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LAU10
LAULey de Arrendamientos Urbanos
▶TÍTULO I. Ámbito de la ley
1Ámbito de aplicación
2Arrendamiento de vivienda
3Arrendamiento para uso distinto del de vivienda
4Régimen aplicable
5Arrendamientos excluidos
▶TÍTULO II. De los arrendamientos de vivienda
▶CAPÍTULO I. Normas generales
▶CAPÍTULO II. De la duración del contrato
9Plazo mínimo
9 bisPlazo en los arrendamientos de vivienda temporal
10Prórroga del contrato
11Desistimiento del contrato
12Desistimiento y vencimiento en caso de matrimonio o convivencia del arrendatario
13Resolución del derecho del arrendador
14Enajenación de la vivienda arrendada
15Separación, divorcio o nulidad del matrimonio del arrendatario
16Muerte del arrendatario
▶CAPÍTULO III. De la renta
▶CAPÍTULO IV. De los derechos y obligaciones de las partes
▶CAPÍTULO V. De la suspensión, resolución y extinción del contrato
▶TÍTULO III. De los arrendamientos para uso distinto del de vivienda
29Enajenación de la finca arrendada
30Conservación, mejora y obras del arrendatario
31Derecho de adquisición preferente
32Cesión del contrato y subarriendo
33Muerte del arrendatario
34Indemnización al arrendatario
35Resolución de pleno derecho
▶TÍTULO IV. Disposiciones comunes
36Fianza
37Formalización del arrendamiento
37Formalización del arrendamiento
▶TÍTULO V. Procesos arrendaticios
41Infracciones consideradas graves
42Infracciones consideradas leves
43Sanciones y medidas correctivas
44Prescripción y caducidad
45Garantías procedimentales
46Órganos competentes
47Incoación
48Clases de procedimiento sancionador
49Procedimiento sancionador abreviado
50Procedimiento sancionador ordinario
51Recursos en el procedimiento sancionador ordinario
D.A. 1ªRégimen de las viviendas de protección oficial en arrendamiento
D.A. 2ªModificación de la Ley Hipotecaria
D.A. 3ªDepósito de fianzas
D.A. 4ªAyudas para acceso a vivienda
D.A. 5ªModificación de la Ley de Enjuiciamiento Civil
D.A. 6ªCenso de arrendamientos urbanos
D.A. 7ªModificación Ley 36/1988, de 5 de diciembre, de Arbitraje
D.A. 8ªDerecho de retorno
D.A. 9ªDeclaración de la situación de minusvalía
D.A. 10ªPrescripción
D.A. 11ªÍndice de referencia para la actualización anual de los contratos de arrendamiento de vivienda
D.A. 12ªRespecto a la legislación autonómica
D.T. 1ªContratos celebrados a partir del 9 de mayo de 1985
D.T. 2ªContratos de arrendamiento de vivienda celebrados con anterioridad al 9 de mayo de 1985
D.T. 3ªContratos de arrendamiento de local de negocio, celebrados antes del 9 de mayo de 1985
D.T. 4ªContratos de arrendamiento asimilados celebrados con anterioridad al 9 de mayo de 1985
D.T. 5ªArrendamientos de viviendas de protección oficial
D.T. 6ªProcesos judiciales
D.T. 7ªAplicación de las medidas en zonas tensionadas
D.T. 8ªRégimen de los contratos de temporada o de vivienda temporal formalizados antes de la entrada en vigor del Real Decreto-ley 26/2026, de 29 de septiembre, por el que se adoptan medidas urgentes para la protección de la función social de la vivienda y la ampliación de la oferta de vivienda asequible
D. Derog.Disposiciones que se derogan
D.F. 1ªNaturaleza de la ley
D.F. 2ªEntrada en vigor
D.F. 3ªPublicación por el Gobierno de los Indices de Precios al Consumo a que se refiere esta ley
D.F. 4ªCompensaciones por vía fiscal
LAU
Ley de Arrendamientos Urbanos
Ley 29/1994, de 24 de noviembre
TÍTULO II. De los arrendamientos de vivienda · CAPÍTULO II. De la duración del contrato
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Prórroga del contrato

1. Si llegada la fecha de vencimiento del contrato, o de cualquiera de sus prórrogas, una vez transcurridos como mínimo cinco años de duración de aquel, o siete años si el arrendador fuese persona jurídica, ninguna de las partes hubiese notificado a la otra, al menos con cuatro meses de antelación a aquella fecha en el caso del arrendador y al menos con dos meses de antelación en el caso del arrendatario, su voluntad de no renovarlo, el contrato se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta un máximo de tres años más, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador con un mes de antelación a la fecha de terminación de cualquiera de las anualidades, su voluntad de no renovar el contrato.

