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LGDCU153
LGDCULey Consumidores y Usuarios
▶TÍTULO I. Ámbito de aplicación y derechos básicos de los consumidores y usuarios
▶CAPÍTULO I. Ámbito de aplicación
▶CAPÍTULO II. Derechos básicos de los consumidores y usuarios
▶CAPÍTULO III. Protección de la salud y seguridad
▶CAPÍTULO IV. Derecho a la información, formación y educación
▶CAPÍTULO V. Protección de los legítimos intereses económicos de los consumidores y usuarios
▶TÍTULO II. Derecho de representación, consulta y participación y régimen jurídico de las asociaciones de consumidores y usuarios
▶CAPÍTULO I. Régimen jurídico básico de las asociaciones de consumidores y usuarios
▶CAPÍTULO II. Independencia y transparencia de las asociaciones de consumidores y usuarios
▶CAPÍTULO III. Registro Estatal de Asociaciones de Consumidores y Usuarios
▶CAPÍTULO IV. Representación y consulta
▶TÍTULO III. Cooperación institucional
▶CAPÍTULO I. Conferencia Sectorial de Consumo
▶CAPÍTULO II. Cooperación institucional en materia de formación y control de la calidad
▶TÍTULO IV. Potestad sancionadora
▶CAPÍTULO I. Disposiciones generales
▶CAPÍTULO II. Infracciones y sanciones
▶CAPÍTULO III. Régimen de competencias y puntos de enlace
▶TÍTULO V. Procedimientos judiciales y extrajudiciales de protección de los consumidores y usuarios
▶CAPÍTULO I. Acciones de cesación
▶CAPÍTULO II. Sistema Arbitral del Consumo
▶TÍTULO I. Contratos con los consumidores y usuarios
▶CAPÍTULO I. Disposiciones generales
▶CAPÍTULO II. Derecho de desistimiento
▶TÍTULO II. Condiciones generales y cláusulas abusivas
▶CAPITULO I. Cláusulas no negociadas individualmente
▶CAPÍTULO II. Cláusulas abusivas
▶TÍTULO III. Contratos celebrados a distancia y contratos celebrados fuera del establecimiento mercantil
▶CAPÍTULO I. Disposiciones generales
▶CAPÍTULO II. Información precontractual y contratos
▶CAPÍTULO III. Derecho de desistimiento
▶CAPÍTULO IV. Ejecución del contrato
▶TÍTULO IV. Contratos celebrados fuera de establecimientos mercantiles
▶CAPÍTULO I. Ámbito de aplicación
▶CAPÍTULO IV. Ejecución del contrato
▶CAPÍTULO II. Contratación
▶TÍTULO IV. Garantías y servicios posventa
▶CAPÍTULO I. Disposiciones generales sobre garantía
▶CAPÍTULO II. Responsabilidad del vendedor y derechos del consumidor y usuario
▶CAPÍTULO III. Ejercicio de derechos por el consumidor y usuario
▶CAPÍTULO IV. Garantía comercial adicional, obligaciones de documentación y servicios posventa
▶CAPÍTULO V. Garantías comerciales y servicios posventa
117Responsabilidad del empresario y derechos del consumidor y usuario en caso de falta de conformidad de los bienes, contenidos o servicios digitales. Derechos de terceros
126Modificación de los contenidos o servicios digitales
126 bisResolución del contrato por modificación de los contenidos o servicios digitales
▶TÍTULO I. Disposiciones comunes en materia de responsabilidad
▶CAPÍTULO I. Disposiciones generales
▶CAPÍTULO II. Responsabilidad
▶TÍTULO II. Disposiciones específicas en materia de responsabilidad
▶CAPÍTULO I. Daños causados por productos
▶CAPÍTULO II. Daños causados por otros bienes y servicios
▶TÍTULO I. Disposiciones generales
▶CAPÍTULO I. Ámbito de aplicación y definiciones
▶CAPÍTULO II. Disposiciones comunes en materia de responsabilidad
▶TÍTULO II. Viajes combinados
▶CAPÍTULO I. Obligaciones de información y contenido del contrato de viaje combinado
153Información precontractual
154Carácter vinculante de la información precontractual
▶CAPÍTULO III. Otros derechos del consumidor y usuario
▶CAPÍTULO IV. Modificación del contrato
▶TÍTULO II. Disposiciones relativas a la resolución del contrato y responsabilidades
▶CAPÍTULO I. Resolución del contrato o cancelación
▶CAPÍTULO III. Terminación del contrato de viaje combinado
▶CAPÍTULO II. Incumplimiento, responsabilidad y garantías
▶CAPÍTULO V. Garantías
▶TÍTULO III. Servicios de viaje vinculados
167Requisitos de protección frente a la insolvencia
168Requisitos de información
▶TÍTULO IV. De la prescripción de las reclamaciones y régimen sancionador
169Prescripción de las reclamaciones
170Régimen sancionador
▶D I S P O N G O :
únicoAprobación del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias
D.A. 1ªNulidad de determinadas cláusulas
D.T. 1ªGarantía comercial
D.T. 2ªProductos de naturaleza duradera
D.T. 3ªResponsabilidad civil por los daños causados por productos defectuosos puestos en circulación con anterioridad al 8 de julio de 1994
D. Derog.Derogación normativa
D.F. 1ªTítulo competencial
D-F-1.2Modificación de cuantías
D.F. 2ªEntrada en vigor
D-F-2.2Desarrollo reglamentario
D.F. 3ªAplicabilidad del régimen reglamentario en materia de infracciones y sanciones
D.F. 4ªAmpliación a otras enfermedades

