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LGDCU159
LGDCULey Consumidores y Usuarios
▶TÍTULO I. Ámbito de aplicación y derechos básicos de los consumidores y usuarios
▶CAPÍTULO I. Ámbito de aplicación
▶CAPÍTULO II. Derechos básicos de los consumidores y usuarios
▶CAPÍTULO III. Protección de la salud y seguridad
▶CAPÍTULO IV. Derecho a la información, formación y educación
▶CAPÍTULO V. Protección de los legítimos intereses económicos de los consumidores y usuarios
▶TÍTULO II. Derecho de representación, consulta y participación y régimen jurídico de las asociaciones de consumidores y usuarios
▶CAPÍTULO I. Régimen jurídico básico de las asociaciones de consumidores y usuarios
▶CAPÍTULO II. Independencia y transparencia de las asociaciones de consumidores y usuarios
▶CAPÍTULO III. Registro Estatal de Asociaciones de Consumidores y Usuarios
▶CAPÍTULO IV. Representación y consulta
▶TÍTULO III. Cooperación institucional
▶CAPÍTULO I. Conferencia Sectorial de Consumo
▶CAPÍTULO II. Cooperación institucional en materia de formación y control de la calidad
▶TÍTULO IV. Potestad sancionadora
▶CAPÍTULO I. Disposiciones generales
▶CAPÍTULO II. Infracciones y sanciones
▶CAPÍTULO III. Régimen de competencias y puntos de enlace
▶TÍTULO V. Procedimientos judiciales y extrajudiciales de protección de los consumidores y usuarios
▶CAPÍTULO I. Acciones de cesación
▶CAPÍTULO II. Sistema Arbitral del Consumo
▶TÍTULO I. Contratos con los consumidores y usuarios
▶CAPÍTULO I. Disposiciones generales
▶CAPÍTULO II. Derecho de desistimiento
▶TÍTULO II. Condiciones generales y cláusulas abusivas
▶CAPITULO I. Cláusulas no negociadas individualmente
▶CAPÍTULO II. Cláusulas abusivas
▶TÍTULO III. Contratos celebrados a distancia y contratos celebrados fuera del establecimiento mercantil
▶CAPÍTULO I. Disposiciones generales
▶CAPÍTULO II. Información precontractual y contratos
▶CAPÍTULO III. Derecho de desistimiento
▶CAPÍTULO IV. Ejecución del contrato
▶TÍTULO IV. Contratos celebrados fuera de establecimientos mercantiles
▶CAPÍTULO I. Ámbito de aplicación
▶CAPÍTULO IV. Ejecución del contrato
▶CAPÍTULO II. Contratación
▶TÍTULO IV. Garantías y servicios posventa
▶CAPÍTULO I. Disposiciones generales sobre garantía
▶CAPÍTULO II. Responsabilidad del vendedor y derechos del consumidor y usuario
▶CAPÍTULO III. Ejercicio de derechos por el consumidor y usuario
▶CAPÍTULO IV. Garantía comercial adicional, obligaciones de documentación y servicios posventa
▶CAPÍTULO V. Garantías comerciales y servicios posventa
117Responsabilidad del empresario y derechos del consumidor y usuario en caso de falta de conformidad de los bienes, contenidos o servicios digitales. Derechos de terceros
126Modificación de los contenidos o servicios digitales
126 bisResolución del contrato por modificación de los contenidos o servicios digitales
▶TÍTULO I. Disposiciones comunes en materia de responsabilidad
▶CAPÍTULO I. Disposiciones generales
▶CAPÍTULO II. Responsabilidad
▶TÍTULO II. Disposiciones específicas en materia de responsabilidad
▶CAPÍTULO I. Daños causados por productos
▶CAPÍTULO II. Daños causados por otros bienes y servicios
▶TÍTULO I. Disposiciones generales
▶CAPÍTULO I. Ámbito de aplicación y definiciones
▶CAPÍTULO II. Disposiciones comunes en materia de responsabilidad
▶TÍTULO II. Viajes combinados
▶CAPÍTULO I. Obligaciones de información y contenido del contrato de viaje combinado
▶CAPÍTULO III. Otros derechos del consumidor y usuario
▶CAPÍTULO IV. Modificación del contrato
▶TÍTULO II. Disposiciones relativas a la resolución del contrato y responsabilidades
▶CAPÍTULO I. Resolución del contrato o cancelación
159Alteración de otras cláusulas del contrato
▶CAPÍTULO III. Terminación del contrato de viaje combinado
▶CAPÍTULO II. Incumplimiento, responsabilidad y garantías
▶CAPÍTULO V. Garantías
▶TÍTULO III. Servicios de viaje vinculados
167Requisitos de protección frente a la insolvencia
168Requisitos de información
▶TÍTULO IV. De la prescripción de las reclamaciones y régimen sancionador
169Prescripción de las reclamaciones
170Régimen sancionador
▶D I S P O N G O :
únicoAprobación del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias
D.A. 1ªNulidad de determinadas cláusulas
D.T. 1ªGarantía comercial
D.T. 2ªProductos de naturaleza duradera
D.T. 3ªResponsabilidad civil por los daños causados por productos defectuosos puestos en circulación con anterioridad al 8 de julio de 1994
D. Derog.Derogación normativa
D.F. 1ªTítulo competencial
D-F-1.2Modificación de cuantías
D.F. 2ªEntrada en vigor
D-F-2.2Desarrollo reglamentario
D.F. 3ªAplicabilidad del régimen reglamentario en materia de infracciones y sanciones
D.F. 4ªAmpliación a otras enfermedades