2. En los contratos de arrendamiento de vivienda habitual sujetos a la presente ley en los que finalice el periodo de prórroga obligatoria previsto en el artículo 9.1, o el periodo de prórroga tácita previsto en el artículo 10.1, podrá aplicarse, previa solicitud del arrendatario, una prórroga extraordinaria del plazo del contrato de arrendamiento por un periodo máximo de un año, durante el cual se seguirá aplicando los términos y condiciones establecidos para el contrato en vigor. Esta solicitud de prórroga extraordinaria requerirá la acreditación por parte del arrendatario de una situación de vulnerabilidad social y económica sobre la base de un informe o certificado emitido en el último año por los servicios sociales de ámbito municipal o autonómico y deberá ser aceptada obligatoriamente por el arrendador cuando este sea un gran tenedor de vivienda de acuerdo con la definición establecida en la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda, salvo que se hubiese suscrito entre las partes un nuevo contrato de arrendamiento.

3. En los contratos de arrendamiento de vivienda habitual sujetos a la presente ley, en los que el inmueble se ubique en una zona de mercado residencial tensionado y dentro del periodo de vigencia de la declaración de la referida zona en los términos dispuestos en la legislación estatal en materia de vivienda, finalice el periodo de prórroga obligatoria previsto en el artículo 9.1 de esta ley o el periodo de prórroga tácita previsto en el apartado anterior, previa solicitud del arrendatario, podrá prorrogarse de manera extraordinaria el contrato de arrendamiento por plazos anuales, por un periodo máximo de tres años, durante los cuales se seguirán aplicando los términos y condiciones establecidos para el contrato en vigor. Esta solicitud de prórroga extraordinaria deberá ser aceptada obligatoriamente por el arrendador, salvo que se hayan fijado otros términos o condiciones por acuerdo entre las partes, se haya suscrito un nuevo contrato de arrendamiento con las limitaciones en la renta que en su caso procedan por aplicación de lo dispuesto en los apartados 6 y 7 del artículo 17 de esta ley, o en el caso de que el arrendador haya comunicado en los plazos y condiciones establecidos en el artículo 9.3 de esta ley, la necesidad de ocupar la vivienda arrendada para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial.

4. Al contrato prorrogado, le seguirá siendo de aplicación el régimen legal y convencional al que estuviera sometido.

Se dejan sin efecto las modificaciones de este artículo establecidas por el Real Decreto-ley 26/2026, de 29 de septiembre, y por el Real Decreto-ley 27/2026, de 29 de septiembre, por sendas Resoluciones de 2 de octubre de 2026, que publican los Acuerdos del Congreso de los Diputados por los que se derogan los citados Reales Decretos-leyes. Ref. BOE-A-2026-20526 y Ref. BOE-A-2026-20527

Se modifica por el art. único del Real Decreto-ley 27/2026, de 29 de septiembre. Ref. BOE-A-2026-20385#au

Téngase en cuenta, para los contratos vigentes, la disposición transitoria única, y para la coordinación con la prórroga extraordinaria, la disposición adicional 1 del citado Real Decreto-ley.

Se modifica el apartado 1 por el art. 3.8 del Real Decreto-ley 26/2026, de 29 de septiembre. Ref. BOE-A-2026-20266#a3

Téngase en cuenta la disposición final 5 del citado Real Decreto-ley en cuanto a la prórroga extraordinaria de los contratos de arrendamiento de vivienda habitual.

Se modifica por la disposición final 1.1 de la Ley 12/2023, de 24 de mayo. Ref. BOE-A-2023-12203#df

Téngase en cuenta, para los contratos celebrados con anterioridad, lo dispuesto en la disposición transitoria 4 de la citada Ley.

Se modifica por el art. 1.5 del Real Decreto-ley 7/2019, de 1 de marzo. Ref. BOE-A-2019-3108#ap

Téngase en cuenta, para los contratos celebrados con anterioridad, lo dispuesto en la disposición transitoria 1 del citado Real Decreto-ley.

Se deja sin efecto la modificación por Resolución de 22 de enero de 2019 que publica el Acuerdo del Congreso de los Diputados por el que se deroga el Real Decreto-ley 21/2018, de 14 de diciembre. Ref. BOE-A-2019-799

Se modifica por el art. 1.2 del Real Decreto-ley 21/2018, de 14 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-17293#ap

Téngase en cuenta, para los contratos celebrados con anterioridad, lo dispuesto en la disposición transitoria 1 del citado Real Decreto-ley.

Se modifica por el art. 1.5 de la Ley 4/2013, de 4 de junio. Ref. BOE-A-2013-5941.

Texto oficial extraído del BOE · Legislación consolidada
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