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LAU9
LAULey de Arrendamientos Urbanos
▶TÍTULO I. Ámbito de la ley
1Ámbito de aplicación
2Arrendamiento de vivienda
3Arrendamiento para uso distinto del de vivienda
4Régimen aplicable
5Arrendamientos excluidos
▶TÍTULO II. De los arrendamientos de vivienda
▶CAPÍTULO I. Normas generales
▶CAPÍTULO II. De la duración del contrato
9Plazo mínimo
9 bisPlazo en los arrendamientos de vivienda temporal
10Prórroga del contrato
11Desistimiento del contrato
12Desistimiento y vencimiento en caso de matrimonio o convivencia del arrendatario
13Resolución del derecho del arrendador
14Enajenación de la vivienda arrendada
15Separación, divorcio o nulidad del matrimonio del arrendatario
16Muerte del arrendatario
▶CAPÍTULO III. De la renta
▶CAPÍTULO IV. De los derechos y obligaciones de las partes
▶CAPÍTULO V. De la suspensión, resolución y extinción del contrato
▶TÍTULO III. De los arrendamientos para uso distinto del de vivienda
29Enajenación de la finca arrendada
30Conservación, mejora y obras del arrendatario
31Derecho de adquisición preferente
32Cesión del contrato y subarriendo
33Muerte del arrendatario
34Indemnización al arrendatario
35Resolución de pleno derecho
▶TÍTULO IV. Disposiciones comunes
36Fianza
37Formalización del arrendamiento
37Formalización del arrendamiento
▶TÍTULO V. Procesos arrendaticios
41Infracciones consideradas graves
42Infracciones consideradas leves
43Sanciones y medidas correctivas
44Prescripción y caducidad
45Garantías procedimentales
46Órganos competentes
47Incoación
48Clases de procedimiento sancionador
49Procedimiento sancionador abreviado
50Procedimiento sancionador ordinario
51Recursos en el procedimiento sancionador ordinario
D.A. 1ªRégimen de las viviendas de protección oficial en arrendamiento
D.A. 2ªModificación de la Ley Hipotecaria
D.A. 3ªDepósito de fianzas
D.A. 4ªAyudas para acceso a vivienda
D.A. 5ªModificación de la Ley de Enjuiciamiento Civil
D.A. 6ªCenso de arrendamientos urbanos
D.A. 7ªModificación Ley 36/1988, de 5 de diciembre, de Arbitraje
D.A. 8ªDerecho de retorno
D.A. 9ªDeclaración de la situación de minusvalía
D.A. 10ªPrescripción
D.A. 11ªÍndice de referencia para la actualización anual de los contratos de arrendamiento de vivienda
D.A. 12ªRespecto a la legislación autonómica
D.T. 1ªContratos celebrados a partir del 9 de mayo de 1985
D.T. 2ªContratos de arrendamiento de vivienda celebrados con anterioridad al 9 de mayo de 1985
D.T. 3ªContratos de arrendamiento de local de negocio, celebrados antes del 9 de mayo de 1985
D.T. 4ªContratos de arrendamiento asimilados celebrados con anterioridad al 9 de mayo de 1985
D.T. 5ªArrendamientos de viviendas de protección oficial
D.T. 6ªProcesos judiciales
D.T. 7ªAplicación de las medidas en zonas tensionadas
D.T. 8ªRégimen de los contratos de temporada o de vivienda temporal formalizados antes de la entrada en vigor del Real Decreto-ley 26/2026, de 29 de septiembre, por el que se adoptan medidas urgentes para la protección de la función social de la vivienda y la ampliación de la oferta de vivienda asequible
D. Derog.Disposiciones que se derogan
D.F. 1ªNaturaleza de la ley
D.F. 2ªEntrada en vigor
D.F. 3ªPublicación por el Gobierno de los Indices de Precios al Consumo a que se refiere esta ley
D.F. 4ªCompensaciones por vía fiscal
LAU
Ley de Arrendamientos Urbanos
Ley 29/1994, de 24 de noviembre
TÍTULO II. De los arrendamientos de vivienda · CAPÍTULO II. De la duración del contrato
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Plazo mínimo

1. La duración del arrendamiento será libremente pactada por las partes. Si esta fuera inferior a cinco años, o inferior a siete años si el arrendador fuese persona jurídica, llegado el día del vencimiento del contrato, este se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración mínima de cinco años, o de siete años si el arrendador fuese persona jurídica, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador, con treinta días de antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de las prórrogas, su voluntad de no renovarlo.

