LH
Ley Hipotecaria
Decreto de 8 de febrero de 1946
TÍTULO I. Del Registro de la Propiedad y de los títulos sujetos a inscripción
4Artículo 4
También se inscribirán en el Registro los títulos expresados en el artículo segundo, otorgados en país extranjero, que tengan fuerza en España con arreglo a las leyes, y las ejecutorias pronunciadas por Tribunales extranjeros a que deba darse cumplimiento en España, con arreglo a la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Texto oficial extraído del BOE · Legislación consolidada
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