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▶TÍTULO I. Disposiciones generales
▶CAPÍTULO I. Objeto
▶CAPÍTULO II. Ámbito de aplicación
▶TÍTULO II. Prestación de servicios de la sociedad de la información
▶CAPÍTULO I. Principio de libre prestación de servicios
▶CAPÍTULO II. Obligaciones y régimen de responsabilidad de los prestadores de servicios de la sociedad de la información
▶Sección 1.ª Obligaciones
9Constancia registral del nombre de dominio
10Información general
11Deber de colaboración de los prestadores de servicios de intermediación
12 bisObligaciones de información sobre seguridad
12 terObligaciones relativas a la portabilidad de datos no personales
▶Sección 2.ª Régimen de responsabilidad
▶CAPÍTULO III. Códigos de conducta
▶TÍTULO III. Comunicaciones comerciales por vía electrónica
19Régimen jurídico
20Información exigida sobre las comunicaciones comerciales, ofertas promocionales y concursos
21Prohibición de comunicaciones comerciales realizadas a través de correo electrónico o medios de comunicación electrónica equivalentes
22Derechos de los destinatarios de servicios
▶TÍTULO IV. Contratación por vía electrónica
23Validez y eficacia de los contratos celebrados por vía electrónica
24Prueba de los contratos celebrados por vía electrónica
26Ley aplicable
27Obligaciones previas a la contratación
28Información posterior a la celebración del contrato
29Lugar de celebración del contrato
▶TÍTULO V. Solución judicial y extrajudicial de conflictos
▶CAPÍTULO I. Acción de cesación
▶CAPÍTULO II. Solución extrajudicial de conflictos
▶TÍTULO VI. Información y control
33Información a los destinatarios y prestadores de servicios
34Comunicación de resoluciones relevantes
35Supervisión y control
35 bisRegistro nacional de organizaciones reconocidas de gestión de datos con fines altruistas
36Deber de colaboración
36 bisDeber de comunicación de las organizaciones y asociaciones representativas de usuarios profesionales o de los usuarios de sitios web corporativos
▶TÍTULO VII. Infracciones y sanciones
37Responsables
37Responsables
38Infracciones
39Sanciones
39 bisModeración de las sanciones
39 terApercibimiento
40Graduación de la cuantía de las sanciones
41Medidas de carácter provisional
42Multa coercitiva
43Competencia sancionadora
44Concurrencia de infracciones y sanciones
45Prescripción
D.A. 1ªSignificado de los términos empleados por esta Ley
D.A. 2ªMedicamentos y productos sanitarios
D.A. 3ªSistema Arbitral de Consumo
D.A. 4ªModificación de los Códigos Civil y de Comercio
D.A. 6ªSistema de asignación de nombres de dominio bajo el ".es"
D.A. 7ªFomento de la Sociedad de la Información
D.A. 8ªColaboración de los registros de nombres de dominio establecidos en España en la lucha contra actividades ilícitas
D.A. 9ªGestión de incidentes de ciberseguridad que afecten a la red de Internet
D.T. 1ªAnotación en los correspondientes registros públicos de los nombres de dominio otorgados antes de la entrada en vigor de esta Ley
D.F. 1ªModificación del artículo 37 de la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones
D.F. 2ªModificación de la disposición adicional sexta de la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones
D.F. 3ªAdición de una nueva disposición transitoria a la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones
D.F. 4ªModificación de la disposición derogatoria única de la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones
D.F. 5ªAdecuación de la regulación reglamentaria sobre contratación telefónica o electrónica con condiciones generales a esta Ley
D.F. 6ªFundamento constitucional
D.F. 7ªHabilitación al Gobierno
D.F. 8ªDistintivo de adhesión a códigos de conducta que incorporen determinadas garantías
D.F. 9ªEntrada en vigor

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Ley 34/2002, de 11 de julio
TÍTULO II. Prestación de servicios de la sociedad de la información · CAPÍTULO II. Obligaciones y régimen de responsabilidad de los prestadores de servicios de la sociedad de la información · Sección 1.ª Obligaciones
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Información general

1. Sin perjuicio de los requisitos que en materia de información se establecen en la normativa vigente, el prestador de servicios de la sociedad de la información estará obligado a disponer de los medios que permitan, tanto a los destinatarios del servicio como a los órganos competentes, acceder por medios electrónicos, de forma permanente, fácil, directa y gratuita, a la siguiente información:

a) Su nombre o denominación social; su residencia o domicilio o, en su defecto, la dirección de uno de sus establecimientos permanentes en España; su dirección de correo electrónico y cualquier otro dato que permita establecer con él una comunicación directa y efectiva.

b) Los datos de su inscripción en el Registro Mercantil en el que, en su caso, se encuentren inscritos o de aquel otro registro público en el que lo estuvieran para la adquisición de personalidad jurídica o a los solos efectos de publicidad.

c) En el caso de que su actividad estuviese sujeta a un régimen de autorización administrativa previa, los datos relativos a dicha autorización y los identificativos del órgano competente encargado de su supervisión.

d) Si ejerce una profesión regulada deberá indicar:

1.º Los datos del Colegio profesional al que, en su caso, pertenezca y número de colegiado.

2.º El título académico oficial o profesional con el que cuente.

3.º El Estado de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo en el que se expidió dicho título y, en su caso, la correspondiente homologación o reconocimiento.

4.º Las normas profesionales aplicables al ejercicio de su profesión y los medios a través de los cuales se puedan conocer, incluidos los electrónicos.

e) El número de identificación fiscal que le corresponda.

f) Cuando el servicio de la sociedad de la información haga referencia a precios, se facilitará información clara y exacta sobre el precio del producto o servicio, indicando si incluye o no los impuestos aplicables y, en su caso, sobre los gastos de envío.

g) Los códigos de conducta a los que, en su caso, esté adherido y la manera de consultarlos electrónicamente.

2. La obligación de facilitar esta información se dará por cumplida si el prestador la incluye en su página o sitio de Internet en las condiciones señaladas en el apartado 1.

3. Cuando se haya atribuido un rango de numeración telefónica a servicios de tarificación adicional en el que se permita el acceso a servicios de la sociedad de la información y se requiera su utilización por parte del prestador de servicios, esta utilización y la descarga de programas informáticos que efectúen funciones de marcación, deberán realizarse con el consentimiento previo, informado y expreso del usuario.

A tal efecto, el prestador del servicio deberá proporcionar al menos la siguiente información:

a) Las características del servicio que se va a proporcionar.

b) Las funciones que efectuarán los programas informáticos que se descarguen, incluyendo el número telefónico que se marcará.

c) El procedimiento para dar fin a la conexión de tarificación adicional, incluyendo una explicación del momento concreto en que se producirá dicho fin, y

d) El procedimiento necesario para restablecer el número de conexión previo a la conexión de tarificación adicional.

La información anterior deberá estar disponible de manera claramente visible e identificable.

Lo dispuesto en este apartado se entiende sin perjuicio de lo establecido en la normativa de telecomunicaciones, en especial, en relación con los requisitos aplicables para el acceso por parte de los usuarios a los rangos de numeración telefónica, en su caso, atribuidos a los servicios de tarificación adicional.

Se modifica el apartado 1.f) por la disposición final 2.1 de la Ley 9/2014, de 9 de mayo. Ref. BOE-A-2014-4950.

Se modifica el apartado 1.b) y f) por el art. 4.4 de la Ley 56/2007, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2007-22440#a4

Se añade el apartado 3 por la disposición adicional 8.1 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-2003-23399

Texto oficial extraído del BOE · Legislación consolidada