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LGDCU160
LGDCULey Consumidores y Usuarios
▶TÍTULO I. Ámbito de aplicación y derechos básicos de los consumidores y usuarios
▶CAPÍTULO I. Ámbito de aplicación
▶CAPÍTULO II. Derechos básicos de los consumidores y usuarios
▶CAPÍTULO III. Protección de la salud y seguridad
▶CAPÍTULO IV. Derecho a la información, formación y educación
▶CAPÍTULO V. Protección de los legítimos intereses económicos de los consumidores y usuarios
▶TÍTULO II. Derecho de representación, consulta y participación y régimen jurídico de las asociaciones de consumidores y usuarios
▶CAPÍTULO I. Régimen jurídico básico de las asociaciones de consumidores y usuarios
▶CAPÍTULO II. Independencia y transparencia de las asociaciones de consumidores y usuarios
▶CAPÍTULO III. Registro Estatal de Asociaciones de Consumidores y Usuarios
▶CAPÍTULO IV. Representación y consulta
▶TÍTULO III. Cooperación institucional
▶CAPÍTULO I. Conferencia Sectorial de Consumo
▶CAPÍTULO II. Cooperación institucional en materia de formación y control de la calidad
▶TÍTULO IV. Potestad sancionadora
▶CAPÍTULO I. Disposiciones generales
▶CAPÍTULO II. Infracciones y sanciones
▶CAPÍTULO III. Régimen de competencias y puntos de enlace
▶TÍTULO V. Procedimientos judiciales y extrajudiciales de protección de los consumidores y usuarios
▶CAPÍTULO I. Acciones de cesación
▶CAPÍTULO II. Sistema Arbitral del Consumo
▶TÍTULO I. Contratos con los consumidores y usuarios
▶CAPÍTULO I. Disposiciones generales
▶CAPÍTULO II. Derecho de desistimiento
▶TÍTULO II. Condiciones generales y cláusulas abusivas
▶CAPITULO I. Cláusulas no negociadas individualmente
▶CAPÍTULO II. Cláusulas abusivas
▶TÍTULO III. Contratos celebrados a distancia y contratos celebrados fuera del establecimiento mercantil
▶CAPÍTULO I. Disposiciones generales
▶CAPÍTULO II. Información precontractual y contratos
▶CAPÍTULO III. Derecho de desistimiento
▶CAPÍTULO IV. Ejecución del contrato
▶TÍTULO IV. Contratos celebrados fuera de establecimientos mercantiles
▶CAPÍTULO I. Ámbito de aplicación
▶CAPÍTULO IV. Ejecución del contrato
▶CAPÍTULO II. Contratación
▶TÍTULO IV. Garantías y servicios posventa
▶CAPÍTULO I. Disposiciones generales sobre garantía
▶CAPÍTULO II. Responsabilidad del vendedor y derechos del consumidor y usuario
▶CAPÍTULO III. Ejercicio de derechos por el consumidor y usuario
▶CAPÍTULO IV. Garantía comercial adicional, obligaciones de documentación y servicios posventa
▶CAPÍTULO V. Garantías comerciales y servicios posventa
117Responsabilidad del empresario y derechos del consumidor y usuario en caso de falta de conformidad de los bienes, contenidos o servicios digitales. Derechos de terceros
126Modificación de los contenidos o servicios digitales
126 bisResolución del contrato por modificación de los contenidos o servicios digitales
▶TÍTULO I. Disposiciones comunes en materia de responsabilidad
▶CAPÍTULO I. Disposiciones generales
▶CAPÍTULO II. Responsabilidad
▶TÍTULO II. Disposiciones específicas en materia de responsabilidad
▶CAPÍTULO I. Daños causados por productos
▶CAPÍTULO II. Daños causados por otros bienes y servicios
▶TÍTULO I. Disposiciones generales
▶CAPÍTULO I. Ámbito de aplicación y definiciones
▶CAPÍTULO II. Disposiciones comunes en materia de responsabilidad
▶TÍTULO II. Viajes combinados
▶CAPÍTULO I. Obligaciones de información y contenido del contrato de viaje combinado
▶CAPÍTULO III. Otros derechos del consumidor y usuario
▶CAPÍTULO IV. Modificación del contrato
▶TÍTULO II. Disposiciones relativas a la resolución del contrato y responsabilidades
▶CAPÍTULO I. Resolución del contrato o cancelación
▶CAPÍTULO III. Terminación del contrato de viaje combinado
160Resolución, cancelación y derecho de desistimiento antes del inicio del viaje
▶CAPÍTULO II. Incumplimiento, responsabilidad y garantías
▶CAPÍTULO V. Garantías
▶TÍTULO III. Servicios de viaje vinculados
167Requisitos de protección frente a la insolvencia
168Requisitos de información
▶TÍTULO IV. De la prescripción de las reclamaciones y régimen sancionador
169Prescripción de las reclamaciones
170Régimen sancionador
▶D I S P O N G O :
únicoAprobación del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias
D.A. 1ªNulidad de determinadas cláusulas
D.T. 1ªGarantía comercial
D.T. 2ªProductos de naturaleza duradera
D.T. 3ªResponsabilidad civil por los daños causados por productos defectuosos puestos en circulación con anterioridad al 8 de julio de 1994
D. Derog.Derogación normativa
D.F. 1ªTítulo competencial
D-F-1.2Modificación de cuantías
D.F. 2ªEntrada en vigor
D-F-2.2Desarrollo reglamentario
D.F. 3ªAplicabilidad del régimen reglamentario en materia de infracciones y sanciones
D.F. 4ªAmpliación a otras enfermedades

