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LN
Ley del Notariado
Ley del Notariado de 28 de mayo de 1862
TÍTULO II. Requisitos para obtener y ejercer la fe pública
16Artículo 16
El ejercicio del Notario es incompatible con todo cargo que lleve aneja jurisdicción, con cualquier empleo público que devengue sueldo o gratificación de los presupuestos generales, provinciales o municipales, y con los cargos que le obliguen a residir fuera de su domicilio.
Sin embargo, en los pueblos que pasen de 20.000 almas podrán admitir, aun fuera de su domicilio, los cargos de Diputados a Cortes o Diputados provinciales.
Texto oficial extraído del BOE · Legislación consolidada
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