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LGDCU161
LGDCULey Consumidores y Usuarios
▶TÍTULO I. Ámbito de aplicación y derechos básicos de los consumidores y usuarios
▶CAPÍTULO I. Ámbito de aplicación
▶CAPÍTULO II. Derechos básicos de los consumidores y usuarios
▶CAPÍTULO III. Protección de la salud y seguridad
▶CAPÍTULO IV. Derecho a la información, formación y educación
▶CAPÍTULO V. Protección de los legítimos intereses económicos de los consumidores y usuarios
▶TÍTULO II. Derecho de representación, consulta y participación y régimen jurídico de las asociaciones de consumidores y usuarios
▶CAPÍTULO I. Régimen jurídico básico de las asociaciones de consumidores y usuarios
▶CAPÍTULO II. Independencia y transparencia de las asociaciones de consumidores y usuarios
▶CAPÍTULO III. Registro Estatal de Asociaciones de Consumidores y Usuarios
▶CAPÍTULO IV. Representación y consulta
▶TÍTULO III. Cooperación institucional
▶CAPÍTULO I. Conferencia Sectorial de Consumo
▶CAPÍTULO II. Cooperación institucional en materia de formación y control de la calidad
▶TÍTULO IV. Potestad sancionadora
▶CAPÍTULO I. Disposiciones generales
▶CAPÍTULO II. Infracciones y sanciones
▶CAPÍTULO III. Régimen de competencias y puntos de enlace
▶TÍTULO V. Procedimientos judiciales y extrajudiciales de protección de los consumidores y usuarios
▶CAPÍTULO I. Acciones de cesación
▶CAPÍTULO II. Sistema Arbitral del Consumo
▶TÍTULO I. Contratos con los consumidores y usuarios
▶CAPÍTULO I. Disposiciones generales
▶CAPÍTULO II. Derecho de desistimiento
▶TÍTULO II. Condiciones generales y cláusulas abusivas
▶CAPITULO I. Cláusulas no negociadas individualmente
▶CAPÍTULO II. Cláusulas abusivas
▶TÍTULO III. Contratos celebrados a distancia y contratos celebrados fuera del establecimiento mercantil
▶CAPÍTULO I. Disposiciones generales
▶CAPÍTULO II. Información precontractual y contratos
▶CAPÍTULO III. Derecho de desistimiento
▶CAPÍTULO IV. Ejecución del contrato
▶TÍTULO IV. Contratos celebrados fuera de establecimientos mercantiles
▶CAPÍTULO I. Ámbito de aplicación
▶CAPÍTULO IV. Ejecución del contrato
▶CAPÍTULO II. Contratación
▶TÍTULO IV. Garantías y servicios posventa
▶CAPÍTULO I. Disposiciones generales sobre garantía
▶CAPÍTULO II. Responsabilidad del vendedor y derechos del consumidor y usuario
▶CAPÍTULO III. Ejercicio de derechos por el consumidor y usuario
▶CAPÍTULO IV. Garantía comercial adicional, obligaciones de documentación y servicios posventa
▶CAPÍTULO V. Garantías comerciales y servicios posventa
117Responsabilidad del empresario y derechos del consumidor y usuario en caso de falta de conformidad de los bienes, contenidos o servicios digitales. Derechos de terceros
126Modificación de los contenidos o servicios digitales
126 bisResolución del contrato por modificación de los contenidos o servicios digitales
▶TÍTULO I. Disposiciones comunes en materia de responsabilidad
▶CAPÍTULO I. Disposiciones generales
▶CAPÍTULO II. Responsabilidad
▶TÍTULO II. Disposiciones específicas en materia de responsabilidad
▶CAPÍTULO I. Daños causados por productos
▶CAPÍTULO II. Daños causados por otros bienes y servicios
▶TÍTULO I. Disposiciones generales
▶CAPÍTULO I. Ámbito de aplicación y definiciones
▶CAPÍTULO II. Disposiciones comunes en materia de responsabilidad
▶TÍTULO II. Viajes combinados
▶CAPÍTULO I. Obligaciones de información y contenido del contrato de viaje combinado
▶CAPÍTULO III. Otros derechos del consumidor y usuario
▶CAPÍTULO IV. Modificación del contrato
▶TÍTULO II. Disposiciones relativas a la resolución del contrato y responsabilidades
▶CAPÍTULO I. Resolución del contrato o cancelación
▶CAPÍTULO III. Terminación del contrato de viaje combinado
▶CAPÍTULO II. Incumplimiento, responsabilidad y garantías
161Responsabilidad por la ejecución del viaje combinado y derecho de resarcimiento
162Reducción del precio e indemnización por daños y perjuicios
163Posibilidad de ponerse en contacto con el organizador a través del minorista y obligación de prestar asistencia
▶CAPÍTULO V. Garantías
▶TÍTULO III. Servicios de viaje vinculados
167Requisitos de protección frente a la insolvencia
168Requisitos de información
▶TÍTULO IV. De la prescripción de las reclamaciones y régimen sancionador
169Prescripción de las reclamaciones
170Régimen sancionador
▶D I S P O N G O :
únicoAprobación del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias
D.A. 1ªNulidad de determinadas cláusulas
D.T. 1ªGarantía comercial
D.T. 2ªProductos de naturaleza duradera
D.T. 3ªResponsabilidad civil por los daños causados por productos defectuosos puestos en circulación con anterioridad al 8 de julio de 1994
D. Derog.Derogación normativa
D.F. 1ªTítulo competencial
D-F-1.2Modificación de cuantías
D.F. 2ªEntrada en vigor
D-F-2.2Desarrollo reglamentario
D.F. 3ªAplicabilidad del régimen reglamentario en materia de infracciones y sanciones
D.F. 4ªAmpliación a otras enfermedades

