Obligación de notificación y suspensión de la ejecución
10Criterios de valoración sustantiva
▶CAPÍTULO III. De las ayudas públicas
▶TÍTULO II. Del esquema institucional para la aplicación de esta Ley
▶CAPÍTULO I. De los órganos competentes para la aplicación de esta Ley
▶CAPÍTULO II. Mecanismos de colaboración y cooperación
▶TÍTULO III. De la Comisión Nacional de la Competencia
▶CAPÍTULO I. Disposiciones comunes
▶CAPÍTULO II. De los órganos de dirección de la Comisión Nacional de la Competencia
▶TÍTULO IV. De los procedimientos
▶CAPÍTULO I. Disposiciones comunes
▶CAPÍTULO II. Del procedimiento sancionador en materia de conductas prohibidas
▶CAPÍTULO III. Del procedimiento de control de concentraciones económicas
▶TÍTULO V. Del régimen sancionador
61Sujetos infractores
62Infracciones
63Sanciones
64Criterios para la determinación del importe de las sanciones
65Exención del pago de la multa
66Reducción del importe de la multa
67Multas coercitivas
68Prescripción de las infracciones y de las sanciones
69Publicidad de las sanciones
70Normativa aplicable y órganos competentes
▶TÍTULO VI. De la compensación de los daños causados por las prácticas restrictivas de la competencia
71Responsabilidad por las infracciones del Derecho de la competencia
72Derecho al pleno resarcimiento
73Responsabilidad conjunta y solidaria
74Plazo para el ejercicio de las acciones de daños
75Efecto de las resoluciones de las autoridades de la competencia o de los tribunales competentes
76Cuantificación de los daños y perjuicios
77Efectos de las soluciones extrajudiciales sobre el derecho al resarcimiento de los daños
78Sobrecostes y derecho al pleno resarcimiento
79Prueba de sobrecostes y de su repercusión
80Acciones de daños ejercitadas por demandantes situados en distintos niveles de la cadena de suministro
81Efecto suspensivo de la solución extrajudicial de controversias
D.A. 1ªDe la jurisdicción contencioso administrativa y de los Juzgados de lo Mercantil
D.A. 2ªModificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
D.A. 3ªComunicaciones de la Comisión Nacional de la Competencia
D.A. 4ªDefiniciones
D.A. 5ªReferencias a los órganos nacionales de competencia existentes en otras normas
D.A. 6ªExtinción del Tribunal de Defensa de la Competencia y del Servicio de Defensa de la Competencia
D.A. 7ªModificación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa
D.A. 8ªReferencias a la Comisión Nacional de la Competencia y a sus órganos de dirección
D.A. 9ªAsistencia jurídica a la Comisión Nacional de la Competencia
D.A. 10ªModificación de la Ley 1/2002, de 21 de febrero, de Coordinación de las competencias del Estado y de las Comunidades Autónomas en materia de Defensa de la Competencia
D.A. 11ªModificación de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado
D.A. 12ªComunicación de posibles infracciones a través del canal externo de comunicaciones de la Dirección de Competencia de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
D.T. 1ªProcedimientos iniciados formalmente
D.T. 2ªConstitución de la Comisión Nacional de la Competencia
D. Derog.
D.F. 1ªTítulos competenciales
D.F. 2ªHabilitación normativa
D.F. 3ªEntrada en vigor
LDC
Ley de Defensa de la Competencia
Ley 15/2007, de 3 de julio
TÍTULO I. De la defensa de la competencia · CAPÍTULO II. De las concentraciones económicas
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Ámbito de aplicación

1. El procedimiento de control previsto en la presente ley se aplicará a las concentraciones económicas cuando concurra al menos una de las dos circunstancias siguientes:

a) Que como consecuencia de la concentración se adquiera o se incremente una cuota igual o superior al 30 por ciento del mercado relevante de producto o servicio en el ámbito nacional o en un mercado geográfico definido dentro del mismo.

Quedan exentas del procedimiento de control todas aquéllas concentraciones económicas en las que, aun cumpliendo lo establecido en ésta letra a), el volumen de negocios global en España de la sociedad adquirida o de los activos adquiridos en el último ejercicio contable no supere la cantidad de 10 millones de euros, siempre y cuando las partícipes no tengan una cuota individual o conjunta igual o superior al 50 por ciento en cualquiera de los mercados afectados, en el ámbito nacional o en un mercado geográfico definido dentro del mismo.

b) Que el volumen de negocios global en España del conjunto de los partícipes supere en el último ejercicio contable la cantidad de 240 millones de euros, siempre que al menos dos de los partícipes realicen individualmente en España un volumen de negocios superior a 60 millones de euros.

2. Las obligaciones previstas en la presente Ley no afectan a aquellas concentraciones de dimensión comunitaria tal como se definen en el Reglamento (CE) n.º 139/2004 del Consejo, de 20 de enero, sobre el control de las concentraciones entre empresas, salvo que la concentración haya sido objeto de una decisión de remisión por la Comisión Europea a España conforme a lo establecido en el citado Reglamento.

Se modifica el apartado 1 por la disposición final 3 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo. Ref. BOE-A-2011-4117.

Texto oficial extraído del BOE · Legislación consolidada