El plazo comenzará a contarse desde la fecha del contrato o desde la puesta del inmueble a disposición del arrendatario si esta fuere posterior. Corresponderá al arrendatario la prueba de la fecha de la puesta a disposición.

2. Se entenderán celebrados por un año los arrendamientos para los que no se haya estipulado plazo de duración o este sea indeterminado, sin perjuicio del derecho de prórroga anual para el arrendatario, en los términos resultantes del apartado anterior.

3. Una vez transcurrido el primer año de duración del contrato y siempre que el arrendador sea persona física, no procederá la prórroga obligatoria del contrato cuando, al tiempo de su celebración, se hubiese hecho constar en el mismo, de forma expresa, la necesidad para el arrendador de ocupar la vivienda arrendada antes del transcurso de cinco años para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial.

Para ejercer esta potestad de recuperar la vivienda, el arrendador deberá comunicar al arrendatario que tiene necesidad de la vivienda arrendada, especificando la causa o causas entre las previstas en el párrafo anterior, al menos con dos meses de antelación a la fecha en la que la vivienda se vaya a necesitar y el arrendatario estará obligado a entregar la finca arrendada en dicho plazo si las partes no llegan a un acuerdo distinto.

Si transcurridos tres meses a contar de la extinción del contrato o, en su caso, del efectivo desalojo de la vivienda, no hubieran procedido el arrendador o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial a ocupar esta por sí, según los casos, el arrendatario podrá optar, en el plazo de treinta días, entre ser repuesto en el uso y disfrute de la vivienda arrendada por un nuevo período de hasta cinco años, respetando, en lo demás, las condiciones contractuales existentes al tiempo de la extinción, con indemnización de los gastos que el desalojo de la vivienda le hubiera supuesto hasta el momento de la reocupación, o ser indemnizado por una cantidad equivalente a una mensualidad por cada año que quedara por cumplir hasta completar cinco años, salvo que la ocupación no hubiera tenido lugar por causa de fuerza mayor, entendiéndose por tal, el impedimento provocado por aquellos sucesos expresamente mencionados en norma de rango de Ley a los que se atribuya el carácter de fuerza mayor, u otros que no hubieran podido preverse, o que, previstos, fueran inevitables.

Se deja sin efecto la adición del apartado 4 por Resolución de 2 de octubre de 2026 que publica el Acuerdo del Congreso de los Diputados por el que se deroga el Real Decreto-ley 26/2026, de 29 de septiembre. Ref. BOE-A-2026-20526

Se añade el apartado 4 por el art. 3.6 del Real Decreto-ley 26/2026, de 29 de septiembre. Ref. BOE-A-2026-20266#a3

Se modifica por el art. 1.4 del Real Decreto-ley 7/2019, de 1 de marzo. Ref. BOE-A-2019-3108#ap

Téngase en cuenta, para los contratos celebrados con anterioridad, lo dispuesto en la disposición transitoria 1 del citado Real Decreto-ley.

Se deja sin efecto la modificación por Resolución de 22 de enero de 2019 que publica el Acuerdo del Congreso de los Diputados por el que se deroga el Real Decreto-ley 21/2018, de 14 de diciembre. Ref. BOE-A-2019-799

Se modifica por el art. 1.3 del Real Decreto-ley 21/2018, de 14 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-17293#ap

Téngase en cuenta, para los contratos celebrados con anterioridad, lo dispuesto en la disposición transitoria 1 del citado Real Decreto-ley.

Se modifica por el art. 1.4 de la Ley 4/2013, de 4 de junio. Ref. BOE-A-2013-5941.

Se modifica el apartado 3 por el art. 1 de la Ley 19/2009, de 23 de noviembre. Ref. BOE-A-2009-18733

Texto oficial extraído del BOE · Legislación consolidada
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