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LGDCU
Ley Consumidores y Usuarios
Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre
TÍTULO II. Disposiciones relativas a la resolución del contrato y responsabilidades · CAPÍTULO II. Incumplimiento, responsabilidad y garantías
161

Responsabilidad por la ejecución del viaje combinado y derecho de resarcimiento

1. Los organizadores y los minoristas de viajes combinados responderán frente al viajero del correcto cumplimiento de los servicios de viaje incluidos en el contrato en función de las obligaciones que les correspondan por su ámbito de gestión del viaje combinado, con independencia de que estos servicios los deban ejecutar ellos mismos u otros prestadores.

No obstante lo anterior, el viajero podrá dirigir las reclamaciones por el incumplimiento o cumplimiento defectuoso de los servicios que integran el viaje combinado indistintamente ante organizadores o minoristas, que quedarán obligados a informar sobre el régimen de responsabilidad existente, tramitar la reclamación de forma directa o mediante remisión a quien corresponda en función del ámbito de gestión, así como a informar de la evolución de la misma al viajero aunque esté fuera de su ámbito de gestión.

La falta de gestión de la reclamación por parte del minorista supondrá que deberá responder de forma solidaria con el organizador frente al viajero del correcto cumplimiento de las obligaciones del viaje combinado que correspondan al organizador por su ámbito de gestión. De igual modo, la falta de gestión de la reclamación por parte del organizador supondrá que deberá responder de forma solidaria con el minorista frente al viajero del correcto cumplimiento de las obligaciones del viaje combinado que correspondan al minorista por su ámbito de gestión.

En estos supuestos, le corresponderá al minorista u organizador, en su caso, la carga de la prueba de que ha actuado diligentemente en la gestión de la reclamación y, en cualquier caso, que ha iniciado la gestión de la misma con carácter inmediato tras su recepción.

Quien responda de forma solidaria ante el viajero por la falta de gestión de la reclamación tendrá el derecho de repetición frente al organizador o al minorista al que le sea imputable el incumplimiento o cumplimiento defectuoso del contrato en función de su respectivo ámbito de gestión del viaje combinado.

Cuando un organizador o un minorista abone una compensación, en función de su ámbito de gestión, conceda una reducción del precio o cumpla las demás obligaciones que impone esta ley, podrá solicitar el resarcimiento a terceros que hayan contribuido a que se produjera el hecho que dio lugar a la compensación, a la reducción del precio o al cumplimiento de otras obligaciones.

2. El viajero deberá informar al organizador o, en su caso, al minorista sin demora indebida, teniendo en cuenta las circunstancias de cada caso, de cualquier falta de conformidad que observe durante la ejecución de un servicio de viaje incluido en el contrato.