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LGDCU
Ley Consumidores y Usuarios
Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre
TÍTULO II. Viajes combinados · CAPÍTULO I. Obligaciones de información y contenido del contrato de viaje combinado
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Información precontractual

1. Antes de que el viajero quede obligado por cualquier contrato de viaje combinado u oferta correspondiente, el organizador, y también el minorista, cuando el viaje combinado se venda a través de este último, proporcionarán al viajero el formulario con la información normalizada relativa al viaje combinado que figura en el anexo II, A o B, así como la siguiente información que resulte aplicable al viaje combinado:

a) Las principales características de los servicios de viaje que se señalan a continuación:

1.º El destino o los destinos del viaje, el itinerario y los períodos de estancia, con sus fechas y, cuando se incluya el alojamiento, el número de pernoctaciones incluidas.

2.º Los medios de transporte, sus características y categorías, los puntos, fechas y horas de salida y de regreso, la duración, los lugares de las paradas intermedias y las conexiones de transporte. Si la hora exacta está aún por determinar, se informará al viajero de la hora aproximada de salida y de regreso.

3.º La ubicación, las principales características y, si procede, la categoría turística del alojamiento con arreglo a las normas del correspondiente país de destino.

4.º Las comidas previstas.

5.º Las visitas, excursiones u otros servicios incluidos en el precio total acordado del viaje combinado.

6.º En caso de que esta información no pueda deducirse del contexto, indicación de si alguno de los servicios de viaje se prestará al viajero como parte de un grupo y, en caso afirmativo, cuando sea posible, el tamaño aproximado del grupo.

7.º Si el disfrute de otros servicios turísticos depende de la capacidad del viajero para comunicarse verbalmente de manera eficaz, el idioma en que se prestarán dichos servicios.

8.º Si el viaje o vacación es en términos generales apto para personas con movilidad reducida y, a petición del viajero, información precisa sobre la idoneidad del viaje o vacación en función de sus necesidades.

b) El nombre comercial, la dirección completa del organizador y, en su caso, del minorista, así como el número de teléfono y la dirección de correo electrónico de ambos.

c) El precio total del viaje combinado con todos los impuestos incluidos y, en su caso, todas las comisiones, recargos y otros costes adicionales o, si dichos costes no pueden calcularse razonablemente antes de la celebración del contrato, una indicación del tipo de costes adicionales que el viajero podría tener que soportar.

d) Las modalidades de pago, incluido cualquier importe o porcentaje del precio que deba abonarse en concepto de anticipo y los plazos para abonar el saldo, o las garantías financieras que tenga que pagar o aportar el viajero.

e) El número mínimo de personas necesario para la realización del viaje combinado y la fecha límite a que se refiere el artículo 160.3.a), antes del inicio del viaje combinado, para la posible cancelación del contrato si no se alcanza dicho número.

f) Información general sobre los requisitos de pasaporte y visado, incluido el tiempo aproximado para la obtención de visados, e información sobre los trámites sanitarios para el viaje y la estancia en el país de destino.

g) Indicación de que el viajero puede resolver el contrato en cualquier momento antes del inicio del viaje combinado, a cambio del pago de una penalización adecuada o, en su caso, de la penalización tipo aplicada por este concepto por el organizador, de conformidad con el artículo 160.1.

h) Información sobre la suscripción de un seguro facultativo que cubra los gastos originados en caso de que el viajero decida poner fin al contrato o los gastos de asistencia, incluidos los de repatriación, en caso de accidente, enfermedad o fallecimiento.

i) La información exigida por la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal.

Cuando se trate de contratos celebrados por teléfono se facilitará al viajero la información normalizada tal como figura en el anexo II.B y la información indicada en las letras a) a h), ambas inclusive, de este apartado.

2. En la contratación de viajes combinados, tal como se definen en el apartado b).2.º.v) del artículo 151.1, el organizador y el empresario a los que se transmiten los datos garantizarán que cada uno de ellos facilite, antes de que el viajero esté obligado por contrato o por cualquier oferta correspondiente, la información indicada en las letras a) a h), ambas inclusive, del apartado anterior, en la medida en que sea pertinente para los respectivos servicios de viaje que ofrezcan. El organizador también facilitará al mismo tiempo la información normalizada por medio del formulario que figura en el anexo II.C.

3. La información a que se hace referencia en los apartados 1 y 2 deberá facilitarse al viajero, al menos, en castellano y en su caso, a petición de cualquiera de las partes, deberá redactarse también en cualquiera de las otras lenguas oficiales en el lugar de celebración del contrato y de forma clara, comprensible y destacada, y cuando se facilite por escrito deberá ser legible.

Se modifica el apartado 3 por el art. 1.15 de la Ley 4/2022, de 25 de febrero de 2022. Ref. BOE-A-2022-3198

Se modifica el apartado 1.a)8º, con efectos de 1 de enero de 2022, por el art. 16.8 del Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril. Ref. BOE-A-2021-6872#ad-6

Se modifica por el art. 4.2 del Real Decreto-ley 23/2018, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-17769

Texto oficial extraído del BOE · Legislación consolidada