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LHLey Hipotecaria
▶TÍTULO I. Del Registro de la Propiedad y de los títulos sujetos a inscripción
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▶TÍTULO II. De la forma y efectos de la inscripción
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▶TÍTULO III. De las anotaciones preventivas
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▶TÍTULO IV. De la extinción de las inscripciones y anotaciones preventivas
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103
▶TÍTULO IV BIS. De la conciliación
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▶TÍTULO V. De las hipotecas
▶Sección 1.ª De la hipoteca en general
▶Sección 2.ª De las hipotecas voluntarias.
▶Sección 3.ª De las hipotecas legales
▶TÍTULO VI. De la concordancia entre el Registro y la realidad jurídica
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210
▶TÍTULO VII. De la rectificación de los errores en los asientos
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220
▶TÍTULO VIII. De la publicidad de los Registros
▶Sección 1.ª De la información registral
▶Sección 2.ª De las certificaciones
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▶TÍTULO IX. Del modo de llevar los Registros
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▶TÍTULO X. De la Dirección e Inspección de los Registros
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271
272
273
▶TÍTULO XI. De la demarcación de los Registros y del nombramiento, cualidades y deberes de los Registradores
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275 bis
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292
293
294
295
▶TÍTULO XII. De la responsabilidad y del régimen disciplinario de los registradores
▶Sección 1.ª De la responsabilidad de los Registradores
▶TÍTULO XIII. De los documentos no inscritos
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320
321
▶TÍTULO XIV. Recursos contra la calificación
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▶DISPONGO:
único
D.A. 1ªAdaptación e incorporación de los principios de la administración electrónica a los procedimientos y actuaciones previstos en la legislación hipotecaria y aplicación a los Registros Mercantiles y Registros de Bienes Muebles de los procedimientos electrónicos
D.A. 2ª
D.T. 1ª
D.T. 2ª
D.T. 3ª
D.T. 4ª
D.T. 5ª
D.T. 6ª
D.T. 7ª
D.T. 8ª
D.T. 9ª
D.T. 10ª
D.F. 1ªderogatoria

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LH
Ley Hipotecaria
Decreto de 8 de febrero de 1946
TÍTULO II. De la forma y efectos de la inscripción
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Artículo 11

En la inscripción de los contratos en que haya mediado precio o entrega de metálico, se hará constar el que resulte del título, así como la forma en que se hubiese hecho o convenido el pago, debiendo acreditarse los medios de pago utilizados, en la forma establecida en los artículos 21, 254 y 255 de esta Ley.

La expresión del aplazamiento del pago no surtirá efectos en perjuicio de tercero, a menos que se garantice aquél con hipoteca o se dé a la falta de pago el carácter de condición resolutoria explícita. En ambos casos, si el precio aplazado se refiere a la transmisión de dos o más fincas, se determinará el correspondiente a cada una de ellas.

Lo dispuesto en el párrafo precedente se aplicará a las permutas o adjudicaciones en pago cuando una de las partes tuviere que abonar a la otra alguna diferencia en dinero o en especie.

Téngase en cuenta que esta última actualización, establecida por el art. 1.3 de la Ley 13/2015, de 24 de junio. Ref. BOE-A-2015-7046#aprimero. entra en vigor el 1 de noviembre de 2015, según establece la disposición final 5 de la citada Ley.

Redacción anterior:

"La expresión del aplazamiento del pago, conforme al artículo anterior, no surtirá efectos en perjuicio de tercero, a menos que se garantice aquél con hipoteca o se dé a la falta de pago el carácter de condición resolutoria explícita. En ambos casos, si el precio aplazado se refiere a la transmisión de dos o más fincas, se determinará el correspondiente a cada una de ellas.

Lo dispuesto en el párrafo precedente se aplicará a las permutas o adjudicaciones en pago cuando una de las partes tuviere que abonar a la otra alguna diferencia en dinero o en especie."

Se modifica por el art. 1.3 de la Ley 13/2015, de 24 de junio. Ref. BOE-A-2015-7046#aprimero.

Texto oficial extraído del BOE · Legislación consolidada
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