Regístrate gratis para acceso ilimitado a LeyNow
LN
Ley del Notariado
Ley del Notariado de 28 de mayo de 1862
TÍTULO III. Del protocolo y copias del mismo que constituyen instrumento público
19Artículo 19
Los Notarios autorizarán todos los instrumentos públicos con su firma, y con la rúbrica y signo que propongan y se les dé al expedirles los títulos de ejercicio.
No podrán variar en lo sucesivo, sin Real autorización, la rúbrica ni el signo.
En cada Audiencia habrá un libro en que los Notarios pongan su firma, rúbrica y signo después de haber jurado su plaza.
Texto oficial extraído del BOE · Legislación consolidada
Recomendaciones
Sin recomendaciones para este artículo.