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LN
Ley del Notariado
Ley del Notariado de 28 de mayo de 1862
TÍTULO III. Del protocolo y copias del mismo que constituyen instrumento público
18Artículo 18
No podrán expedirse segundas o posteriores copias de la escritura matriz sino en virtud de mandato judicial, y con citación de los interesados o del Promotor fiscal cuando se ignoren éstos o estén ausentes del pueblo en que esté la Notaría.
Será innecesaria dicha citación en los actos unilaterales, y aun en los demás cuando pidan la copia todos los interesados.
Texto oficial extraído del BOE · Legislación consolidada
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