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LGDCU155
LGDCULey Consumidores y Usuarios
▶TÍTULO I. Ámbito de aplicación y derechos básicos de los consumidores y usuarios
▶CAPÍTULO I. Ámbito de aplicación
▶CAPÍTULO II. Derechos básicos de los consumidores y usuarios
▶CAPÍTULO III. Protección de la salud y seguridad
▶CAPÍTULO IV. Derecho a la información, formación y educación
▶CAPÍTULO V. Protección de los legítimos intereses económicos de los consumidores y usuarios
▶TÍTULO II. Derecho de representación, consulta y participación y régimen jurídico de las asociaciones de consumidores y usuarios
▶CAPÍTULO I. Régimen jurídico básico de las asociaciones de consumidores y usuarios
▶CAPÍTULO II. Independencia y transparencia de las asociaciones de consumidores y usuarios
▶CAPÍTULO III. Registro Estatal de Asociaciones de Consumidores y Usuarios
▶CAPÍTULO IV. Representación y consulta
▶TÍTULO III. Cooperación institucional
▶CAPÍTULO I. Conferencia Sectorial de Consumo
▶CAPÍTULO II. Cooperación institucional en materia de formación y control de la calidad
▶TÍTULO IV. Potestad sancionadora
▶CAPÍTULO I. Disposiciones generales
▶CAPÍTULO II. Infracciones y sanciones
▶CAPÍTULO III. Régimen de competencias y puntos de enlace
▶TÍTULO V. Procedimientos judiciales y extrajudiciales de protección de los consumidores y usuarios
▶CAPÍTULO I. Acciones de cesación
▶CAPÍTULO II. Sistema Arbitral del Consumo
▶TÍTULO I. Contratos con los consumidores y usuarios
▶CAPÍTULO I. Disposiciones generales
▶CAPÍTULO II. Derecho de desistimiento
▶TÍTULO II. Condiciones generales y cláusulas abusivas
▶CAPITULO I. Cláusulas no negociadas individualmente
▶CAPÍTULO II. Cláusulas abusivas
▶TÍTULO III. Contratos celebrados a distancia y contratos celebrados fuera del establecimiento mercantil
▶CAPÍTULO I. Disposiciones generales
▶CAPÍTULO II. Información precontractual y contratos
▶CAPÍTULO III. Derecho de desistimiento
▶CAPÍTULO IV. Ejecución del contrato
▶TÍTULO IV. Contratos celebrados fuera de establecimientos mercantiles
▶CAPÍTULO I. Ámbito de aplicación
▶CAPÍTULO IV. Ejecución del contrato
▶CAPÍTULO II. Contratación
▶TÍTULO IV. Garantías y servicios posventa
▶CAPÍTULO I. Disposiciones generales sobre garantía
▶CAPÍTULO II. Responsabilidad del vendedor y derechos del consumidor y usuario
▶CAPÍTULO III. Ejercicio de derechos por el consumidor y usuario
▶CAPÍTULO IV. Garantía comercial adicional, obligaciones de documentación y servicios posventa
▶CAPÍTULO V. Garantías comerciales y servicios posventa
117Responsabilidad del empresario y derechos del consumidor y usuario en caso de falta de conformidad de los bienes, contenidos o servicios digitales. Derechos de terceros
126Modificación de los contenidos o servicios digitales
126 bisResolución del contrato por modificación de los contenidos o servicios digitales
▶TÍTULO I. Disposiciones comunes en materia de responsabilidad
▶CAPÍTULO I. Disposiciones generales
▶CAPÍTULO II. Responsabilidad
▶TÍTULO II. Disposiciones específicas en materia de responsabilidad
▶CAPÍTULO I. Daños causados por productos
▶CAPÍTULO II. Daños causados por otros bienes y servicios
▶TÍTULO I. Disposiciones generales
▶CAPÍTULO I. Ámbito de aplicación y definiciones
▶CAPÍTULO II. Disposiciones comunes en materia de responsabilidad
▶TÍTULO II. Viajes combinados
▶CAPÍTULO I. Obligaciones de información y contenido del contrato de viaje combinado
▶CAPÍTULO III. Otros derechos del consumidor y usuario
155Contenido del contrato de viaje combinado y documentos que se entregarán antes del inicio del viaje
156Carga de la prueba
▶CAPÍTULO IV. Modificación del contrato
▶TÍTULO II. Disposiciones relativas a la resolución del contrato y responsabilidades
▶CAPÍTULO I. Resolución del contrato o cancelación
▶CAPÍTULO III. Terminación del contrato de viaje combinado
▶CAPÍTULO II. Incumplimiento, responsabilidad y garantías
▶CAPÍTULO V. Garantías
▶TÍTULO III. Servicios de viaje vinculados
167Requisitos de protección frente a la insolvencia
168Requisitos de información
▶TÍTULO IV. De la prescripción de las reclamaciones y régimen sancionador
169Prescripción de las reclamaciones
170Régimen sancionador
▶D I S P O N G O :
únicoAprobación del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias
D.A. 1ªNulidad de determinadas cláusulas
D.T. 1ªGarantía comercial
D.T. 2ªProductos de naturaleza duradera
D.T. 3ªResponsabilidad civil por los daños causados por productos defectuosos puestos en circulación con anterioridad al 8 de julio de 1994
D. Derog.Derogación normativa
D.F. 1ªTítulo competencial
D-F-1.2Modificación de cuantías
D.F. 2ªEntrada en vigor
D-F-2.2Desarrollo reglamentario
D.F. 3ªAplicabilidad del régimen reglamentario en materia de infracciones y sanciones
D.F. 4ªAmpliación a otras enfermedades