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LGDCU
Ley Consumidores y Usuarios
Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre
TÍTULO II. Disposiciones relativas a la resolución del contrato y responsabilidades · CAPÍTULO I. Resolución del contrato o cancelación
159

Alteración de otras cláusulas del contrato

1. El organizador no podrá modificar unilateralmente las cláusulas del contrato antes del inicio del viaje combinado, con excepción del precio de conformidad con el artículo 158, salvo que se haya reservado este derecho en el contrato, que el cambio sea insignificante y que el propio organizador o, en su caso, el minorista informen al viajero de forma clara, comprensible y destacada en un soporte duradero.

2. Si antes del inicio del viaje combinado el organizador se ve obligado a modificar sustancialmente alguna de las principales características de los servicios de viaje a que se refiere el artículo 153.1.a), no puede cumplir con alguno de los requisitos especiales a que se refiere el artículo 155.2.a) o propone aumentar el precio del viaje en más del ocho por ciento de conformidad con el artículo 158.2, el viajero podrá, en un plazo razonable especificado por el organizador, aceptar el cambio propuesto o resolver el contrato sin pagar penalización.

El viajero que resuelva el contrato de viaje combinado podrá aceptar un viaje combinado sustitutivo que le ofrezca el organizador o, en su caso, el minorista, de ser posible de calidad equivalente o superior.

3. El organizador o, en su caso, el minorista deberá comunicar sin demora al viajero, de forma clara, comprensible y destacada y en un soporte duradero:

a) Las modificaciones propuestas contempladas en el apartado 2 y, cuando proceda de conformidad con el apartado 4, su repercusión en el precio del viaje combinado.

b) Un plazo razonable en el que el viajero deberá informar de su decisión con arreglo al apartado 2.

c) La indicación de que en el supuesto de que el viajero no notifique su decisión en el plazo indicado en la letra b) se entenderá que opta por resolver el contrato sin penalización alguna.

d) En su caso, el viaje combinado sustitutivo ofrecido y su precio.

4. Cuando las modificaciones del contrato de viaje combinado o el viaje combinado sustitutivo den lugar a un viaje combinado de calidad o coste inferior, el viajero tendrá derecho a una reducción adecuada del precio.

5. En caso de resolución por el viajero del contrato de viaje combinado antes de su inicio, en virtud del apartado 2, sin pago de penalización o no aceptación por parte del viajero de un viaje combinado sustitutivo, el organizador o, en su caso, el minorista reembolsarán sin demora indebida todos los pagos realizados por el viajero o por un tercero en su nombre y, en cualquier caso, en un plazo no superior a catorce días naturales a partir de la fecha de resolución del contrato. A estos efectos, se aplicará lo dispuesto en los apartados 2 a 5 del artículo 162.

Se modifica por el art. 4.2 del Real Decreto-ley 23/2018, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-17769

Texto oficial extraído del BOE · Legislación consolidada