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LGDCU
Ley Consumidores y Usuarios
Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre
TÍTULO II. Disposiciones relativas a la resolución del contrato y responsabilidades · CAPÍTULO III. Terminación del contrato de viaje combinado
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Resolución, cancelación y derecho de desistimiento antes del inicio del viaje

1. En cualquier momento anterior al inicio del viaje combinado el viajero podrá resolver el contrato en cuyo caso el organizador, o, en su caso, el minorista podrán exigirle que pague una penalización que sea adecuada y justificable. El contrato podrá especificar una penalización tipo que sea razonable basada en la antelación de la resolución del contrato con respecto al inicio del viaje combinado y en el ahorro de costes y los ingresos esperados por la utilización alternativa de los servicios de viaje. En ausencia de una penalización tipo, el importe de la penalización por la resolución del contrato equivaldrá al precio del viaje combinado menos el ahorro de costes y los ingresos derivados de la utilización alternativa de los servicios de viaje. El organizador o, en su caso, el minorista deberán facilitar al viajero que lo solicite una justificación del importe de la penalización.

2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, cuando concurran circunstancias inevitables y extraordinarias en el lugar de destino o en las inmediaciones que afecten de forma significativa a la ejecución del viaje combinado o al transporte de pasajeros al lugar de destino, el viajero tendrá derecho a resolver el contrato antes del inicio del mismo sin pagar ninguna penalización. En este caso, el viajero tendrá derecho al reembolso completo de cualquier pago realizado, pero no a una compensación adicional.

3. El organizador podrá cancelar el contrato y reembolsar al viajero la totalidad de los pagos que este haya realizado, pero no será responsable de compensación adicional alguna si:

a) el número de personas inscritas para el viaje combinado es inferior al número mínimo especificado en el contrato y el organizador o, en su caso, el minorista notifican al viajero la cancelación dentro del plazo fijado en el mismo, que a más tardar será de:

1.º veinte días naturales antes del inicio del viaje combinado en el caso de los viajes de más de seis días de duración,

2.º siete días naturales antes del inicio del viaje combinado en el caso de los viajes de entre dos y seis días de duración,

3.º cuarenta y ocho horas antes del inicio del viaje combinado en el caso de viajes de menos de dos días de duración, o

b) el organizador se ve en la imposibilidad de ejecutar el contrato por circunstancias inevitables y extraordinarias y se notifica la cancelación al viajero sin demora indebida antes del inicio del viaje combinado.

4. El organizador o, en su caso, el minorista, proporcionará los reembolsos exigidos en los apartados 2 y 3, o, con respecto al apartado 1, reembolsará cualquier pago realizado por el viajero o en su nombre, por el viaje combinado, menos la penalización correspondiente. Dichos reembolsos o devoluciones se realizarán al viajero sin demora indebida y, en cualquier caso, en un plazo no superior a catorce días naturales después de la terminación del contrato de viaje combinado.

5. En el caso de los contratos de viaje combinado celebrado fuera del establecimiento, el viajero dispondrá de un plazo de catorce días para ejercer su derecho desistimiento del contrato de viaje combinado, sin necesidad de justificación.

Se modifica el primer párrafo del apartado 3 por el art. 1.16 de la Ley 4/2022, de 25 de febrero de 2022. Ref. BOE-A-2022-3198

Se modifica por el art. 4.2 del Real Decreto-ley 23/2018, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-17769

Texto oficial extraído del BOE · Legislación consolidada