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LGDCU
Ley Consumidores y Usuarios
Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre
TÍTULO II. Viajes combinados · CAPÍTULO III. Otros derechos del consumidor y usuario
155

Contenido del contrato de viaje combinado y documentos que se entregarán antes del inicio del viaje

1. Los contratos de viaje combinado deberán estar redactados en un lenguaje claro y comprensible y, si están por escrito, deberán ser legibles. En el momento de la celebración del contrato o posteriormente sin demora, el organizador o, en su caso, el minorista, proporcionará al viajero una copia del contrato o una confirmación del mismo en un soporte duradero. El viajero tendrá derecho a reclamar una copia del contrato en papel si este se ha celebrado en presencia física de ambas partes.

En el caso de contratos celebrados fuera del establecimiento, el viajero deberá recibir una copia del contrato de viaje combinado o de su confirmación en soporte papel o, si está de acuerdo, en otro soporte duradero.

2. El contrato o su confirmación recogerá el contenido íntegro de lo acordado, incluida toda la información mencionada en el artículo 153.1, así como la información siguiente:

a) Necesidades especiales del viajero aceptadas por el organizador.

b) Indicación de que el organizador y el minorista son responsables de la correcta ejecución de todos los servicios de viaje incluidos en el contrato, de conformidad con el artículo 161, y están obligados a prestar asistencia si el viajero se halla en dificultades de conformidad con el artículo 163.2.

c) El nombre de la entidad garante en caso de insolvencia, el nombre de la entidad garante del cumplimiento de la ejecución del contrato de viaje combinado, y los datos de contacto, incluida su dirección completa, en un documento resumen o certificado y, cuando proceda, el nombre de la autoridad competente designada a tal fin y sus datos de contacto.

d) El nombre, dirección completa, número de teléfono, dirección de correo electrónico y, si ha lugar, número de fax del representante local del organizador y, en su caso, del minorista, de un punto de contacto o de otro servicio que permita al viajero, a su elección, ponerse en contacto con cualquiera de ellos rápidamente y comunicarse con ellos eficazmente, pedir asistencia cuando tenga dificultades o presentar una reclamación por cualquier falta de conformidad advertida durante la ejecución del viaje combinado.

e) Indicación de que el viajero debe comunicar toda falta de conformidad advertida durante la ejecución del viaje combinado de conformidad con el artículo 161.2.

f) En el caso de que viajen menores que no estén acompañados por un familiar u otro adulto autorizado, siempre que el viaje combinado incluya el alojamiento, información que permita el contacto directo con el menor o con la persona responsable del mismo en el lugar de estancia de este.

g) Información sobre los procedimientos internos de tramitación de reclamaciones disponibles y sobre sistemas de resolución alternativa de litigios, de conformidad con la Ley 7/2017, de 2 de noviembre, por la que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2013/11/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, relativa a la resolución alternativa de litigios en materia de consumo, y si procede, sobre la entidad de resolución de litigios a la que esté adherida el empresario y sobre la plataforma a que se refiere el Reglamento (UE) n.º 524/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, sobre resolución de litigios en línea en materia de consumo y por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 2006/2004 y la Directiva 2009/22/CE.

h) Información de que el viajero tiene derecho a ceder el contrato a otro viajero, de conformidad con el artículo 157.

3. En los contratos de viajes combinados, tal como se definen en el apartado b).2.º.v) del artículo 151.1, el empresario al que se remiten los datos informará al organizador de la celebración del contrato que dé lugar a la constitución del viaje combinado. El empresario facilitará al organizador la información necesaria para que este cumpla con sus obligaciones.

Tan pronto como el organizador haya sido informado de que se ha constituido el viaje combinado facilitará al viajero en un soporte duradero toda la información a la que se refiere el apartado 2 anterior.

4. La información mencionada en los apartados 2 y 3 se proporcionará de forma clara, comprensible y destacada.

5. Con suficiente antelación al inicio del viaje combinado, el organizador o, en su caso, el minorista proporcionarán al viajero los recibos, vales y billetes necesarios, la información acerca de la hora de salida programada y, si procede, la hora límite para facturar, así como la hora programada de las escalas, conexiones de transporte y llegada.

Se modifica por el art. 4.2 del Real Decreto-ley 23/2018, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-17769

Texto oficial extraído del BOE · Legislación consolidada