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LNLey del Notariado
▶TÍTULO I. De los notarios
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▶TÍTULO II. Requisitos para obtener y ejercer la fe pública
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▶TÍTULO III. Del protocolo y copias del mismo que constituyen instrumento público
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17 bis
17 ter
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▶TÍTULO IV. De la propiedad y custodia de los protocolos e inspección de las notarías
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▶TÍTULO V. Del Gobierno y disciplina de los Notarios
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44
▶TÍTULO VI. Derechos y premios de los Notarios
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48
▶TÍTULO VII. Intervención de los Notarios en expedientes y actas especiales
▶CAPÍTULO I. Reglas generales
▶CAPÍTULO II. De las actas y escrituras públicas en materia matrimonial
▶CAPÍTULO III. De los expedientes en materia de sucesiones
▶CAPÍTULO IV. De los expedientes en materia de obligaciones
▶CAPÍTULO V. Del expediente de subasta notarial
▶CAPÍTULO VI. De los expedientes en materia mercantil
▶CAPÍTULO VII. De los expedientes de conciliación
D.A. 1ªReferencias al Código Civil
D.A. 2ª
D.T. 1ª
D.T. 2ª
D.T. 3ª
D.T. 4ª
D.T. 5ª
D.T. 6ª
D.T. 7ª
D.T. 8ª
D.T. 9ª
D.T. 10ª
D.T. 11ª

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LN
Ley del Notariado
Ley del Notariado de 28 de mayo de 1862
TÍTULO III. Del protocolo y copias del mismo que constituyen instrumento público
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Artículo 25

Los instrumentos públicos se redactarán en lengua castellana, y se escribirán con letra clara, sin abreviaturas y sin blancos.

Tampoco podrán usarse en ellos guarismos en la expresión de fechas o cantidades.

Los Notarios darán fe de haber leído a las partes y a los testigos instrumentales la escritura íntegra, o de haberles permitido que la lean, a su elección, antes de que la firmen, y a los de conocimiento lo que a ellos se refiera, y de haber advertido a unos y a otros que tienen el derecho de leerla por sí.

Para garantizar la accesibilidad de las personas con discapacidad que comparezcan ante Notario, estas podrán utilizar los apoyos, instrumentos y ajustes razonables que resulten precisos, incluyendo sistemas aumentativos y alternativos, braille, lectura fácil, pictogramas, dispositivos multimedia de fácil acceso, intérpretes, sistemas de apoyos a la comunicación oral, lengua de signos, lenguaje dactilológico, sistemas de comunicación táctil y otros dispositivos que permitan la comunicación, así como cualquier otro que resulte preciso.

Téngase en cuenta que este último párrafo, añadido por el art. 1.2 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Ref. BOE-A-2021-9233#ap, entra en vigor el 3 de septiembre de 2021, según determina su disposición final 3.

Se añade un párrafo al final, con efectos de 3 de septiembre de 2021, por el art. 1.2 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Ref. BOE-A-2021-9233#ap

Texto oficial extraído del BOE · Legislación consolidada
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