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▶TÍTULO I. Disposiciones generales
▶CAPÍTULO I. Objeto
▶CAPÍTULO II. Ámbito de aplicación
2Prestadores de servicios establecidos en España
3Prestadores de servicios establecidos en otro Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo
4Prestadores establecidos en un Estado no perteneciente a la Unión Europea o al Espacio Económico Europeo
5Servicios excluidos del ámbito de aplicación de la Ley
▶TÍTULO II. Prestación de servicios de la sociedad de la información
▶CAPÍTULO I. Principio de libre prestación de servicios
▶CAPÍTULO II. Obligaciones y régimen de responsabilidad de los prestadores de servicios de la sociedad de la información
▶CAPÍTULO III. Códigos de conducta
▶TÍTULO III. Comunicaciones comerciales por vía electrónica
19Régimen jurídico
20Información exigida sobre las comunicaciones comerciales, ofertas promocionales y concursos
21Prohibición de comunicaciones comerciales realizadas a través de correo electrónico o medios de comunicación electrónica equivalentes
22Derechos de los destinatarios de servicios
▶TÍTULO IV. Contratación por vía electrónica
23Validez y eficacia de los contratos celebrados por vía electrónica
24Prueba de los contratos celebrados por vía electrónica
26Ley aplicable
27Obligaciones previas a la contratación
28Información posterior a la celebración del contrato
29Lugar de celebración del contrato
▶TÍTULO V. Solución judicial y extrajudicial de conflictos
▶CAPÍTULO I. Acción de cesación
▶CAPÍTULO II. Solución extrajudicial de conflictos
▶TÍTULO VI. Información y control
33Información a los destinatarios y prestadores de servicios
34Comunicación de resoluciones relevantes
35Supervisión y control
35 bisRegistro nacional de organizaciones reconocidas de gestión de datos con fines altruistas
36Deber de colaboración
36 bisDeber de comunicación de las organizaciones y asociaciones representativas de usuarios profesionales o de los usuarios de sitios web corporativos
▶TÍTULO VII. Infracciones y sanciones
37Responsables
37Responsables
38Infracciones
39Sanciones
39 bisModeración de las sanciones
39 terApercibimiento
40Graduación de la cuantía de las sanciones
41Medidas de carácter provisional
42Multa coercitiva
43Competencia sancionadora
44Concurrencia de infracciones y sanciones
45Prescripción
D.A. 1ªSignificado de los términos empleados por esta Ley
D.A. 2ªMedicamentos y productos sanitarios
D.A. 3ªSistema Arbitral de Consumo
D.A. 4ªModificación de los Códigos Civil y de Comercio
D.A. 6ªSistema de asignación de nombres de dominio bajo el ".es"
D.A. 7ªFomento de la Sociedad de la Información
D.A. 8ªColaboración de los registros de nombres de dominio establecidos en España en la lucha contra actividades ilícitas
D.A. 9ªGestión de incidentes de ciberseguridad que afecten a la red de Internet
D.T. 1ªAnotación en los correspondientes registros públicos de los nombres de dominio otorgados antes de la entrada en vigor de esta Ley
D.F. 1ªModificación del artículo 37 de la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones
D.F. 2ªModificación de la disposición adicional sexta de la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones
D.F. 3ªAdición de una nueva disposición transitoria a la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones
D.F. 4ªModificación de la disposición derogatoria única de la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones
D.F. 5ªAdecuación de la regulación reglamentaria sobre contratación telefónica o electrónica con condiciones generales a esta Ley
D.F. 6ªFundamento constitucional
D.F. 7ªHabilitación al Gobierno
D.F. 8ªDistintivo de adhesión a códigos de conducta que incorporen determinadas garantías
D.F. 9ªEntrada en vigor

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Ley 34/2002, de 11 de julio
TÍTULO I. Disposiciones generales · CAPÍTULO II. Ámbito de aplicación
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Prestadores de servicios establecidos en otro Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo

1. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 7.1 y 8, esta Ley se aplicará a los prestadores de servicios de la sociedad de la información establecidos en otro Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo cuando el destinatario de los servicios radique en España y los servicios afecten a las materias siguientes:

a) Derechos de propiedad intelectual o industrial.

b) Emisión de publicidad por instituciones de inversión colectiva.

c) Actividad de seguro directo realizada en régimen de derecho de establecimiento o en régimen de libre prestación de servicios.

d) Obligaciones nacidas de los contratos celebrados por personas físicas que tengan la condición de consumidores.

e) Régimen de elección por las partes contratantes de la legislación aplicable a su contrato.

f) Licitud de las comunicaciones comerciales por correo electrónico u otro medio de comunicación electrónica equivalente no solicitadas.

2. En todo caso, la constitución, transmisión, modificación y extinción de derechos reales sobre bienes inmuebles sitos en España se sujetará a los requisitos formales de validez y eficacia establecidos en el ordenamiento jurídico español.

3. Los prestadores de servicios a los que se refiere el apartado 1 quedarán igualmente sometidos a las normas del ordenamiento jurídico español que regulen las materias señaladas en dicho apartado.

4. No será aplicable lo dispuesto en los apartados anteriores a los supuestos en que, de conformidad con las normas reguladoras de las materias enumeradas en el apartado 1, no fuera de aplicación la ley del país en que resida o esté establecido el destinatario del servicio.

Se deja sin efecto la modificación del apartado 1 por Resolución de 22 de enero de 2025, que publica el Acuerdo del Congreso de los Diputados por el que se deroga el Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-1136

Se modifica el apartado 1 por la disposición final 2.2 del Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-26915#df-2

Texto oficial extraído del BOE · Legislación consolidada