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Objeto
1. Es objeto de la presente Ley la regulación del régimen jurídico de los servicios de la sociedad de la información y de la contratación por vía electrónica, en lo referente a las obligaciones de los prestadores de servicios incluidos los que actúan como intermediarios en la transmisión de contenidos por las redes de telecomunicaciones, las comunicaciones comerciales por vía electrónica, la información previa y posterior a la celebración de contratos electrónicos, las condiciones relativas a su validez y eficacia y el régimen sancionador aplicable a los prestadores de servicios de la sociedad de la información.
2. Las disposiciones contenidas en esta Ley se entenderán sin perjuicio de lo dispuesto en otras normas estatales o autonómicas ajenas al ámbito normativo coordinado, o que tengan como finalidad la protección de la salud y seguridad pública, incluida la salvaguarda de la defensa nacional, los intereses del consumidor, el régimen tributario aplicable a los servicios de la sociedad de la información, la protección de datos personales y la normativa reguladora de defensa de la competencia.
Se deja sin efecto el apartado 3 por Resolución de 22 de enero de 2025, que publica el Acuerdo del Congreso de los Diputados por el que se deroga el Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre, que lo añadía. Ref. BOE-A-2025-1136
Se añade el apartado 3 por la disposición final 2.1 del Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-26915#df-2
Los servicios digitales regulados por la LSSI implican tratamiento de datos personales sujeto a la LOPDGDD y al RGPD.
Los prestadores de servicios en línea (LSSI art. 1) deben cumplir las obligaciones de información al consumidor de la LGDCU art. 20 en sus contratos.
Tratamiento basado en el consentimiento del afectado
Infracciones consideradas muy graves
Ámbito de aplicación de los Títulos I a IX y de los …
Derechos básicos de los consumidores y usuarios
Información previa al contrato
Concepto de cláusulas abusivas
El contrato existe desde que una o varias personas cons
Los contratantes pueden establecer los pactos, cláusula
Los contratos se perfeccionan por el mero consentimient
El Código de Comercio referido se observará como Ley en
Un ejemplar de la edición oficial, firmado por Mí y ref
1. El Registro Mercantil tiene por objeto la inscripció