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LN
Ley del Notariado
Ley del Notariado de 28 de mayo de 1862
TÍTULO II. Requisitos para obtener y ejercer la fe pública
14Artículo 14
El Notario, para tomar posesión de su oficio, constituirá en las Cajas del Estado, en calidad de fianza y como garantía para el ejercicio de su cargo, un depósito en títulos de la Deuda pública que produzca una renta anual según las condiciones de cada localidad, o acreditará que la disfruta en fincas propias, rústicas o urbanas, y quedará suspenso cuando falten estas garantías hasta que las reponga.
Texto oficial extraído del BOE · Legislación consolidada
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