Regístrate gratis para acceso ilimitado a LeyNow
LH
Ley Hipotecaria
Decreto de 8 de febrero de 1946
TÍTULO II. De la forma y efectos de la inscripción
16Artículo 16
Los dueños de bienes inmuebles o derechos reales por testamento u otro título universal o singular, que no los señale y describa individualmente, podrán obtener su inscripción, presentando dicho título con el documento, en su caso, que pruebe haberles sido aquél transmitido y justificando con cualquier otro documento fehaciente que se hallan comprendidos en él los bienes que traten de inscribir.
Texto oficial extraído del BOE · Legislación consolidada
Recomendaciones
Sin recomendaciones para este artículo.