3. Si cualquiera de los servicios incluidos en el viaje no se ejecuta de conformidad con el contrato, el organizador y, en su caso, el minorista deberán subsanar la falta de conformidad, salvo que resulte imposible o si ello entraña un coste desproporcionado, teniendo en cuenta la gravedad de la falta de conformidad y el valor de los servicios de viaje afectados. En caso de que con arreglo a este apartado no se subsane la falta de conformidad será de aplicación lo dispuesto en el artículo 162.

4. Sin perjuicio de las excepciones previstas en el apartado anterior, si el organizador o el minorista no subsanan la falta de conformidad en un plazo razonable establecido por el viajero, el propio viajero podrá hacerlo y solicitar el reembolso de los gastos necesarios. No será preciso que el viajero especifique un plazo límite si el organizador o, en su caso, el minorista se niegan a subsanar la falta de conformidad o si se requiere una solución inmediata.

5. Cuando una proporción significativa de los servicios de viaje no pueda prestarse según lo convenido en el contrato de viaje combinado, el organizador o, en su caso, el minorista, ofrecerá, sin coste adicional alguno para el viajero, fórmulas alternativas adecuadas, de ser posible de calidad equivalente o superior a las especificadas en el contrato, para la continuación del viaje combinado, también cuando el regreso del viajero al lugar de salida no se efectúe según lo acordado.

Si las fórmulas alternativas propuestas dan lugar a un viaje combinado de menor calidad que la especificada en el contrato, el organizador o, en su caso, el minorista aplicarán al viajero una reducción adecuada del precio.

El viajero solo podrá rechazar las fórmulas alternativas propuestas si no son comparables a lo acordado en el contrato de viaje combinado o si la reducción del precio concedida es inadecuada.

6. Cuando una falta de conformidad afecte sustancialmente a la ejecución del viaje y el organizador o, en su caso, el minorista no la hayan subsanado en un plazo razonable establecido por el viajero, este podrá poner fin al contrato sin pagar ninguna penalización y solicitar, en su caso, tanto una reducción del precio como una indemnización por los daños y perjuicios causados, de conformidad con el artículo 162.

Si no es posible encontrar fórmulas de viaje alternativas o el viajero rechaza las propuestas de conformidad con el apartado 5, párrafo 3, tendrá derecho, en su caso, tanto a una reducción de precio como a una indemnización por daños y perjuicios de conformidad con el artículo 162, sin que se ponga fin al contrato de viaje combinado.

Si el viaje combinado incluye el transporte de pasajeros, el organizador y, en su caso, el minorista, en los casos indicados en los dos párrafos anteriores, repatriará además al viajero en un transporte equivalente sin dilaciones indebidas y sin coste adicional.

7. Si es imposible garantizar el retorno del viajero según lo convenido en el contrato debido a circunstancias inevitables y extraordinarias, el organizador o, en su caso, el minorista asumirán el coste del alojamiento que sea necesario, de ser posible de categoría equivalente, por un período no superior a tres noches por viajero. Cuando la normativa europea sobre derechos de los pasajeros, aplicable a los correspondientes medios de transporte para el regreso del viajero, establezca períodos más largos, se aplicarán dichos períodos.

8. La limitación de costes a que se refiere el apartado anterior no se aplicará a las personas con discapacidad o movilidad reducida, tal como se definen en el artículo 2.a) del Reglamento (CE) n.º 1107/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, sobre los derechos de las personas con discapacidad o movilidad reducida en el transporte aéreo, ni a sus acompañantes, mujeres embarazadas y menores no acompañados, así como a las personas con necesidad de asistencia médica específica, si sus necesidades particulares han sido participadas al organizador o, en su caso, al minorista al menos cuarenta y ocho horas antes del inicio del viaje. El organizador y el minorista no podrán invocar las circunstancias inevitables y extraordinarias a efectos de la limitación de responsabilidad, conforme al apartado 7, si el transportista no puede acogerse a estas circunstancias en virtud de la normativa europea.

Se modifica el apartado 1 por el art. 1.17 de la Ley 4/2022, de 25 de febrero de 2022. Ref. BOE-A-2022-3198

Se modifica por el art. 4.2 del Real Decreto-ley 23/2018, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-17769

Texto oficial extraído del BOE · Legislación consolidada