Regístrate gratis para acceso ilimitado a LeyNow
LH
Ley Hipotecaria
Decreto de 8 de febrero de 1946
TÍTULO II. De la forma y efectos de la inscripción
13Artículo 13
Los derechos reales limitativos, los de garantía y, en general, cualquier carga o limitación del dominio o de los derechos reales, para que surtan efectos contra terceros, deberán constar en la inscripción de la finca o derecho sobre que recaigan.
Las servidumbres reales podrán también hacerse constar en la inscripción del predio dominante, como cualidad del mismo.
Texto oficial extraído del BOE · Legislación consolidada
Recomendaciones
Sin recomendaciones para este artículo.